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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

 

Avalar un préstamo puede parecer un gesto de ayuda, casi inofensivo. Pero en Bergadà Abogados vemos cada semana cómo ese acto de confianza acaba convirtiéndose en una pesada losa económica que arruina relaciones y bolsillos. Y lo más preocupante: Muchas veces el avalista pierde también el derecho a reclamar, especialmente si el deudor principal ha obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en el marco de un concurso sin masa o tras un plan de pagos.

Esto es precisamente lo que ha ratificado una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Oviedo. En ella, el tribunal confirma que el derecho de regreso -la posibilidad de que el avalista reclame al deudor lo que ha pagado por él- queda extinguido si el deudor se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad y ha sido exonerado.

La base legal está clara. El artículo 492.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece de forma literal:

"Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado".

Dicho de otro modo: Si el crédito principal se perdona, la posibilidad de reclamar como avalista desaparece. En palabras de la sentencia, la más ilustrativa es esta:

“No es posible acceder a la pretensión de condena al pago de una deuda extinta, por imperativo del artículo 490 TRLC”.

Este artículo también es contundente al respecto:

"Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración".

En el caso analizado, el demandante había avalado y pagado un préstamo conjunto con otra persona. Tras asumir íntegramente la deuda, ejercitó acción de regreso contra su co-deudora, reclamándole más de 8.000 euros. Pero esta ya había sido declarada en concurso sin masa y obtuvo la exoneración de sus deudas en diciembre de 2023. El tribunal, con base en el artículo 492 TRLC, falló en su contra: No puede exigirle nada.

Este tipo de situaciones debería hacernos reflexionar seriamente antes de firmar un aval. Es un compromiso real, que genera una responsabilidad económica directa. Y lo más importante: Puede dejarte sin herramientas legales para reclamar si el deudor original logra una exoneración judicial. Como señalamos siempre en nuestra boutique legal: Avalar a alguien sale muy caro si no se conoce el alcance legal del gesto.

En Bergadà Abogados, como boutique especializada en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, tratamos constantemente con clientes que, tras avalar a familiares o socios, se ven envueltos en litigios complejos. Muchos ni siquiera sabían que esa firma ante notario significaba asumir la totalidad de la deuda si algo salía mal. Y, aún peor, desconocían que si el deudor se exoneraba, ellos se quedaban sin posibilidad de reclamar.

Por eso, desde nuestra experiencia, recomendamos siempre consultar con un profesional antes de firmar como avalista. No se trata sólo de ayudar: Se trata de proteger tu estabilidad económica y tu tranquilidad jurídica. Firmar sin asesoramiento es jugar a ciegas con tu patrimonio.

Conclusión

Avalar a alguien puede parecer un acto de confianza, pero puede acabar saliendo carísimo. La Ley de la Segunda Oportunidad, pensada para ayudar al deudor de buena fe, también tiene efectos colaterales que impactan a los avalistas. Y el derecho de retorno es uno de los grandes damnificados.

En un entorno jurídico cada vez más técnico, tener claridad sobre estos puntos no es opcional: Es imprescindible. Porque la letra pequeña no perdona, y como dice el refrán: "El papel lo aguanta todo, hasta que llega la factura".