La misma persona, reclamada por los mismos hechos, puede enfrentarse a un margen de defensa completamente distinto según si la reclamación llega como Orden Europea de Detención y Entrega o como extradición clásica. No es una cuestión de matiz procesal: es el factor que determina qué argumentos existen todavía y cuáles ya no.
SIMÓ Abogados Penalistas trabaja ambas vías ante la Audiencia Nacional, y Eduardo Simó, socio director del despacho, lo resume con una idea que conviene tener presente desde el primer minuto: "El nombre del procedimiento decide la mitad de la estrategia antes de que se discuta un solo hecho."
Control de doble incriminación
En la extradición pasiva clásica (Ley 4/1985), el hecho debe ser delito tanto en España como en el país que reclama, siempre, sin excepción, con una pena mínima de un año de privación de libertad, o cuatro meses si ya existe condena firme.
La orden europea de detención y entrega (Ley 23/2014) funciona de otra manera: para un catálogo cerrado de 32 categorías de delitos, entre ellas el tráfico ilícito de drogas, no se controla la doble incriminación en absoluto, basta con que el delito esté castigado en el país emisor con pena máxima de al menos tres años. Fuera de ese catálogo, se exige un umbral de doce meses, o cuatro si ya hay condena.
La diferencia para la defensa es directa: en extradición clásica, discutir que el hecho no sea delito en España sigue siendo un argumento disponible. En una euroorden dentro de esas 32 categorías, ese argumento normalmente no existe.
Motivos de denegación disponibles en extradiciones y euroórdenes
La extradición clásica se apoya en motivos más generales: la nacionalidad española del reclamado, la exclusión constitucional de los delitos políticos (art. 13.3 CE), o la falta de garantía de reciprocidad.
La euroorden tiene un catálogo mucho más detallado de motivos, preceptivos y potestativos: cosa juzgada en otro Estado, edad penal insuficiente, sobreseimiento libre ya acordado en España, o que el reclamado esté siendo investigado en España por los mismos hechos. Cada uno de esos motivos exige un análisis distinto, y algunos, como la doble persecución, prácticamente no tienen equivalente directo en la extradición clásica.
El papel del Ejecutivo
Aquí está una de las diferencias más determinantes, y menos conocida. En la extradición clásica, aunque la Audiencia Nacional declare procedente la entrega, el Gobierno conserva la última palabra y puede denegarla por razones de reciprocidad, seguridad o interés esencial para España, sin que exista recurso contra esa decisión.
En la euroorden no existe esa segunda capa. La decisión es puramente judicial, sin intervención gubernativa. Esto significa que, en extradición clásica, existe un argumento político-institucional que en la euroorden sencillamente no está disponible como vía de defensa.
Plazos en euroorden y extradición
La euroorden se mueve en plazos cerrados y breves: diez días si el reclamado consiente la entrega, sesenta días si no consiente, prorrogables treinta días más. Un máximo teórico de noventa días desde la detención.
La extradición clásica no tiene un plazo máximo global equivalente. Hay plazos parciales, como las 24 horas para la puesta a disposición judicial o los 40 días para presentar la demanda formal, pero la fase gubernativa final no está sujeta a un límite temporal cerrado. Para la defensa, esto se traduce en procedimientos que pueden alargarse considerablemente más que una euroorden, con todo lo que eso implica para la situación personal del reclamado.
Situación personal del reclamado
Cuando la euroorden se dicta para ejecutar una condena ya firme, y el reclamado es de nacionalidad española o reside en España, puede optar por cumplir la pena en territorio español en lugar de ser entregado. Es una vía de defensa específica que la extradición clásica no ofrece en esos mismos términos.
En extradición clásica, la situación personal del reclamado, incluida la prisión provisional, se rige por las reglas generales del procedimiento, sin esa alternativa concreta de cumplimiento en España.
Confundir ambos procedimientos, o tratarlos con la misma estrategia, es uno de los errores más costosos que vemos en SIMÓ Abogados Penalistas., como despacho especializado en extradición. Cada vía exige revisar un catálogo distinto de motivos, plazos y actores, y esa revisión debe hacerse desde el primer día, no cuando ya se ha perdido la fase en la que esos argumentos tenían sentido.