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Logroño, 4 jun (EFE).- La Audiencia Provincial de La Rioja ha rechazado un incremento automático de la pensión alimenticia de un padre a su hija por un aumento salarial y ha afirmado que si se da esa situación, se deberán solicitar medidas provisionales en un procedimiento de modificación de medidas.

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de un hombre contra la modificación de medidas de la sentencia de su divorcio, ha detallado este miércoles, en una nota, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

La expareja de este hombre solicitó una modificación de las medidas de divorcio en cuanto a la pensión alimenticia de la hija menor atendiendo al aumento de ingresos del padre, dada su misión especial en Malabo.

Pedía que si durante las estancias en el extranjero del padre aumentaban sus ingresos, la pensión alimenticia de su hija se incrementaría automáticamente y sin necesidad de resolución judicial en una cantidad no inferior al 20,3 % de sus ingresos mensuales netos y, además, debería informar a la madre con antelación.

Ello fue acordado por el Juzgado de Primera Instancia en una sentencia, lo que el padre ha recurrido ante la Audiencia Provincial al no estar de acuerdo y alegar que ya se tuvieron en cuenta las necesidades de la niña cuando se firmó el acuerdo y que, al ser las mismas, no estaba justificado aumentar la pensión de 450 a 1.500 euros.

La sentencia de la Audiencia ha estimado parcialmente la demanda de la madre y, aunque el exmarido ya había regresado a España con el sueldo anterior, podía ser nuevamente destinado, por lo que considera procedente fijar para estos casos un porcentaje del 20,3 % de sus ingresos como pensión alimenticia.

El tribunal expone que si el padre vuelve a trabajar en el extranjero con un aumento considerable de su salario, deberá acudirse al proceso de modificación de medidas, en el que podrán solicitarse medidas provisionales.

Los magistrados añaden que, aunque tal situación podría dar lugar a una modificación de la pensión porque la progenitora ejerce la guarda permanentemente y ello podría aumentar el gasto, no necesariamente supondrá un incremento muy superior por el hecho de que se aumenten los recursos, dado que puede ser que con la pensión que se esté pagando se satisfagan las necesidades de la hija.

Este fallo judicial señala que, aunque existían elementos que podían haber justificado un aumento de la pensión y que se podía haber solucionado con una petición de modificación provisional, al no existir ya tal situación, ya no cabía acordar ninguna modificación de la pensión.

También dice que no puede hacerse en previsión de un futuro incierto, dado que, para ello, está previsto el procedimiento de modificación de medidas.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida.