Arturo Ortiz Hernández Abogado y Mediador Mercantil
Hasta hace poco, la “segunda oportunidad” tenía un problema que la gente percibía en cuanto intentaba usarla: en teoría era un mecanismo para empezar de nuevo, pero en la práctica podía convertirse en una carrera de obstáculos. La reforma concursal había cambiado el terreno y, mientras los juzgados buscaban una línea estable, muchos deudores se encontraban con respuestas distintas ante situaciones parecidas. Febrero de 2026 marca un punto de inflexión: el Tribunal Supremo al igual que hizo en julio de 2.019. La sentencias de 18 de febrero marcan otro antes y un después principalmente la necesidad de justificar la insolvencia y el crédito publico
Un perdón con condiciones: qué es la exoneración y qué cambia ahora
La exoneración es la decisión judicial que permite perdonar deudas para que alguien que ya no puede pagar , y lo acredita, pueda reconstruir su vida económica. No es una amnistía universal: exige buena fe, transparencia. Y, además, tiene límites especialmente relevantes cuando entran en juego las administraciones públicas.
Lo que cambia con la doctrina del Supremo en 2026 puede resumirse en cuatro ideas claras:
- Se acabó cerrar la puerta “por sistema”en caso de derivación de responsabilidad sin mirar lo que hay detrás.
- Una deuda pública se trata como deuda pública aunque no la recaude la AEAT.
- Hay partes del crédito público, como el crédito subordinado, que sí pueden exonerarse.
- Se aclara cómo funciona el “tope” del crédito público: se calcula por cada acreedor público.
La pregunta que se hace cualquiera: ¿yo puedo acogerme?
En los casos reales, el éxito no suele depender de discursos grandilocuentes, sino de algo mucho más simple: presentar bien el caso. El juzgado necesita ver tres cosas, muy ordenadas.
Primero: que estás realmente en insolvencia
No basta con “me cuesta pagar”. Hay que demostrar que no puedes cumplir de manera regular: cuotas, tarjetas, atrasos, embargos.
Esto se acredita con documentación que casi todo el mundo tiene:
- ingresos reales (nómina, paro, pensión, autónomos),
- gastos básicos (alquiler/hipoteca, suministros, manutención),
- extractos y señales de impago,
- y un listado claro de quién reclama y cuánto.
Segundo: que actúas de buena fe
La segunda oportunidad no es para quien “se esconde”, sino para quien se queda sin salida y actúa con transparencia. Aquí es clave:
- no ocultar ingresos, bienes o deudas,
- responder y colaborar,
- y explicar con normalidad lo que pueda sonar delicado (cierres de negocios, embargos anteriores, etc.).
Tercero: que no estás en una causa de exclusión
Aquí el Supremo ha querido poner orden. En la práctica, venía ocurriendo lo siguiente: bastaba que una administración señalara un expediente, un sello, un concepto administrativo, y se intentaba convertir eso en una descalificación automática. El mensaje del Supremo es contundente: no vale el automatismo. Si se te quiere excluir, hay que justificarlo de verdad, con hechos y con fundamento.
La novedad que afecta a muchos autónomos y administradores: la “derivación de responsabilidad” no es un veto automático
En no pocos procedimientos, Hacienda o la Seguridad Social alegan: “hay derivación de responsabilidad, por tanto no procede exoneración”. Esa frase, sola, ha cerrado puertas.
La doctrina del Supremo introduce una distinción que, para el ciudadano, es de sentido común:
- Una sanción muy grave puede justificar que no se conceda la exoneración.
- Pero una derivación de responsabilidad no equivale automáticamente a sanción ni significa, por sí misma, fraude.
La derivación es muchas veces un mecanismo para reclamar una deuda a otra persona considerada responsable. Eso puede ser discutible o correcto, pero no puede convertirse sin más en una condena moral que te deje fuera de la segunda oportunidad.
