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Un contrato entre empresas parece que siempre es un documento muy extenso y complejo firmado por ambas partes. Sin embargo, hay acuerdos comerciales que se cierran con una simple conversación telefónica, una reunión o incluso un apretón de manos.

Esto, cuando todo va bien, nadie se lo plantea, pero si con el tiempo la cosa se complica, lleva a preguntarse si este acuerdo tan “campechano” tiene validez o no.

La respuesta es sí, aunque con importantes matices. 

Un contrato verbal puede ser perfectamente válido siempre que cumpla los requisitos que establece la ley. El verdadero problema no suele ser su validez, sino demostrar que existió y cuáles fueron las condiciones pactadas en caso de conflicto.

¿Qué es un contrato verbal?

Qué vas a poder leer aquí:

Un acuerdo entre dos o más personas o empresas que se alcanza de forma oral, sin que exista un documento firmado que recoja las condiciones pactadas.

Aunque no haya un contrato por escrito, ambas partes asumen obligaciones recíprocas. Por ejemplo, una empresa puede comprometerse a prestar un servicio y la otra a pagar un precio determinado. Desde el punto de vista legal, lo importante no es la forma en la que se celebra el contrato, sino que exista un verdadero acuerdo de voluntades.

Por este motivo, este tipo de contratos tiene exactamente los mismos efectos que uno escrito, siempre que reúna los requisitos exigidos por la legislación.

¿Qué dice la ley sobre los contratos verbales?

El Código Civil establece un principio muy importante: los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran los requisitos esenciales para su validez.

Esto significa que la ley no exige, como regla general, que los contratos deban formalizarse por escrito, sino que, sea como sea, en él existan tres elementos fundamentales:

  • Una causa u obligación lícita.
  • El consentimiento de las partes.
  • Un objeto cierto sobre el que recaiga el contrato.

Si existen, el contrato es plenamente válido aunque nunca se haya firmado ningún documento. Por lo menos es así entre particulares.

 

¿Y entre empresas?, ¿es válido un contrato verbal?

También, son perfectamente legales en la mayoría de las operaciones comerciales.

Es habitual que muchas relaciones mercantiles comiencen con acuerdos alcanzados por teléfono, durante una reunión o mediante una conversación entre empresarios que llevan años trabajando juntos. Y como decíamos antes, cuando todo va bien, nadie se plantea nada, pero hay momentos en los que, por cualquier motivo, la relación “ se tuerce”.

Imagina que una parte deja de pagar una factura, niega haber encargado un trabajo o discute el precio acordado, en cualquiera de esos casos la ausencia de un documento firmado dificulta considerablemente la reclamación.

Por ello, aunque la ley admita los contratos verbales, desde un punto de vista práctico lo mejor es dejar constancia escrita de los acuerdos más importantes.

¿Hay contratos que obligatoriamente deben hacerse por escrito?

Sí.

Aunque la regla general es la libertad de forma, existen determinados contratos para los que la ley exige una forma concreta. Hablamos de esos negocios jurídicos que requieren escritura pública o documentos específicos para producir determinados efectos.

Entre empresas también pueden existir contratos cuya normativa especial establezca determinados requisitos formales.Por eso conviene analizar cada caso concreto antes de asumir que un acuerdo verbal será suficiente.

Aunque también hay que aclarar que son casos especiales, y en la mayoría de las operaciones comerciales habituales (prestación de servicios, trabajos profesionales, suministro de mercancías o colaboraciones entre empresas) un acuerdo verbal es perfectamente válido.

El problema del contrato verbal: demostrarlo

Ya lo hemos comentado y es esencial: la principal dificultad de los contratos verbales no está en su validez, sino en la prueba. Si ambas empresas reconocen que existía un acuerdo, no debería haber mayores inconvenientes.

El conflicto surge cuando una de ellas niega haber aceptado determinadas condiciones o incluso afirma que nunca llegó a contratar. En ese momento será necesario acreditar ante un juez que el contrato existía y cuál era exactamente su contenido. Y ahí es donde tener uno escrito ofrece una enorme ventaja.

No significa que un contrato verbal no pueda demostrarse, pero sí que el proceso suele resultar bastante más complejo que cuando tienes algo físico que demuestra lo que dices.

¿Cómo puede demostrarse un contrato verbal?

La legislación permite utilizar distintos medios de prueba para acreditar la existencia de un contrato. No es necesario disponer de un documento firmado si existen otros elementos que permitan demostrar el acuerdo alcanzado:

  • Los correos electrónicos intercambiados, los mensajes de WhatsApp, presupuestos aceptados, facturas emitidas, pedidos realizados, albaranes de entrega, transferencias bancarias o cualquier comunicación posterior que evidencie que ambas partes actuaban como si el contrato existiera. Todo eso puede ser concluyente llegado el caso.
  • La declaración de testigos que presenciaron las conversaciones o participaron en las negociaciones.
  • El propio comportamiento de las empresas puede servir como prueba. Si una empresa encargó un trabajo, recibió el servicio y posteriormente comenzó a utilizarlo, ese comportamiento ya es un indicio fundamental de que existía un contrato previo.

En la mayoría de las ocasiones no existe una única prueba definitiva, sino un conjunto de indicios que permiten reconstruir el acuerdo alcanzado.

¿Qué ocurre si una empresa incumple un contrato verbal?

El incumplimiento de un contrato de este tipo produce las mismas consecuencias que el incumplimiento de un contrato escrito.

Si una empresa no cumple lo pactado, la otra podrá exigir judicialmente su cumplimiento o reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que le haya ocasionado, siempre que pueda acreditar la existencia del acuerdo.

Dependiendo del caso, también podrá reclamar el pago de facturas pendientes, exigir la entrega de productos o solicitar la resolución del contrato cuando el incumplimiento sea suficientemente grave.

En definitiva, la ausencia de un documento firmado no deja indefensa a la empresa perjudicada, aunque sí hace más importante reunir todas las pruebas disponibles.

¿Qué hacer si la otra empresa niega el acuerdo?

Cuando aparece un conflicto, lo primero es recopilar toda la documentación posible.

Muchas empresas piensan que no tienen ninguna prueba porque nunca firmaron nada, pero al revisar la relación comercial siempre aparecen numerosos documentos útiles: correos electrónicos, presupuestos, pedidos, conversaciones por mensajería, facturas, justificantes de pago o incluso publicaciones en redes sociales pueden ayudar a demostrar la existencia de la relación contractual.

Una vez recopiladas las pruebas, lo siguiente es intentar una solución amistosa. A menudo, un requerimiento formal enviado por un abogado es suficiente para que la otra empresa cumpla con sus obligaciones sin necesidad de acudir a los tribunales.

Luego, si tras ese paso inicial no se consigue nada, hay que valorar el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.

Como vemos, los contratos verbales entre empresas son válidos igual que lo son entre particulares. Sin embargo, la falta de un documento escrito hace todo más difícil en caso de necesitar probar que en algún momento existió esa relación comercial.

Y en el peor de los casos, si una empresa incumple lo acordado, debes acudir a un abogado para que estudie el caso y llegue a la solución que más te favorezca.