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Madrid, 12 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha reconocido a un menor extranjero no acompañado, cuya expulsión fue anulada al constatar su minoría de edad, el "derecho a ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un Centro de Menores", con la circunstancia de que ya es mayor de edad.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y de la que ha sido ponente el expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Supremo, Carlos Lesmes, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de Malick Sall contra las resoluciones que rechazaron sus demandas tras quedar anulada la expulsión (con prohibición por tres años de entrar en España), decretada en 2018 por el Subdelegado del Gobierno en Granada.

El joven había recurrido ya la orden de expulsión cuando se comprobó su minoría de edad, por lo que los tribunales de instancia consideraron que había decaído el objeto del recurso. Él se opuso y reclamó continuar con el procedimiento para que la Administración le restituyera sus derechos como menor en situación irregular.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Granada como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazaron los correspondientes recursos en los que hacía esa petición.

Durante el procedimiento, y una vez aportado el decreto de la Fiscalía de Menores que consideraba menor a Malick Sall, este reclamó continuar con las actuaciones porque la resolución administrativa acordaba sólo la revocación de la orden de expulsión, cuando en la demanda se pedía también que se procediera a su inmediata documentación, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un Centro de Menores.

De este modo, cursó dos peticiones fundadas en su minoría de edad: una por la anulación de expulsión, que resultaba improcedente tratándose de un menor; y otra complementaria para que se le reconociera un determinado estatus jurídico vinculado también a esa minoría de edad.

Su principal alegación era determinar si era compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el principio de superior interés del menor, acordar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso tras la revocación de la expulsión.

A este respecto, el Supremo resuelve que no es posible "acordar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en esas circunstancias de manera que, al hacerlo así, se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva" recogido en la Constitución.

A esto se suma que en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, "se recogen un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España, y que deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas".

Por todo ello entiende que procede acoger la pretensión cursada en la demanda, "con la particularidad de que en el momento en que se dicta esta sentencia don Malick Sall ya es mayor de edad".




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