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David Naranjo  Miguel Vicepresidente de AMM

Se cumple aproximadamente un año desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, y el análisis del momento actual exige ir más allá de la valoración estrictamente normativa para situar la reforma en el marco de las transformaciones que afectan al sistema de justicia y a la forma en que la sociedad gestiona el conflicto. La norma no solo introduce ajustes técnicos, sino que altera equilibrios, redefine roles y tensiona prácticas consolidadas. En ese sentido, el primer año no ofrece resultados definitivos, pero sí permite identificar tendencias claras y resistencias previsibles.

   
 

David Naranjo, vicepresidente de AMM, recuerda que “Si los MASC se consolidan como instrumentos eficaces, capaces de reducir tiempos, costes y conflictividad, su utilización se expandirá de forma progresiva. Si, por el contrario, se perciben como un obstáculo formal, su desarrollo se verá limitado”     (Imagen cedid por el autor)

 
     

El punto de partida es conocido. El modelo jurisdiccional clásico, basado en la resolución adjudicativa del conflicto, presenta límites evidentes cuando se enfrenta a un volumen creciente de litigios y a una tipología de controversias cada vez más compleja. Los datos más recientes del Consejo General del Poder Judicial correspondientes a 2025 muestran que la carga de trabajo en la jurisdicción civil continúa siendo elevada, con tasas de resolución que, aunque estables, no logran reducir de manera significativa la pendencia acumulada. Este dato refleja una tensión estructural entre la capacidad del sistema y la demanda social de tutela.

Frente a este escenario, la introducción de los MASC como requisito de procedibilidad responde a una lógica de racionalización del acceso a la jurisdicción. No se trata de restringir derechos, sino de ordenar el sistema, filtrando aquellos conflictos que pueden ser gestionados eficazmente fuera del proceso. La cuestión relevante no es tanto la legitimidad de este planteamiento, que encuentra respaldo en la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, sino su capacidad para ser asumido por los operadores y por la propia ciudadanía.

Los datos disponibles permiten sostener que el modelo tiene una base empírica consistente. Los informes de la Comisión Europea y del Consejo de Europa sitúan las tasas de acuerdo en mecanismos de mediación en Europa entre el 60% y el 75%. En España, las experiencias acumuladas durante 2025 muestran porcentajes en torno al 50-55% en aquellos casos en los que existe una participación efectiva. La diferencia de tiempos es igualmente significativa, frente a procedimientos judiciales que se sitúan en una media de 250 a 300 días en primera instancia, los procesos de negociación estructurada rara vez superan los tres meses. A ello se añade un dato funcional clave, más del 80% de los acuerdos alcanzados se cumplen voluntariamente, reduciendo de forma notable la litigiosidad derivada de la ejecución.

La implantación de los MASC no es únicamente un problema de diseño normativo, es un proceso de adaptación de comportamientos. Supone modificar expectativas arraigadas sobre qué es la justicia y cómo debe alcanzarse. Durante décadas, el sistema ha operado sobre la base de la externalización del conflicto, las partes trasladan su controversia a un tercero que decide. La reforma introduce una lógica distinta, en la que la solución deja de ser exclusivamente impuesta para pasar a ser, al menos en parte, construida.

Nuevo papel de la abogacia

Este desplazamiento afecta directamente a la posición de los distintos actores del sistema. En el ámbito profesional, implica una redefinición del papel de la abogacía, que deja de situarse exclusivamente en el terreno de la confrontación para operar también en el de la gestión estratégica del conflicto. En el plano institucional, obliga a repensar la función de los tribunales, no solo como órganos de decisión, sino como parte de un sistema más amplio de resolución. Y en el ámbito social, introduce una nueva forma de relación con el conflicto, menos orientada a la victoria y más a la solución.

Es en este contexto donde deben interpretarse las reticencias que han surgido en torno a la reforma. Formalmente, se articulan en términos jurídicos, la posible restricción del acceso a la jurisdicción, la carga adicional que supone el requisito de procedibilidad o la eficacia real de los mecanismos. Sin embargo, estas críticas responden a la tensión inherente a cualquier proceso de cambio que altera equilibrios consolidados. La cuestión no es tanto si existen problemas en la aplicación, sino si esos problemas cuestionan el fundamento del modelo o forman parte de una fase transitoria.

El primer año de aplicación muestra disfunciones relevantes. En no pocos casos, el recurso a los MASC se ha convertido en un trámite formal, cumplido sin una verdadera voluntad de negociación. Existen dificultades interpretativas en la delimitación de los supuestos en los que el requisito es exigible y en la forma de acreditar su cumplimiento. La calidad de los procesos es desigual, y la ausencia de estándares homogéneos genera incertidumbre. A ello se suma una implementación territorialmente dispar, condicionada por la disponibilidad de recursos y por la cultura jurídica de cada entorno.

Estas carencias deben ser corregidas si se pretende que el modelo alcance sus objetivos. La eficacia de los MASC no depende únicamente de su previsión normativa, requiere una estructura institucional coherente, formación especializada, incentivos adecuados y mecanismos de control que garanticen la calidad del proceso. Sin estos elementos, el riesgo es que el sistema se vacíe de contenido y se perciba como una carga adicional sin utilidad real.

Ahora bien, la existencia de estas dificultades no invalida la dirección del cambio. Permite delimitar con mayor precisión los ámbitos en los que es necesario intervenir. El comportamiento de los operadores tiende a ajustarse a los incentivos del sistema, y estos, en la medida en que se alineen con la eficiencia y la previsibilidad, favorecerán la consolidación del modelo.

En este sentido, el elemento decisivo no será tanto la intensidad de las críticas como la capacidad del sistema para generar resultados visibles. Si los MASC se consolidan como instrumentos eficaces, capaces de reducir tiempos, costes y conflictividad, su utilización se expandirá de forma progresiva. Si, por el contrario, se perciben como un obstáculo formal, su desarrollo se verá limitado. La clave no está en el debate teórico, sino en la práctica.

En conclusión, el primer año de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025 muestra un proceso en curso, con avances verificables y limitaciones evidentes. Los datos disponibles avalan el potencial de los MASC como instrumentos de racionalización del sistema, pero su eficacia depende de factores que trascienden la norma. La reforma no constituye un punto de llegada, sino el inicio de un cambio en la forma de entender la justicia y el conflicto. El recorrido está lejos de completarse, pero el desplazamiento ya es perceptible y, en términos estructurales, difícilmente reversible.