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Se trata de un momento de gran incertidumbre que genera numerosas dudas entre los trabajadores. ¿Qué pasará con la empresa tras la muerte del empresario? ¿Y con los empleados? Pues bien, en caso de encontrarte en esta situación, debes saber que tras el fallecimiento del empresario -“Persona Física”- surgen dos posibles escenarios. Esos escenarios son:

  • Los herederos continúan con la actividad empresarial, es decir, la actividad empresarial continúa.
  • Que se produzca el cese por fallecimiento del titular de la empresa.

En reclamador.es te explicamos detalladamente qué pasa con los empleados cuando fallece el empleador en ambos escenarios:

Los herederos continúan con la actividad empresarial

En este caso, tanto si los herederos deciden continuar ellos mismos con la empresa como si deciden venderla, nos encontramos ante una sucesión de empresas o cambio de titularidad, que como explicábamos en el post “Cambio de dueños de una empresa”, se encuentra regulado en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

En el Estatuto de los trabajadores se recoge que esta situación no extinguirá la relación laboral del trabajador con la empresa, por lo que continuará prestando servicio como lo venía haciendo hasta el fallecimiento del empresario. 

Cese de la actividad por fallecimiento del titular de la empresa

Esa situación si implica importantes cambios para el trabajador. Los herederos deben comunicar a los empleados que se produce el cierre de la empresa tras el fallecimiento del empresario. Esta situación, en definitiva, justifica la finalización del contrato de trabajo. 

El fallecimiento del empresario individual en este supuesto tiene como consecuencia directa la extinción del contrato del trabajador. 

¿Tendría el trabajador derecho a indemnización por finalización de contrato por fallecimiento del empresario? 

Si existe un cierre definitivo de la empresa tras el fallecimiento del empresario individual, el trabajador sí tendrá derecho a indemnización. Esta indemnización será de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, salvo que el convenio colectivo mejore esta cantidad. 

¿Y derecho a paro por cierre de empresa como consecuencia de la muerte del empresario? 

La extinción del contrato por fallecimiento del empresario da derecho a los trabajadores a percibir el subsidio por desempleo -paro-, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos establecidos para cobrar el paro. 

Respecto a cuándo se produciría esa extinción del contrato, se tomará como fecha el día de la comunicación por parte de los herederos a los trabajadores de la decisión del cierre definitivo de la empresa. .

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