Traducción práctica: si te han derivado una deuda, la pregunta ya no es “¿existe derivación?”, sino “¿qué hay detrás?”. Y eso cambia el enfoque del caso.
Crédito público: aquí está el verdadero giro (y lo que más preguntan)
Si hay un capítulo que inquieta, es este. Porque nadie quiere salir del procedimiento “renacido” pero con una mochila de deuda pública que lo devuelva al punto de partida.
1) Antes había una especie de lotería con algunas deudas de ayuntamientos. Ahora se corta.
Hasta ahora se estaba viendo una situación poco lógica: dos personas con una deuda pública parecida podían tener resultados distintos dependiendo de quién la recaudara.
¿Por qué? Porque se discutía si la regulación del crédito público debía aplicarse solo a lo gestionado por AEAT/TGSS o también a otras administraciones. Y con esa discusión se colaba una idea muy peligrosa: que el tratamiento del crédito público podía variar si la deuda era municipal, autonómica o de otro organismo.
Eso, en la práctica, generaba incertidumbre. Y la incertidumbre, en un procedimiento de vida económica, es veneno.
El Supremo lo deja claro en 2026: si la deuda es de Derecho público, se aplica como crédito público con independencia del acreedor o del sistema de recaudación. También entra el ayuntamiento.
Ejemplos típicos:
- Ayuntamientos: IBI, IVTM (numerito), plusvalía, tasas.
- Comunidades autónomas: tributos propios, reintegros.
- Otros organismos públicos con capacidad recaudatoria.
2) El crédito público subordinado sí puede exonerarse
No todas las deudas “pesan igual” en el concurso. Algunas quedan al final, en un escalón llamado subordinado. Y aquí está uno de los puntos con más impacto real: el Supremo aclara que lo público subordinado sí puede quedar exonerado.
En términos sencillos: hay partes de la deuda pública que, según cómo se clasifiquen, pueden perdonarse, y eso puede cambiar radicalmente el “antes y después” del deudor.
3) ¿Cuánto crédito público se puede exonerar?
La ley fija topes. La doctrina del Supremo aterriza cómo aplicarlos:
- Se calcula por cada acreedor público (no mezclas todo lo público en un solo saco).
- Regla práctica, simplificada:
- Hasta 5.000 €: se exoneran íntegros.
- A partir de ahí: se exonera el 50% hasta el límite máximo previsto.
Esto significa que puedes tener:
- un tope frente a la AEAT,
- otro frente a TGSS,
- y otro frente al ayuntamiento.
El detalle técnico depende de clasificación (privilegiado, ordinario, subordinado), pero la idea periodística es clara: la exoneración del crédito público es posible, con reglas y con límites, y ahora esas reglas están más claras.
Lo que debes llevar al juzgado: el “pack” que hace ganar claridad
En un procedimiento de segunda oportunidad, la diferencia entre un caso sólido y un caso frágil muchas veces está en la presentación. Funciona muy bien llevarlo así:
- Resumen de situación (1–2 páginas): ingresos, gastos básicos, por qué no se puede pagar.
- Tabla de deudas: acreedor, tipo, importe, estado (impago/embargo).
- Documentos: nóminas/prestaciones, extractos, notificaciones de embargo o apremio.
- Buena fe explicada: sin ocultaciones, cooperación, hechos relevantes explicados.
- Bloque específico de crédito público: separar por organismo (AEAT/TGSS/Ayuntamiento) y señalar partidas que puedan ser subordinadas.
Conclusión: lo que de verdad cambia para el ciudadano
Febrero de 2026 deja un mensaje fácil de entender: la segunda oportunidad. No se puede negar por automatismos. El crédito público se trata como crédito público también si es municipal o autonómico. Y, además, hay margen real para que ciertas partes —como el crédito público subordinado— se exoneran.
En una frase: el Supremo no está regalando nada, pero sí está poniendo orden para que el sistema funcione como promete: dar una salida real al que cayó y actúa de buena fe.