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Pamplona, 05 feb (EFE).- La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la declaración de filiación paterna entre un hombre adoptado en la década de 1970 y su padre biológico, en una sentencia pionera que supone poder mantener ambas filiaciones, la de la familia adoptiva y la de nacimiento.

Se trata de Olmo Gómez Aldaz, profesor de 54 años y vecindad vallisoletana, que ha recuperado esos apellidos de su padre y madre biológicos tras vivir hasta ahora oficialmente con la filiación de sus padres adoptivos.

Fue precisamente la sospecha de que esa adopción se enmarcaba en el tráfico de bebés, en este caso en Bilbao, la que animó al demandante a iniciar unas investigaciones en cuyo camino encontró por el cotejo de ADN a una hermana, hija del mismo padre y misma madre, aunque la pareja se separó poco después de este segundo nacimiento.

Olmo Gómez reivindica en este caso “la memoria” de su madre biológica, quien a raiz de ser abandonada tuvo una azarosa vida y falleció en 1989. Los cuatro progenitores han muerto a día de hoy, el último de ellos el padre biológico hace unos meses, tras recurrir la demanda de su hijo.

Tras el rechazo del pleito por parte de la justicia vasca, donde se llevó a cabo “la adopción que encubría que traficaron conmigo” y cuya nulidad pretende, Olmo Gómez recurrió a la navarra, donde ha obtenido cierta reparación en cuanto a la filiación, aunque la sentencia devuelva en su caso a la justicia vasca la potestad para juzgar posibles irregularidades en la adopción.

Así, la sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el padre biológico contra la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de Pamplona, que reconoció la paternidad biológica del demandado respecto del demandante, nacido en 1971 e inscrito inicialmente en el Registro Civil de Bilbao como hijo de padres desconocidos.

El tribunal rechaza el argumento del recurrente, que sostenía que el reconocimiento de la filiación biológica no podía desplegar “plenitud de consecuencias legales” mientras no se anulara la adopción plena constituida en 1972, y recuerda que el Código Civil permite la determinación de la filiación por naturaleza sin que ello afecte a la adopción.

Según la Audiencia navarra, no existe incompatibilidad entre la filiación adoptiva y la biológica, y la declaración de paternidad tiene efectos declarativos, sin suponer la anulación tácita de la adopción.

El abogado del demandante, Guillermo Peña, ha indicado a EFE que, además de pionera, la sentencia de Navarra es peculiar porque zanja la cuestión de la filiación del demandante, pero no entra a valorar la legalidad de su adopción, al inhibirse por ser competencia del territorio donde se llevó a cabo. El letrado ha confirmado que seguirá el litigio en Bizkaia por esta causa.

Filiación biológica acreditada

La sentencia subraya que la filiación biológica quedó acreditada mediante pruebas de ADN practicadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como por la coincidencia genética con una hermana biológica del demandante.

El fallo también avala el cambio en el orden de los apellidos del demandante derivado del reconocimiento de la filiación biológica, al considerarlo conforme a la legalidad vigente, y descarta que dicho pronunciamiento cause un perjuicio jurídico al recurrente, el padre biológico, que falleció el pasado año.

Para Olmo Gómez esta sentencia “nos devuelve a todos los adoptados en general una libertad que estaba robada, era un identicidio que impedía tener una filiación”, ha señalado a EFE para incidir en que además “personalmente, me repara mucho porque no es nada agradable llevar una identidad que es la propaganda de alguien que ha traficado contigo”, señala sobre sus padres adoptivos.

Asegura que no pretende mantener esta doble filiación indefinidamente, pero afirma: “La única vía que me han dejado para defender la memoria de mi madre es anular la adopción, demostrar que la adopción se realizó de manera nula”, sin el consentimiento de su madre, aunque eso es algo que ahora debe tratarse en otro tribunal fuera de Navarra.