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  • Considera que el 22% fijado como máximo transitorio es un tipo calificado de “usura” en varias sentencias judiciales.
  • Lamenta que no se haya aprovechado la oportunidad para proteger también a los inversores minoristas que compran a crédito
  • En todo caso, subraya que la reforma recortaría desde ya los intereses aplicables a las tarjetas revolving minorando los ingresos de la banca en cerca de 150 millones de euros

   
  Miriam Navas es licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Trabaja en el departamento de Derecho internacional y Derecho de la Unión Europea en Navas & Cusí Abogados.  
     

Este viernes termina el plazo para recibir alegaciones al anteproyecto de ley de crédito al consumo. El despacho especializado en derecho financiero Navas & Cusí ha presentado las suyas. Califica de “excesivo” el máximo del 22% previsto en el anteproyecto. “Algunas sentencias judiciales han declarado nulo por usura un 22%; fijarlo por ley no sólo puede cronificarlo, sino de alguna manera ‘legalizarlo’”, señala Miriam Navas, letrada de Navas & Cusí. “Existe el riesgo de que muchos se vayan al 22% y que quede ‘bendecido’ por ser supuestamente legal aunque sea excesivo o incluso usurero por aprovecharse de la vulnerabilidad del prestatario”, lamenta el experto.

En las alegaciones presentadas por el despacho en el ministerio de Economía, Navas & Cusí propone acortar el plazo transitorio y recortar el tope del 22% que califica de “excesivo”. 

Frente a quienes puedan alegar la necesidad de respetar la autonomía de la voluntad y el acuerdo entre las partes, Navas & Cusí invoca el art. 51 de nuestra Constitución que señala que los poderes públicos deben de proteger eficazmente los derechos de los consumidores. “Obviamente una deuda perpetua o un interés usurero no es defender a los consumidores”, apunta la experta.

Un reciente informe apunta que una cuarta parte de los españoles reconocen no disponer de conocimientos financieros. “Se pone fin a esa hipocresía que decía que si el cliente lo firmó, iba a misa; ¿pero el cliente sabía de verdad lo que estaba firmando?, ¿sabía que con tipos tan altos en realidad estaba eternizando su deuda, cronificando su vulnerabilidad?, ¿se le presentaron simulaciones y comparaciones con otras alternativas?”, se pregunta Navas.

La experta lamenta que no se haya aprovechado la oportunidad para proteger también a los inversores minoritarios que invierten en crédito. “En ocasiones hay conflicto de interés y en muchas ocasiones no existe la transparencia que sería exigible; no son consumidores, pero en nuestra experiencia están igualmente desprotegidos”, lamenta la letrada de Navas & Cusí.

No obstante, Navas reconoce que la reforma permitirá aliviar “algo” el coste financiero de las tarjetas revolving, cuya media se sitúa en 23,5%. Desde que se apruebe la norma los intereses deben de ajustarse al tope legal. “No se aplicará retroactivamente, pero sí a partir de ahora; y teniendo en cuenta un saldo vivo de 10.916 millones en revolving, el impacto para la banca será de una minoración de ingresos cercana a los 150 millones de euros anuales”, apunta el experto.

“El anteproyecto es un avance insuficiente. Pero esperemos que el gobierno escuche las alegaciones y que la norma se apruebe cuanto antes con las sugerencias recibidas para que los consumidores tengan una herramienta eficaz para defenderse frente a los abusos bancarios”, concluye la letrada de navascusi.com