lawandtrends.com

LawAndTrends



  • El Real Decreto-ley 8/2020 establece, en su artículo 17, una Prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus o COVID-19.

Prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma

Esta prestación tiene una cuantía, plazos y requisitos que los autónomos deben cumplir. Te los explicamos a continuación.

¿DESDE CUÁNDO HASTA CUÁNDO SE PUEDE APLICAR?

Tiene carácter excepcional. Su vigencia está limitada a un mes. Este se cuenta a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarmaO en su defecto, hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDE ACOGERSE?

Para poder acogerse a esta prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma, el trabajador autónomo tiene que estar en una de estas circunstancias:

  • Que sus actividades hayan quedado suspendidas.
  • Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 % a la base reguladora. Esta se calcula de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización. Para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes. Se calcula en base al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. O, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN

La gestión de esta prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma corresponde a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social y de las competencias de dirección y tutela atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el artículo 98.1.

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. O, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El estado de Alarma se declaró el 14 de marzo.

Puede darse el caso de que su actividad no se vea directamente suspendida. Debe entonces acreditar la reducción de su facturación. Al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Puede ser que en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito. Entonces, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.

A EFECTOS DE LA COTIZACIÓN

El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria para autónomos afectados por el estado de alarma se entenderá como cotizadoNo reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad