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Es una práctica habitual en cualquier comisaría. Una persona es detenida y, durante su estancia en dependencias policiales, se le toman fotografías y las impresiones de los diez dedos. La diligencia está tan normalizada que rara vez se discute. Se asume que la reseña policial es una consecuencia más de la detención.

Pero que algo se haga siempre no significa que pueda hacerse de forma automática.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2026, dictada en el asunto C-371/24, Comdribus, obliga a revisar esta práctica. La cuestión ya no es si la Policía tiene habilitación para tratar datos biométricos, porque la tiene. La pregunta es otra: ¿resulta estrictamente necesario tomar las huellas y fotografiar a cualquier detenido, con independencia del delito investigado, de las circunstancias del caso y de que su identidad esté plenamente acreditada?

La ley no autoriza una recogida indiscriminada

Las huellas dactilares y la imagen facial, cuando se utilizan para identificar de manera inequívoca a una persona, son datos biométricos. Así los define el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, que regula el tratamiento de datos personales con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

El artículo 13.2 de esa ley permite a las autoridades competentes tratar datos biométricos para identificar unívocamente a una persona. La habilitación existe, pero no es incondicionada. El apartado primero del mismo artículo solo permite el tratamiento «cuando sea estrictamente necesario» y exige garantías adecuadas para los derechos y libertades del afectado.

La expresión no es casual. Procede del artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680 y establece un estándar mucho más exigente que la mera utilidad policial. La reseña puede ser práctica, conveniente o facilitar futuras investigaciones y, aun así, no ser estrictamente necesaria en el procedimiento concreto.

La necesidad se entiende cuando hay unas huellas recogidas en el lugar de los hechos que deben cotejarse, existen dudas sobre la identidad del investigado o este utiliza varias identidades. Resulta mucho más difícil justificarla cuando alguien es detenido por conducir bajo la influencia del alcohol, lleva consigo su DNI y no existe vestigio alguno que comparar. En ese supuesto, decir que la reseña se practica porque la persona está detenida o porque siempre se hace no responde a lo que exige la ley.

Lo que ha dicho el TJUE

El asunto Comdribus se inició en Francia. Su legislación permitía tomar fotografías y huellas a quienes fueran sospechosos de haber cometido o intentado cometer una infracción. El interesado se negó y, aunque después fue absuelto de los delitos investigados, resultó condenado por no facilitar esos datos.

El TJUE parte del carácter especialmente sensible de los datos biométricos y rechaza que la condición de sospechoso baste para presumir la necesidad de obtenerlos. El apartado 41 de la sentencia es claro:

«El mero hecho de que existan una o varias razones plausibles para sospechar que una persona ha cometido o tratado de cometer tal delito no puede considerarse un dato que permita presumir, por sí solo, que la recogida de sus datos biométricos es estrictamente necesaria».

La autoridad debe examinar cada caso. El Tribunal menciona la naturaleza y gravedad del delito, las circunstancias concretas de los hechos, su posible relación con otros procedimientos y el perfil individual de la persona afectada. También exige comprobar si la finalidad perseguida puede alcanzarse mediante una medida menos invasiva.

La conclusión afecta directamente a la práctica española: el Derecho de la Unión se opone a la recogida sistemática de datos biométricos cuando no existe una valoración individual de su estricta necesidad. Si la mera condición de sospechoso no basta, tampoco debería bastar la de detenido.

El TJUE añade una segunda exigencia. La decisión debe motivarse. La Policía ha de explicar por qué necesita esos datos en ese procedimiento, aunque lo haga brevemente. Sin esa explicación, el afectado no puede discutir la medida ni someterla a control judicial.

El problema de la Instrucción 10/2025

En España, la reseña fotográfica y decadactilar no aparece impuesta con carácter general por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 2/1986 o la LO 7/2021. Su práctica automática se recoge en la Instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuyo apartado 7.1 afirma que las personas detenidas «deben estar plenamente identificadas mediante la toma de la reseña» y permite obtenerla coactivamente si se niegan.

El problema está en ese «deben». La instrucción no prevé una valoración intermedia, no exige motivación individual y omite el criterio de estricta necesidad fijado por la ley orgánica y por la Directiva. Convierte una facultad legal condicionada en una consecuencia automática de toda detención.

