JUC


Un concurso es calificado como “culpable” cuando en la generación o agravación de la insolvencia media dolo o culpa grave en el deudor persona física o, en el caso de deudor persona jurídica, de sus administradores, liquidadores o directores generales (art. 442 del TRLC). El concurso se califica como culpable cuando el deudor se alza con sus bienes en perjuicio de los acreedores o dificulta actuaciones de ejecución por parte de éstos; cuando salen de su patrimonio de forma fraudulenta bienes de su propiedad durante los dos años anteriores a la declaración de concurso; cuando presenta en el procedimiento concursal una situación patrimonial ficticia;  cuando se incumple la obligación de llevanza de contabilidad o,  cuándo llevada, ésta adolece de falsedad o de graves vicios que la hacen incomprensible.

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