Imagina esta situación: después de un divorcio o separación, una persona empieza de nuevo, rehace su vida y decide volver a casarse. Todo parece en orden, pero surge una duda muy común: ¿qué pasa con la pensión que estaba recibiendo de su expareja?
No es una pregunta rara ni poco frecuente. De hecho, en los despachos de abogados de familia se repite mucho, porque a nadie le gusta la incertidumbre sobre algo tan delicado como un tema así.
Aquí es donde conviene aclarar bien las cosas: una cosa es la pensión de alimentos que se paga para los hijos, y otra muy distinta, la pensión compensatoria entre cónyuges.
Primero: distingamos de qué tipo de pensión estamos hablando
Qué vas a poder leer aquí:
En una ruptura puede haber diferentes tipos de pensiones, según las circunstancias de la pareja.
La pensión de alimentos para los hijos
Pensada para cubrir las necesidades de los menores: vivienda, comida, ropa, colegio, médicos… En este caso, aunque el progenitor que la recibe se case de nuevo, la pensión para los hijos no desaparece, porque los hijos siguen teniendo derecho a ser mantenidos por sus dos padres, independientemente de lo que pase en la vida sentimental de cada uno.
La ley dice, por lo tanto, que no se extingue por el hecho de que el progenitor se vuelva a casar, porque es un derecho de los hijos, no de la persona que la administra.
La pensión compensatoria para el cónyuge
Es diferente a la de alimentos.
Se concede cuando, tras el divorcio, uno de los cónyuges queda en peor situación económica que el otro y necesita ayuda para mantener un nivel de vida parecido al que tenía durante el matrimonio.
Aquí sí que importa si se casa otra vez.
Regulada en el Código Civil, donde se establece que la pensión se extingue si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o si convive con otra persona de forma estable.
Es decir: si el excónyuge que recibe la pensión se casa de nuevo, la pensión compensatoria queda automáticamente disuelta.
¿Qué pasa si no se comunica al juez?
Han llegado clientes a nuestro bufete en esta situación: su expareja ha rehecho su vida y se ha casado de nuevo, pero no lo ha comunicado.
En ese caso, la obligación de pagar sigue vigente hasta que lo solicite al juzgado. Quien paga la pensión puede pedir la modificación de medidas o la extinción, aportando pruebas de que su expareja se ha casado o convive de forma estable con otra persona.
Y si no hay boda, pero convive con otra persona…
El Código Civil habla también de la convivencia con una nueva pareja. Aunque no haya boda, si se demuestra que existe una convivencia estable similar a la matrimonial, también se puede extinguir la pensión compensatoria.
Este punto suele generar conflictos, porque hay poca claridad que defina cuándo existe esa “convivencia estable”, pero los tribunales valoran pruebas como:
- Existencia de cuentas bancarias conjuntas.
- Empadronamiento en el mismo domicilio.
- Testimonios de vecinos o conocidos.
- Duración de la convivencia.
En caso de contar con estos datos, el juez puede declarar extinguida la pensión.
¿Y si solo estoy saliendo con alguien, pero no convivimos?
El simple hecho de tener pareja no extingue la pensión. Lo que cuenta es la convivencia estable o el matrimonio.
Aceptar una herencia es una decisión importante que puede tener consecuencias económicas serias. Aunque a veces la emoción del momento nos lleva a firmar rápido, lo más sensato es pararse, analizar la situación y elegir la forma de aceptación más segura.
¿Qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?
Esta es una de las cuestiones que más dudas genera, al estar implicados los hijos porque, entonces la cosa cambia mucho.
Muchas personas creen que si el progenitor custodio se casa de nuevo o empieza a convivir con otra pareja, de repente el otro progenitor puede dejar de pagar la pensión de alimentos.
No es así.
La pensión de alimentos a favor de los hijos no se extingue por el hecho de que el padre o la madre contraiga matrimonio de nuevo. La razón es muy clara: no se trata de un derecho del progenitor que recibe el dinero, sino de los hijos.
Según el art. 142 del Código Civil, los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos. Y esa obligación es irrenunciable: los padres deben garantizarla mientras los hijos no tengan independencia económica.
¿Hasta cuándo se mantiene la pensión de alimentos?
Depende.
En caso de menores de edad, hasta que dejen de serlo, pero una vez que alcanzan la mayoría, no se extingue de inmediato.
Mientras estén estudiando o no tengan medios propios para mantenerse, se continúa con la pensión de alimentos. No hay una edad exacta de fin (18 o 25), sino que depende de cada caso concreto y de la buena fe del hijo o hija (por ejemplo, si sigue estudiando con aprovechamiento o busca trabajo).
¿Puede cambiar la cuantía de la pensión si el progenitor se vuelve a casar?
Sí, pero no porque se case, sino porque su situación económica o familiar cambie.
Si el progenitor que paga tiene más hijos en su nueva relación, puede pedir una reducción para poder atender también a esas nuevas obligaciones.
Si mejora sus ingresos de forma notable, el otro progenitor puede solicitar un aumento.
Si el progenitor que recibe la pensión mejora sustancialmente su situación económica (por ejemplo, porque su nuevo cónyuge aporta ingresos estables y elevados), el juez también puede valorar una modificación, siempre garantizando lo necesario para los hijos.
En cualquier caso, la extinción automática por nuevo matrimonio nunca afecta a la pensión de alimentos de los hijos, pero sí a la compensatoria entre cónyuges.
¿Qué pasa si mi ex no me paga porque dice que tengo nueva pareja?
Mientras no haya una resolución judicial que declare extinguida la pensión, debe seguir haciéndolo, o, por el contrario, si deja de pagar por decisión suya, puedes reclamar judicialmente.
Como vemos, casarse de nuevo o iniciar una convivencia estable puede tener consecuencias importantes en la pensión compensatoria de un divorcio. Solamente has de saber a qué tipo de pensión puede afectar y a cuál no. Para eso, lo mejor es que te pongas en contacto con un abogado que estudie tu caso y te dé la mejor forma de actuar.