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¿Has realizado un pago a la Administración Pública que no procedía?, ¿has pagado un importe superior al que debías haber realizado?, ¿qué puedes hacer antes esta situación? Te contamos cómo reclamar la devolución de los ingresos indebidos a la Administración Pública.

El procedimiento regulado en el art.221 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre (Ley General Tributaria), artículo 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003 en materia de revisión en vía administrativa), nos permite solicitar que la Administración nos reconozca el derecho de devolución de ese ingreso indebidamente realizado el Tesoro Público.

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