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Por Víctor Ávila Abogado Penalista

El tusi lleva varios años presente en el mercado de drogas español. Su consumo ha crecido de forma notable en contextos recreativos y su nombre aparece cada vez con más frecuencia en atestados policiales, informes periciales y procedimientos penales. Sin embargo, los operadores jurídicos se encuentran ante un problema concreto: el ordenamiento no lo contempla de forma específica.

Esto nos genera inseguridad jurídica ya que la gran mayoría de jueces, Fiscales y abogados no tienen un valor de referencia al que acudir. Es por eso, por lo que me atrevo a escribir este artículo.

El tusi no es cocaína rosa. Tampoco es 2C-B

Este es el primer mito que debemos desmontar. El tusi es una droga sintética de laboratorio. Una mezcla fabricada a partir de varias sustancias psicoactivas, principalmente ketamina y MDMA, a las que se añaden otros componentes como cafeína, catinonas, anestésicos locales o nuevas sustancias psicoactivas, según el lote y el fabricante. No es un producto natural. No tiene una composición fija. Y desde luego, no es cocaína.

El nombre "tusi" deriva de la pronunciación en inglés de 2C-B, una sustancia psicodélica con la que comparte sonido pero casi nada más. Según los análisis realizados sobre 470 muestras por el servicio de análisis de sustancias Energy Control, la 2C-B solo aparece en el 3,6% de los casos. La ketamina está presente en el 93,2% de las muestras y la MDMA en el 92,1%.

¿Y la cocaína? Solo en el 0,2% de las muestras analizadas por el estudio realizado por Energy Control.

Se le ha puesto el nombre de “cocaína rosa” por su apariencia y color de chicle, pero no se debe confundir ya que sus efectos y la sustancia son totalmente distintos.

Qué contiene realmente el tusi

Como hemos dicho anteriormente el tusi es una mezcla sintética y por lo tanto su composición es variable, no tiene una fórmula fija, lo que dificulta que se establezca una dosis mínima para establecer el consumo ya que cada muestra puede ser diferente.

Los análisis realizados en España muestran que las combinaciones más frecuentes son ketamina sola, ketamina con MDMA, o ketamina con MDMA y cafeína. En algunos casos aparecen nuevas sustancias psicoactivas, catinonas, benzocaína o lidocaína.

La variabilidad es enorme. En muestras con ketamina, la concentración oscila entre el 5% y el 72% del peso total. En las que contienen MDMA, entre el 1% y el 24%. Esto significa que dos gramos de tusi pueden tener composiciones radicalmente distintas.

Por eso, la valoración jurídica no puede hacerse solo con el peso bruto. Necesita el análisis cuantitativo de cada componente.

El tusi no está en las tablas del Instituto Nacional de Toxicología

El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2005, fija las dosis mínimas psicoactivas que nuestra jurisprudencia toma como referencia. El cuadro contempla heroína, cocaína, hachís, LSD, MDMA, la ketamina y morfina.

En esta tabla, no tenemos ni rastro de tusi, ni siquiera como valores de referencia. El Instituto Nacional de Toxicología sí recoge la ketamina de forma autónoma: 30 mg como dosis mínima psicoactiva, con un consumo diario estimado de 200 mg. La MDMA aparece con una dosis mínima de entre 20 y 50 mg y un consumo diario estimado de hasta 480 mg. Pero el tusi como droga sintética mezclada no tiene entrada propia en ninguna tabla oficial.

¿Cómo podrían valorar jurídicamente la cantidad mínima de tusi para declararla autoconsumo?

Ante la ausencia de tabla específica, el criterio más sólido pasa por tomar la cantidad total de polvo incautado, aplicar los porcentajes que arroje el análisis toxicológico cuantitativo y calcular la cantidad neta de cada sustancia psicoactiva. Después, comparar ese resultado con los parámetros del Instituto Nacional de Toxicología para cada componente.

A juicio de este letrado, el cálculo debe realizarse del siguiente modo:

Tomando como referencia la composición media documentada por Energy Control, 34% de ketamina, 11% de MDMA y 14% de cafeína, 1 gramo de tusi contiene aproximadamente 340 mg de ketamina, 110 mg de MDMA y 140 mg de cafeína.

