Compartir una foto de unas vacaciones, un cumpleaños o una celebración familiar es algo completamente normal. El problema es que, si los padres están separados o divorciados, entonces publicar fotografías de los hijos puede convertirse en una batalla más.
Nos han realizado esta consulta ya en distintas ocasiones y la respuesta es que todo depende de varias circunstancias, pero hay una idea fundamental: que un progenitor tenga la custodia de un menor no significa, por sí solo, que pueda decidir unilateralmente sobre todas las cuestiones relacionadas con su imagen.
¿Quién decide sobre la imagen de un hijo menor?
Para entender qué ocurre con las fotografías de los hijos en redes sociales, hay que distinguir entre la guarda y custodia y la patria potestad.
La guarda y custodia determina, en términos generales, con quién vive el menor y cómo se organiza su día a día. La patria potestad, en cambio, comprende las decisiones importantes relacionadas con el cuidado, educación y representación del hijo.
En muchos divorcios, aunque la custodia se atribuya a uno de los progenitores, ambos continúan teniendo la patria potestad.
El art. 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro. Además, cuando existe un desacuerdo sobre su ejercicio, cualquiera de los dos puede acudir al juez para que decida.
Por tanto, si ambos progenitores conservan la patria potestad y uno quiere publicar fotografías del menor mientras el otro se opone, no debería considerarse una cuestión que pueda resolver unilateralmente quien tenga la custodia.
¿Y si tengo la custodia exclusiva?
Tenerla no equivale necesariamente a tener la patria potestad exclusiva.
Esta diferencia es especialmente relevante. Un progenitor puede convivir habitualmente con el menor, tomar las fotografías y encargarse de buena parte de las decisiones cotidianas y, aun así, necesitar contar con el otro progenitor para determinadas decisiones que afectan a los derechos del hijo.
Si ambos mantienen la patria potestad, una discrepancia sobre la publicación de imágenes puede convertirse en una cuestión que deba resolverse de común acuerdo o, si no es posible, mediante la correspondiente intervención judicial.
La situación cambia si existe una resolución judicial que atribuye a uno de los progenitores el ejercicio exclusivo de determinadas facultades de la patria potestad o si concurren circunstancias especiales. Por eso es imprescindible revisar siempre qué establece la sentencia de divorcio o el convenio regulador.
¿Qué ocurre si uno de los padres dice que no quiere que se publiquen fotos?
Aquí es donde surgen los problemas.
Imaginemos que una madre publica fotografías de su hijo en Instagram y el padre le comunica que no está de acuerdo. O al contrario: el padre publica fotografías durante sus vacaciones y la madre le pide que las retire.
Si ambos conservan la patria potestad, la oposición expresa del otro progenitor no debe ignorarse. No es lo mismo que uno de los padres nunca haya manifestado ninguna objeción a publicar determinadas fotografías a que haya dejado claro que no autoriza esa difusión.
El Código Civil contempla precisamente la posibilidad de acudir al juez cuando existe un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. El juez escuchará a ambos y, cuando proceda, al menor, y atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos.
¿Tiene importancia que la cuenta de Instagram sea privada?
Sí.
Aunque no significa que desaparezcan todas las cuestiones relacionadas con la imagen del menor, no es lo mismo publicar una fotografía en un perfil abierto a cualquier usuario que compartirla en un perfil al que solo tienen acceso familiares y amigos.
El alcance de la publicación es diferente y también los riesgos.
Con todo, también hay que aclarar que una cuenta privada no convierte automáticamente la publicación en una decisión que uno de los progenitores pueda tomar contra la voluntad del otro.
Además, las fotografías pueden ser capturadas, descargadas o compartidas por otras personas. La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, advierte precisamente de que, una vez que una imagen se comparte en Internet, es difícil controlar su posterior difusión.
Por eso, a la hora de valorar la situación, no solo importa quién puede verla inicialmente, sino también qué información aparece en ella y qué posibilidades existen de que termine circulando fuera de ese entorno.
¿Y si además aparecen datos sobre el menor?
Entonces, el problema va mucho más allá de la propia fotografía.
Una publicación puede revelar dónde está el menor, qué colegio frecuenta, dónde pasa las vacaciones, qué actividades realiza o incluso cuáles son sus horarios habituales.
La AEPD advierte sobre los riesgos del llamado sharenting, es decir, la publicación habitual de fotografías, vídeos e información sobre los hijos menores en Internet. Entre otros, señala la pérdida de control sobre las imágenes, la geolocalización, el posible uso fraudulento de las fotografías y los problemas que puede generar la exposición de información personal del menor.
Por eso, incluso cuando existe acuerdo entre los progenitores, conviene valorar qué se publica y cuánta información se está ofreciendo.
¿Puede un progenitor obligar al otro a retirar las fotos?
Si considera que se están vulnerando los derechos del menor, sí.
Lo más aconsejable es empezar intentando resolver la situación de forma consensuada y dejando constancia de la petición. Si existe una sentencia, convenio regulador o resolución judicial que establezca alguna limitación concreta, habrá que tenerla especialmente en cuenta.
Cuando no existe acuerdo y el conflicto afecta al ejercicio de la patria potestad, puede ser necesario acudir al juzgado para que se determine quién puede decidir sobre esta cuestión. Además, dependiendo de las circunstancias concretas de la publicación, pueden entrar en juego los mecanismos de protección del derecho a la propia imagen y de la privacidad del menor.
No obstante, hay que distinguir entre un conflicto estrictamente familiar sobre quién puede decidir y un problema de protección de datos. No todos los casos se resuelven por la misma vía.
¿Y si el divorcio incluye una prohibición de publicar fotografías?
Si esa condición aparece recogida en el convenio regulador y ha sido aprobada judicialmente, habrá que respetarla siempre. También puede existir una resolución judicial que establezca determinadas restricciones cuando se considere necesario proteger al menor.
La clave está en proteger al menor, no en ganar una discusión.
Después de un divorcio, en la mayoría de los casos aparecen muchas diferencias entre los progenitores. Las redes sociales añaden una cuestión que hace unos años ni siquiera existía: quién decide qué parte de la vida de los hijos se muestra públicamente en Internet.
Cuando no existe acuerdo entre los progenitores, contar con asesoramiento legal ayuda a determinar qué vías existen para proteger los derechos y la intimidad del menor sin convertir las redes sociales en un nuevo escenario de conflicto familiar.