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Carmen Mourelo, Paula Teruel y Carlota Martínez, alumnas del último curso del doble grado en ADE y Relaciones Internacionales en ICADE analizan la nueva regulación sobre prácticas formativas en España, culminada con el Estatuto del Becario presentado por el Gobierno en noviembre de 2025, que refuerza la protección jurídica de los estudiantes en prácticas, exige cotización a la Seguridad Social y prohíbe que sustituyan a trabajadores, marcando un cambio estructural para evitar abusos y fomentar su incorporación al mercado laboral.

¿Quién no conoce a algún becario que realiza en su empresa las mismas o similares actividades a las que desempeña cualquier otro trabajador en ella? Cuando se da esta circunstancia, puede deberse, bien a un desconocimiento de la legislación por parte del empresario o a una práctica abusiva al contratar “falsos becarios”.

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010  estableció el derecho de los estudiantes de Grado a “disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas”. En el mismo sentido, el Real Decreto 1707/2011 se centraba en desarrollar los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras, los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.

 Esta normativa recogía, entre otras cuestiones, el carácter formativo de las prácticas académicas externas y que, de su realización, en ningún caso, se derivarían obligaciones propias de una relación laboral. Sin embargo, se ha demostrado que esta regulación era insuficiente con la abundante jurisprudencia posterior que, a través de sus sentencias, ha determinado en qué casos se trataba de relaciones laborales o formativas.

Los contratos formativos recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores tampoco puede amparar las relaciones con los becarios, ya que, realmente, estos contratos suponen el desempeño de una práctica laboral. En los antiguos contratos en prácticas y para el aprendizaje, la formación no estaba apenas presente, y esto cambia con el Real Decreto 32/2021 (contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la práctica profesional). Con esta reforma laboral, la formación se convierte en un elemento de peso al exigir planes de formación individualizada y una tutorización. No obstante, no podemos olvidar que el objetivo principal de estos contratos formativos es servir de vía para la incorporación al mercado laboral de las personas que acceden por primera vez a un puesto de trabajo.

En este punto es importante destacar la postura que ha defendido la CRUE en varias ocasiones: las prácticas de estudiantes universitarios son relaciones formativas, no laborales, al estar englobadas dentro de los planes de estudio. Incluso han llegado a defender que su regulación debería corresponder al Ministerio de Educación y no al de Trabajo.

Sin lugar a dudas, en los últimos años ha cambiado mucho el enfoque de la regulación legal para los becarios que acceden a realizar las prácticas en empresas. Era algo necesario teniendo en cuenta que España es uno de los países de Europa que más becarios tiene. Este cambio legislativo se apoya en dos pilares fundamentales:

  1. Por un lado, en el ámbito de la Seguridad Social encontramos que, desde enero de 2024, las empresas están obligadas a cotizar por los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, tanto para los alumnos universitarios como para los de formación profesional, con independencia de que estas sean remuneradas o no. La disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Ley 2/2023 obliga a las empresas a dar de alta a estos estudiantes en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto implica que, además de tener una cobertura social mientras realizan las prácticas (asistencia sanitaria, protección frente a enfermedades y accidentes), también inician una carrera de cotización que permite generar derechos a futuro, al reconocer este tiempo como cotizado a efectos de la jubilación. En cuanto a la empresa, ésta obtiene una bonificación del 95% en la cotización realizada por el número de días que se lleven a cabo las prácticas.
  2. Por otro lado, la existencia de un marco legal nuevo para este colectivo con la aprobación del Estatuto del Becario. El inicio de la negociación de este texto legal lo encontramos en la disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 32/2021, en la que el Gobierno se comprometió a que, en el plazo de seis meses, es decir, en junio de 2022, se convocaría a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito de la Mesa de Diálogo Social, abordar esta nueva Ley. Sin embargo, su negociación no ha sido fácil debido a las discrepancias surgidas, como muestra el hecho de que la patronal no haya firmado finalmente el acuerdo. En junio de 2023 se alcanzó un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. Sin embargo, no es hasta el 1 de octubre de 2024 cuando el Ministerio de Trabajo y Economía Social abre la consulta pública previa a la tramitación del Anteproyecto de Ley del Estatuto de las Personas en Formación Práctica no Laboral en el Ámbito de la Empresa (conocido como “Estatuto del Becario”).

Esta Ley lo primero que hace es sustituir el término “becario” por el de “persona en prácticas formativas no laborales”, marcándose como objetivo determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, y fijar su régimen jurídico. En su articulado garantiza que la formación en la empresa no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona en formación. Por lo tanto, las personas en prácticas nunca podrán sustituir a las personas trabajadoras.

En este sentido, aclara que se presumirá que hay relación laboral cuando se produzca alguna de estas dos circunstancias: “la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena” o “cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica”. Por lo tanto, es muy importante que la inscripción en las prácticas se haga conforme marca la norma, para evitar una presunción de laboralidad en la relación. En este sentido, se puntualiza en la obligatoriedad de que las acciones formativas deban recogerse en un plan individualizado, y que la actividad en la empresa esté relacionada con el itinerario formativo. Para ello, es esencial el acuerdo o convenio de cooperación entre la empresa y el centro formativo autorizado que, entre otras cosas, recogerá la compensación de gastos para la persona en formación.

Además, la empresa deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras del contenido de estos acuerdos o convenios, que también estarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de que los solicite.

En esta regulación se incluirán aspectos no contenidos en la normativa anterior, como la asignación de un tutor que hará el seguimiento del itinerario formativo de la persona en formación, el derecho a los descansos y vacaciones recogidos legalmente o en convenio colectivo, la prohibición de actividades formativas en horario nocturno o a turnos, el derecho al uso de los mismos servicios con los que cuenten las personas trabajadoras en el centro de trabajo (restauración, aparcamiento…), la interrupción de las prácticas por enfermedad, la aplicación de las medidas preventivas en materia de protección de riesgos, entre otros.

Es asimismo relevante señalar el límite máximo de personas en formación, que no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo.

Este nuevo texto legal, que regula las prácticas formativas en empresas, instituciones y organismos públicos y privados, aprobado en el Consejo de Ministros del día 4 de noviembre de 2025, viene a aportar la necesaria seguridad jurídica, tanto para las personas en formación como para las empresas que las acogen.

Aun reconociendo algunos aspectos mejorables en la nueva normativa, en todo caso hay que señalar que la llegada de personas en formación son una buena oportunidad, por un lado, para las empresas que descubren talentos profesionales y, por otro, para los becarios porque ya han iniciado su andadura en el mundo de la empresa. Entendemos que todo esto contribuirá al descenso de las cifras de desempleo juvenil, que en España ronda el 24%, duplicando la media de la Unión Europea.