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  • La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar deudas, pero no impide que los acreedores obtengan una sentencia reconociendo esas deudas

Muchas personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad tienen una duda muy común: ¿Puede un acreedor seguir adelante con un juicio para reclamar una deuda aunque yo ya haya conseguido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)?

La respuesta es sí, y es importante entender qué significa eso, qué consecuencias tiene y por qué no debe preocupar al deudor si su procedimiento ha terminado correctamente.

Este artículo explica de forma sencilla qué ocurre cuando un procedimiento judicial civil se cruza con un proceso de exoneración de deudas, qué pueden hacer los acreedores y cómo lo resuelven los tribunales en España.

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)?

La EPI es el beneficio principal que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad. Cuando un juez concede la exoneración, el deudor queda liberado legalmente del pago de sus deudas, siempre que haya cumplido los requisitos legales, como haber actuado de buena fe o haber intentado un acuerdo con los acreedores.

Esta exoneración no borra la existencia de la deuda, pero sí impide que los acreedores la reclamen judicialmente o inicien embargos para cobrarla. Dicho de otro modo, el derecho del acreedor a cobrar desaparece, pero la deuda puede seguir existiendo a efectos contables o históricos.

¿Y si había un juicio civil en marcha antes del concurso?

Aquí es donde muchos se confunden. Si un acreedor había iniciado un juicio civil (por ejemplo, un procedimiento monitorio o una demanda de reclamación de cantidad) antes de que el deudor solicitara el concurso o la Segunda Oportunidad, ese procedimiento puede seguir adelante hasta que se dicte sentencia.

Lo que no se puede hacer después es ejecutar esa sentencia, es decir, cobrar forzosamente la deuda, porque ha sido exonerada. Pero el derecho del acreedor a obtener un reconocimiento judicial de su crédito sigue vigente y los tribunales lo han confirmado en numerosas ocasiones.

¿Por qué se permite que el juicio continúe?

La ley y la jurisprudencia consideran que el derecho del acreedor a obtener una sentencia no se elimina por la exoneración. Esto se debe a varias razones:

  • Porque el procedimiento civil ya se había iniciado antes del concurso.
  • Porque la exoneración impide el cobro, pero no la declaración judicial de la deuda.
  • Porque, si en el futuro se revoca la EPI por alguna razón legal, el acreedor ya tendría una sentencia que reconoce su crédito.
  • Y porque, para el acreedor, tener una sentencia firme también puede ser útil a nivel contable y fiscal, especialmente si necesita justificar esa deuda en sus balances o provisiones.

Este último punto es especialmente relevante para empresas o entidades financieras que necesitan respaldar contablemente la existencia de créditos impagados.

¿Qué han dicho los tribunales?

Aunque no es necesario entrar en tecnicismos, sí es útil saber que esta situación ya ha sido resuelta por varias Audiencias Provinciales en España. Algunas de las resoluciones más destacadas son:

  • SAP Granada 219/2025: La Audiencia confirma que el juicio civil debe continuar hasta sentencia, aunque la deuda esté exonerada. Recuerda que “el acreedor puede obtener una sentencia declarativa que reconozca su crédito, aunque no sea ejecutable por estar incluido en la EPI”.
  • SAP A Coruña, Sección 3ª, de 11 de mayo de 2012: Establece que la fase declarativa del juicio es parte del mismo procedimiento iniciado antes del concurso, por lo que no debe archivarse.
  • SAP Salamanca, Sección 1ª, de 16 de julio de 2020: Señala que la sentencia civil “puede dictarse aunque no tenga efecto ejecutivo”, siempre que el procedimiento estuviera iniciado antes del concurso.

Este criterio es mayoritario en los juzgados de toda España y da tranquilidad tanto a deudores como a acreedores sobre qué esperar en estos casos.

¿Debo preocuparme como deudor si me reclaman judicialmente una deuda ya exonerada?

La respuesta es no, siempre que hayas obtenido correctamente la exoneración. Si se dicta sentencia en un juicio civil tras tu EPI, esa sentencia no podrá ejecutarse contra ti. Es decir, nadie podrá embargarte por ella ni reactivar el cobro, salvo que un juez revoque tu exoneración (por ejemplo, si incumples un plan de pagos, si se descubre fraude, etc.).

En cualquier caso, si recibes una notificación judicial después de haber sido exonerado, lo mejor es consultar con tu abogado. En Bergadà Abogados acompañamos a nuestros clientes en cada fase del procedimiento y también después de obtener la EPI, precisamente para dar respuesta a este tipo de situaciones.

Conclusión

La Ley de la Segunda Oportunidad sigue siendo una herramienta fundamental para miles de personas en situación de insolvencia. La posibilidad de cancelar deudas de forma legal, y empezar de nuevo sin amenazas de embargo ni llamadas de cobro, está plenamente reconocida por los tribunales.

Y aunque pueda parecer contradictorio, la existencia de un juicio civil no impide que un deudor obtenga la exoneración, ni la obtención de la exoneración impide al acreedor obtener una sentencia. La clave está en que esa sentencia no será ejecutable, salvo excepciones muy concretas.