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San Sebastián, 6 nov (EFE).- La aerolínea Vueling ha sido condenada a indemnizar con 1.500 euros más los correspondientes intereses legales a una enferma de esclerosis múltiple con limitaciones de movilidad a la que no permitió embarcar la moto adaptada con la que se desplazaba en un vuelo de regreso a Bilbao desde Sevilla.

Según recoge la sentencia del caso, difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), los hechos se produjeron en diciembre de 2021, cuando la enferma acudió a Sevilla junto a un acompañante, tras contratar el viaje con una agencia que puso en conocimiento de Vueling todas las características del vehículo "para confirmar que podía viajar" con él.

La resolución aclara que, "con los datos del modelo y tipo de batería" de la moto, la compañía les confirmó que "podían viajar sin problemas dejándola a las puertas del avión", como así sucedió en el viaje de ida de Bilbao a la capital andaluza, en el que el vehículo voló "sin inconvenientes en el avión".

No obstante, en el trayecto de regreso, el comandante no les dejó entrar en el aparato y "tuvieron que ser desalojados por la Guardia Civil, no pudiendo finalmente embarcar" en el avión con el argumento de que no estaba permitido transportar la batería de litio de la moto adaptada.

Esta circunstancia obligó a los perjudicados a alquilar un coche en Sevilla para regresar a Bilbao primero y desplazarse después hasta el lugar en el que residen, por lo que reclamaron a la aerolínea una compensación de 1.500 euros por el alquiler del automóvil, el kilometraje, la denegación del embarque, el vuelo no utilizado y el daño moral sufrido.

Ahora, la sentencia del caso, emitida por el Juzgado de Bergara (Gipuzkoa), concluye "sin género de dudas" que, "valorando la prueba en su conjunto", "asiste la razón" a la parte demandante.

Recuerda para ello que el reglamento aplicable a este asunto "prevé el derecho de compensación de forma inmediata" cuando la denegación de embarque "se realice contra la voluntad del pasajero", como "ocurrió claramente en este caso".

Asimismo, precisa que la normativa también obliga a la compañía "a dar un transporte alternativo a los pasajeros y a atenderlos", lo que supone, entre otras cuestiones, "facilitarles la vuelta a casa", sin que conste que la aerolínea "realizara ninguna gestión para ello".

El texto, contra el que no cabe recurso alguno, también aclara que, aunque los afectados no han presentado pruebas concretas del daño moral sufrido, "se estima que la forma en que ocurrieron los hechos es suficiente para asumir que existió ese daño".