Ahora bien, al tratarse de una mezcla, no debe valorarse cada sustancia de forma aislada. Debe calcularse la parte proporcional que cada componente representa sobre los parámetros orientativos de consumo.

Así, 1 gramo de tusi representaría aproximadamente un 34% del consumo orientativo de ketamina para cinco días y un 4,58% del consumo orientativo de MDMA para el mismo periodo. Sumando ambos porcentajes, 1 gramo de tusi equivaldría aproximadamente al 38,58% del umbral conjunto de referencia.

Por ello, la cantidad orientativa de autoconsumo para cinco días podría situarse alrededor de 2,6 gramos de tusi, siempre condicionada al análisis toxicológico concreto de la muestra intervenida.

Este cálculo es orientativo y está condicionado al análisis toxicológico concreto de cada muestra. Porcentajes distintos modifican el resultado de forma significativa. Pero el método es el mismo: descomponer, calcular y comparar.

En todo caso, urge que el Instituto Nacional de Toxicología se pronuncie de forma específica sobre el tusi. No puede desconocerse que los umbrales existentes responden a patrones de consumo de sustancias concretas. La cocaína, por ejemplo, presenta parámetros más elevados por sus hábitos de consumo y potencial de dependencia, mientras que el MDMA (cristal) se ha venido asociando tradicionalmente a contextos de ocio y consumos más espaciados. Sin embargo, el tusi está generando patrones de consumo distintos, con usuarios que desarrollan consumos más frecuentes por sus efectos y por la propia naturaleza de la mezcla. Por ello, el resultado de aplicar mecánicamente los umbrales actuales puede ofrecer una cantidad orientativa excesivamente baja en comparación con la realidad de su consumo.

Qué debe exigir la defensa desde el primer momento

El abogado defensor debe solicitar, desde el inicio del procedimiento, el análisis toxicológico cuantitativo de la muestra. No basta con que el informe identifique las sustancias presentes. Necesitamos saber en qué porcentaje aparece cada una y con qué índices de psicoactividad cada una.

Sin ese dato, cualquier valoración jurídica sobre la cantidad es incompleta. Una acusación por tráfico de drogas que se apoya en una valoración incompleta tiene un flanco claro por el que trabajar la defensa.

Además, conviene acreditar la condición de consumidor habitual. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite que cantidades que superen el umbral de cinco días no implican necesariamente ánimo de traficar si el perfil consumidor del acusado lo justifica. Para eso hacen falta informes periciales médicos, historial clínico o prueba testifical adecuada.

Cuándo podemos hablar de delito de tráfico de drogas y cuando esté destinada para el autoconsumo

Si la cantidad incautada es pequeña y el análisis cuantitativo revela que la cantidad neta de ketamina y MDMA no supera los umbrales de consumo para varios días, la conducta puede encuadrarse en el autoconsumo. En ese caso, no hay delito. La posesión de drogas para consumo propio es atípica en España desde el punto de vista penal.

Si la cantidad es elevada o el producto está fraccionado en dosis, o concurren otros indicios de tráfico: balanzas, dinero en efectivo, comunicaciones, presencia en un punto habitual de venta, los hechos encajarían con la conducta descrita en el artículo 368 del Código Penal.

Para concluir….

El tusi es una droga sintética de laboratorio que no tiene tabla propia en el ordenamiento jurídico español. Su composición varía entre muestras. Su nombre induce a error. Y la jurisprudencia todavía no ha desarrollado criterios consolidados específicos para esta sustancia.

Ese vacío no es un obstáculo para la defensa. Es una oportunidad para construir un argumento técnico sólido: análisis cuantitativo de la muestra, cálculo proporcional sobre los parámetros del Instituto Nacional de Toxicología para cada componente y acreditación del perfil consumidor del cliente. Es cierto, que confundirla con la cocaína rosa podría llegar a ser de utilidad ya que los parámetros para el consumo de cocaína son más amplios que para el consumo de MDMA.