Una instrucción puede ordenar el funcionamiento interno de los agentes, pero no rebajar las garantías establecidas por una ley orgánica ni por el Derecho de la Unión. La propia Instrucción 10/2025 reconoce que el tratamiento de datos realizado en su aplicación debe ajustarse a la LO 7/2021. Por tanto, su apartado sobre la reseña no puede interpretarse al margen del artículo 13.1.

La diferencia se aprecia al comparar esta regulación con el ingreso en prisión. La disposición final primera de la LO 7/2021 introdujo el artículo 15 bis de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que sí ordena expresamente la reseña alfabética, dactilar y fotográfica de cada interno. Cuando el legislador quiso imponerla de forma obligatoria, lo hizo mediante ley orgánica. Para la detención policial no existe una previsión equivalente.

El detenido que lleva su DNI

La falta de necesidad resulta todavía más evidente cuando el detenido exhibe un DNI en vigor. El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015 lo define como el único documento con valor suficiente para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular. El Real Decreto 255/2025 obliga a las entidades públicas y privadas a reconocer esa eficacia identificativa.

El propio documento contiene una imagen facial y dos impresiones dactilares en formato digital. Lo expide la Dirección General de la Policía, la misma autoridad que pretende volver a identificar al detenido mediante una reseña completa.

Si la finalidad declarada es identificar, la Policía debe explicar por qué el DNI no basta y por qué necesita generar un nuevo tratamiento biométrico. Si la finalidad real es cotejar las diez huellas con vestigios de una investigación, tendrá que identificar esos vestigios y justificar la relación de la medida con los hechos investigados. Lo que no resulta admisible es invocar genéricamente la identificación para recopilar unos datos que, en realidad, pueden destinarse a finalidades mucho más amplias.

¿Qué debe hacer el abogado en comisaría?

La respuesta no pasa por aconsejar al detenido que se resista físicamente. La Instrucción 10/2025 permite la obtención coactiva y una negativa puede generar, además, una imputación por desobediencia. Salvo que se haya decidido promover un litigio concreto y el cliente conozca sus riesgos, esa oposición material difícilmente le beneficiará.

La defensa debe actuar en el terreno jurídico y dejar constancia de lo ocurrido. Si el detenido está identificado, conviene hacer constar que exhibió un DNI válido y que su identidad no ofrecía dudas. El letrado debe preguntar cuál es la finalidad concreta de la reseña y por qué resulta estrictamente necesaria en ese procedimiento. Si no hay respuesta o se ofrece una fórmula genérica, debe formular protesta expresa e invocar el artículo 13.1 de la LO 7/2021, el artículo 10 de la Directiva 2016/680 y la sentencia Comdribus.

Todo ello debe quedar reflejado en el atestado: la solicitud de motivación, la respuesta policial y, en su caso, la oposición jurídica del detenido y de su abogado. Sin esa constancia, cuando se pretenda discutir después la licitud del tratamiento, el documento policial se limitará a indicar que la reseña se practicó con normalidad.

La protesta tampoco es inútil una vez concluida la asistencia. El artículo 23.2 de la LO 7/2021 obliga a suprimir los datos tratados con infracción de los artículos 6, 11 o 13. La discusión ya no tendría que centrarse únicamente en si la causa terminó por archivo o absolución. Puede sostenerse que el tratamiento fue ilícito desde el principio porque se realizó sin valorar ni motivar su estricta necesidad.

La pregunta correcta

La Policía puede tratar datos biométricos, pero la detención no funciona como una autorización general para recogerlos. El artículo 13 de la LO 7/2021 exige que la medida sea estrictamente necesaria y el TJUE ha descartado que esa necesidad pueda presumirse por la sola condición de sospechoso.

La reseña policial no debería aceptarse como un trámite inevitable. Ante cada detenido hay que preguntar qué finalidad concreta persigue, por qué no existe una alternativa menos invasiva y dónde se ha motivado esa decisión. Si la ley obliga a justificar la necesidad, la función del abogado es exigir esa justificación.