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Frente a una situación de insolvencia o desequilibrio patrimonial, la ley no deja margen a la inacción

En el entorno empresarial, las crisis económicas pueden formar parte del ciclo natural de una sociedad. Sin embargo, lo que marca la diferencia entre una dificultad gestionada y una responsabilidad personal grave para el administrador es la diligencia con la que se actúe frente a la insolvencia.

La sentencia SJPI 4 de Ourense, de fecha 23 de julio, 184/2024 ha vuelto a recordar, de forma contundente, que los plazos legales no son opcionales. El incumplimiento del deber de solicitar concurso a tiempo puede tener consecuencias especialmente severas para los administradores sociales.

El deber de solicitar concurso: Artículo 5 del TRLC

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) es claro: Artículo 5.1 TRLC:

"El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual".

La insolvencia, según el artículo 2 TRLC, es la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Si el administrador no solicita el concurso dentro de ese plazo, se presume su culpa, conforme al artículo 444 TRLC, y el concurso podrá ser calificado como culpable.

La consecuencia puede ir desde la inhabilitación para administrar bienes ajenos, hasta la condena personal a cubrir el déficit concursal con su propio patrimonio.

La obligación de convocar junta en caso de pérdidas: Artículos 365 y siguientes LSC

El régimen jurídico de las sociedades de capital también impone obligaciones estrictas a los administradores en situaciones críticas. En particular:

  • Artículo 365 LSC: Cuando concurran causas de disolución (como pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social), el órgano de administración debe convocar junta general en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución o solicitar concurso si la sociedad estuviera insolvente.
  • Si no se convoca la junta o esta no adopta ninguna decisión, el artículo 367 LSC establece la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales contraídas con posterioridad al acaecimiento de la causa de disolución.

Este régimen de responsabilidad se suma al previsto en el TRLC: Es perfectamente posible que un administrador deba responder tanto por la calificación culpable del concurso como por la responsabilidad societaria del artículo 367 LSC. 

El caso resuelto en la sentencia SJPI 4 Ourense

En el supuesto enjuiciado, la sociedad ya acumulaba impagos significativos desde el año 2017, pero no solicitó concurso, ni convocó junta, ni presentó cuentas anuales durante varios ejercicios. En 2023, un acreedor instó el concurso necesario. La sentencia declara culpable dicho concurso y condena a la administradora única a:

  • Inhabilitación durante dos años.
  • Pérdida de sus derechos como acreedora.
  • Pago del déficit concursal: 242.706,37 euros.

Además, se constata que la sociedad no formuló ni depositó cuentas anuales en al menos seis ejercicios consecutivos, y no colaboró con la administración concursal.

Responsabilidad evitable si se actúa a tiempo

Este caso no es excepcional. Refleja una realidad que, lamentablemente, se repite con frecuencia: La espera, la confianza en una recuperación sin base real, y la omisión de los pasos legalmente exigidos.

En nuestra boutique legal, vemos a menudo cómo una situación que podía haberse encauzado con un concurso voluntario (incluso con posibilidad de reestructuración o liquidación) acaba desembocando en un concurso necesario, culpable y con consecuencias personales muy graves.

Los mecanismos existen, y bien utilizados, protegen tanto al administrador como al resto de la empresa. Pero requieren un paso imprescindible: actuar dentro de los plazos que marca la ley.

Conclusión

El administrador de una sociedad no sólo gestiona un negocio: Gestiona responsabilidades legales. Frente a una situación de insolvencia o desequilibrio patrimonial, la ley no deja margen a la inacción. Tanto el TRLC como la LSC imponen obligaciones concretas, con plazos definidos y consecuencias ciertas.

Convocar la junta, solicitar el concurso y mantener la contabilidad al día no son formalismos, sino escudos de protección frente a la responsabilidad personal.

Desde nuestra experiencia profesional, el mensaje es claro: Todo se puede gestionar mejor cuando se hace a tiempo. Lo urgente no es dejar de tener problemas, sino afrontarlos con asesoramiento jurídico especializado, con transparencia y dentro de los márgenes legales.