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Desde AFCripto, asesoría fiscal especializada en criptoactivos con más de 3.400 clientes desde 2017, llevamos años enfrentándonos a inspecciones de Hacienda por operaciones con criptomonedas. El caso que exponemos a continuación es real —anonimizado por razones obvias— y probablemente uno de los más complejos que hemos gestionado. Lo compartimos porque ilustra algo que repetimos a menudo: frente a la Agencia Tributaria, la mejor defensa no empieza con un abogado, sino con un expediente que acredite diligencia desde el primer día.

A mediados de enero de 2024, un inversor en criptoactivos al que llamaremos V.A. recibió una comunicación que nadie quiere encontrar en su buzón electrónico: inicio de actuaciones de comprobación e investigación por parte de la Delegación Especial de Castilla y León. La inspección cubría siete ejercicios fiscales, de 2017 a 2023. Su portfolio superaba los 700.000 euros de valor y se extendía por un ecosistema de una complejidad poco habitual: 304 plataformas distintas entre exchanges, wallets y contratos inteligentes, distribuidos en 17 redes blockchain diferentes. Tenía 14 días para responder.

Este artículo no pretende ofrecer una guía genérica sobre inspecciones tributarias. Lo que expone es cómo se resolvió un caso real, con cifras y procedimientos concretos, y por qué la clave del resultado no fue la estrategia jurídica, sino la trazabilidad documental.

Lo que pedía el requerimiento

El requerimiento, firmado por el Jefe de Equipo de Inspección, solicitaba de forma expresa el listado completo de operaciones con criptomonedas durante los ejercicios investigados —adquisiciones, transmisiones, canjes, envíos entre wallets— junto con una explicación detallada del cálculo de ganancias patrimoniales y los movimientos de todas las cuentas bancarias vinculadas. No pedían un resumen ni una aproximación. Pedían trazabilidad completa, operación por operación, con justificación documental.

A quien no esté familiarizado con la operativa cripto, la solicitud puede parecerle razonable y fácil de cumplir. No lo es. V.A. había operado con 254 wallets, 44 exchanges —varios de ellos con múltiples cuentas, como las seis que mantenía en Binance—, y había utilizado bridges para mover tokens entre redes como Ethereum, Polygon, Arbitrum y Avalanche. Ocho de sus exchanges ya no existían: Cryptopia fue hackeada en 2019, Liqui cerró ese mismo año, Hotbit desapareció en 2023. Los datos de esas plataformas se habían perdido parcial o totalmente.

Reconstruir lo que ya no existe

El primer reto fue obtener los datos. Para las plataformas cerradas no bastaba con descargar un CSV; tuvimos que recurrir a historiales de correo electrónico, capturas de pantalla antiguas, registros en blockchain y, en varios casos, reconstruir operaciones a partir de los hashes de transacción directamente en la cadena, empleando los MethodID de las transacciones sin trazabilidad.

Pero disponer de los datos tampoco bastaba. La importación en la herramienta contable —CoinTracking en este caso— generó 4.437 errores que hubo que corregir manualmente: CSVs cuyos campos la herramienta no sabía interpretar, eventos DeFi que identificaba de forma incorrecta, operaciones de bridge que el sistema clasificaba como ventas cuando eran traslados entre redes. Cada una de esas 4.437 modificaciones quedó documentada con su justificación, la operación original y el criterio aplicado para la corrección.

Un caso particularmente ilustrativo fue el de Quantfury, donde los CSVs exportados mostraban una única retirada, pero al verificar en blockchain aparecían múltiples transacciones con pagos fraccionados. La plataforma fragmentaba las retiradas internamente sin reflejarlo en su propia exportación de datos. Documentar la discrepancia entre el dato oficial del exchange y la realidad on-chain fue imprescindible para que la inspección no interpretase esos movimientos como ingresos no declarados.

Un expediente de 190 páginas y 7 anexos

La respuesta al requerimiento no fue un informe fiscal al uso. Fue un expediente completo diseñado para que el inspector pudiera verificar de forma independiente cada dato, sin depender de la palabra del contribuyente ni de la interpretación de su asesor. El paquete incluía un informe metodológico que narraba los criterios contables aplicados y la estrategia inversora del cliente a lo largo de los siete ejercicios; la tabla completa de asientos contables con cada operación individual verificable contra la cadena; un registro de trazabilidad que cruzaba depósitos y retiradas entre medios —exigiendo compatibilidad económica superior al 95% y temporal inferior a 48 horas—; un inventario de activos spam bloqueados y excluidos de la contabilidad; los saldos pormenorizados a 1 de enero de cada ejercicio; y los archivos CSV originales de cada plataforma, organizados por medio en carpetas individuales.

Cuando la Agencia Tributaria pidió acreditar determinados movimientos de forma específica, se elaboraron representaciones gráficas del flujo de fondos: diagramas que mostraban el recorrido de los activos desde su entrada como fiat hasta su posición final, pasando por cada wallet, exchange y bridge intermedio. Lo que en una hoja de cálculo eran miles de filas, en el diagrama era un flujo comprensible de principio a fin.

99,63% de trazabilidad y cero sanciones

De las 3.812 transacciones procesadas, 3.452 quedaron trazadas con evidencia verificable. El 9,44% restante —360 transacciones— se documentaron igualmente, explicando por qué no pudieron rastrearse: plataformas cerradas sin posibilidad de recuperación, dust attacks, tokens scam recibidos sin solicitud. El volumen trazado ascendió a 38.178.454,78 euros sobre un total operado de 38.319.032,86 euros.

La inspección concluyó sin sanciones ni propuesta de liquidación adicional significativa. El inspector a cargo del expediente trasladó personalmente su valoración del trabajo presentado, calificándolo como un expediente perfectamente documentado. No es un reconocimiento habitual por parte de la Administración en un procedimiento de este tipo, y refleja algo que los profesionales del derecho tributario saben bien: cuando la documentación es rigurosa, transparente y está bien estructurada, el procedimiento no tiene por qué ser contencioso.

Lo que este caso enseña sobre la defensa tributaria en criptoactivos

La tentación habitual del contribuyente que recibe un requerimiento es buscar un abogado. Y puede que lo necesite, pero antes de eso necesita algo más difícil de conseguir a posteriori: un expediente que acredite diligencia. La buena fe no se demuestra con intenciones; se demuestra con metodología, con archivos originales conservados, con un registro auditable de cada modificación realizada sobre los datos y con una evaluación de riesgos que anticipe las preguntas del inspector antes de que las formule.

Los modelos 172 y 173 —plenamente operativos desde este ejercicio— y la directiva DAC8 a nivel europeo garantizan que la Agencia Tributaria dispondrá cada año de más información sobre la operativa de los inversores en criptoactivos. La probabilidad de recibir un requerimiento ya no depende de la mala suerte; depende de las discrepancias que el cruce automático de datos ponga sobre la mesa del inspector. Preparar la documentación después del requerimiento es posible, como demuestra este caso, pero quien tenga la trazabilidad ordenada de antemano partirá con una ventaja que ningún despacho jurídico puede fabricar en 14 días.

AFCripto lleva desde 2017 desarrollando esta metodología de trazabilidad forense, y hasta donde conocemos, es la única firma del sector que entrega de forma estandarizada el paquete completo de documentación —informe metodológico, archivos originales, registro auditor, evaluación de riesgos, inventario de archivos— a cada cliente. Quien quiera profundizar en los criterios contables y las obligaciones informativas de la campaña 2025 puede consultar la guía fiscal sobre criptoactivos publicada en afcripto.com, que aborda casillas del Modelo 100 y obligaciones con orientación práctica para el profesional tributario.