En su sentencia 1283/2025, el Alto Tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Adecco Outsourcing, S.A.U. y revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado improcedente el despido de una trabajadora por faltas injustificadas de asistencia.
El Supremo devuelve plena validez a la sentencia de instancia, que había considerado procedente el despido disciplinario.
El debate: ¿qué significa “un mes” en el régimen disciplinario?
El caso giraba en torno a una cuestión aparentemente sencilla pero con enorme trascendencia práctica: cuando un convenio colectivo sanciona como falta muy grave “faltar al trabajo más de dos días al mes”, ¿ese mes debe entenderse como un mes natural (del 1 al 30/31) o como un periodo de 30 días computado de fecha a fecha desde la primera ausencia?
La diferencia es decisiva. En este caso, la trabajadora acumuló varias ausencias en abril, mayo, junio y julio de 2023. El TSJ de Madrid entendió que, al no superar en cada mes natural el límite de faltas, el despido debía calificarse como improcedente.
El Supremo, sin embargo, corrige ese criterio.
El Supremo: el mes debe computarse “de fecha a fecha”
El Tribunal recuerda su propia doctrina en materia de absentismo (art. 52.d ET, hoy derogado) y aplica el mismo razonamiento: los meses deben computarse de fecha a fecha, no por meses naturales.
El motivo es claro: usar meses naturales puede dejar fuera ausencias muy próximas entre sí que, sin embargo, revelan una conducta continuada de incumplimiento.
El Supremo subraya que este criterio:
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es coherente con el art. 5 del Código Civil, que regula el cómputo de plazos por meses;
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evita resultados “ilógicos” o contrarios a la finalidad disciplinaria;
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y era perfectamente conocido por los negociadores del convenio aplicable, aprobado en 2017.
Consecuencia: el despido era procedente
Aplicando el cómputo de fecha a fecha, las ausencias de la trabajadora superaban el límite previsto para calificar la falta como muy grave, lo que habilitaba el despido disciplinario.
El Supremo también rechaza que pueda aplicarse el principio in dubio pro operario, recordando que este solo opera cuando, tras aplicar todos los criterios interpretativos, subsiste una duda real sobre el sentido de la norma, algo que no ocurre en este caso.
Una sentencia con impacto directo en empresas y departamentos de RR. HH.
La resolución aporta seguridad jurídica en un ámbito donde los convenios suelen utilizar expresiones genéricas como “en un mes” o “durante un mes”, sin precisar su alcance temporal.
A partir de esta sentencia:
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las empresas podrán computar las faltas de asistencia de fecha a fecha,
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los trabajadores deberán tener en cuenta que las ausencias próximas entre sí pueden agruparse,
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y los tribunales deberán aplicar este criterio salvo que el convenio establezca expresamente otra cosa.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida un criterio interpretativo que evita lagunas y refuerza la coherencia del sistema disciplinario laboral. La sentencia devuelve la procedencia del despido y aclara definitivamente cómo deben computarse las faltas de asistencia cuando el convenio habla de “un mes”.
