La conciliación entre la vida laboral y familiar es un desafío constante para muchas familias, especialmente cuando se trata del cuidado de los hijos. En este contexto, las medidas laborales que facilitan esta conciliación son fundamentales para garantizar el bienestar de las familias y la igualdad de oportunidades en el ámbito profesional.
EL permiso parental retribuido
Entre estas medidas, el permiso parental retribuido se posiciona como una herramienta clave para avanzar hacia una conciliación real y efectiva.
La retribución del permiso parental sigue estancada, debería ser una realidad en España desde el 2 de agosto de 2022. Sin embargo, el Gobierno sigue sin cumplir con el plazo establecido en la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo que obligaba a remunerar los permisos parentales de cuidados.
"Todas las medidas que favoren la conciliación laboral tienden a tener un impacto favorable en las relacione familiares", comentan desde Favor Filii, un despacho de abogados experto en derecho de familia.
¿Qué es el Permiso Parental Retribuido?
El permiso parental retribuido es una licencia laboral que permite a los progenitores dedicar tiempo al cuidado de sus hijos menores sin que ello implique una pérdida de ingresos. Este permiso, que puede extenderse hasta ocho semanas, está diseñado para ser disfrutado de manera continua o fraccionada, adaptándose a las necesidades de cada familia. Además, es aplicable tanto a madres como a padres, sin distinción de género, y puede solicitarse por nacimiento, adopción o acogida.
Una de las principales ventajas de este permiso es que está retribuido al 100%, lo que lo diferencia de otros permisos anteriores que eran no remunerados o parcialmente compensados. Esto garantiza que los padres puedan dedicar tiempo a la crianza sin que la falta de ingresos sea un obstáculo.
Beneficios del Permiso Parental Retribuido
- Facilita la crianza compartida: Al ser un derecho individual e intransferible, fomenta la corresponsabilidad entre ambos progenitores en el cuidado de los hijos.
- Protección laboral: Durante el periodo de disfrute del permiso, los trabajadores están protegidos frente a posibles represalias laborales, como despidos.
- Flexibilidad: Puede disfrutarse de forma continua o fraccionada, a tiempo completo o parcial, permitiendo a las familias adaptar el permiso a sus necesidades específicas.
- Impacto positivo en el bienestar familiar: Al garantizar ingresos durante el permiso, se reduce el estrés financiero y se promueve un entorno más equilibrado para la crianza.
Otras Medidas Laborales para Conciliar
Además del permiso parental retribuido, existen otras medidas laborales que ayudan a las familias a conciliar el cuidado de los hijos con sus responsabilidades profesionales:
Reducción de jornada
Los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada, conforme en a los artículos 37.6 y 37.7. del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, ajustando su horario laboral a sus necesidades familiares.
La reducción de jornada por cuidado de hijo o familiares se puede solicitar en los siguientes supuestos:
- Por razones de guarda legal que tengan a su cuidado directo: Hijos/as menores de 12 años.
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñen una actividad retribuida.
- Por el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Menores de 18 años a cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente
La reducción de jornada diaria como mínimo debe ser un octavo y como máximo la mitad de la jornada para el cuidado de menores de 12 años y familiares hasta segundo grado y entre el 50% y el 100% de la jornada para menores de 18 años con enfermedad grave.
Adaptación de la jornada laboral
La posibilidad de modificar el horario laboral para conciliar su vida personal, familiar y laboral regulada en el artículo 38.4 del estatuto de los Trabajadores que establece que la solicitud de adaptación de horario sea razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada laboral, con independencia de que el contrato sea tiempo completo parcial.
Las situaciones más corrientes en la que se solicitan son: el cuidado de hijos menores, familiares dependientes, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, así como en para la realización de estudios, formación u otras actividades de desarrollo personal
Permisos retribuidos por fuerza mayor:
Ausencias justificadas y retribuidas en casos de enfermedad o accidente graves relacionados con familiares o personas convivientes que requieran la presencia inmediata del trabajador. El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores recoge un permiso retribuido de 4 días para atender urgencias familiares que requieren nuestra presencia inmediata. Se puede disfrutar por días o por horas.
Una enfermedad repentina o un accidente de colegio o deportivo de un menor que necesite de sus padres o una enfermedad imprevista de padres e hijos pueden dar lugar a este permiso “aportando las personas trabajadoras acreditación del motivo de ausencia”.
Permiso por lactancia
Permite a los progenitores ausentarse del trabajo durante una hora diaria para el cuidado de hijos menores de nueve meses (artículo 37.4 ET).
El permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible, disponible para ambos progenitores, que puede disfrutarse hasta los 9 meses de edad del hijo, ampliable a 12 meses en ciertos casos con una reducción proporcional del salario, previa notificación a la empresa con al menos 15 días de antelación, siendo responsabilidad de la empresa abonarlo y garantizar su disfrute sin limitaciones ni condiciones sobre su modalidad.
Permiso por nacimiento y cuidado de menor
La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Concede un total de 16 semanas retribuidas para cada progenitor tras el nacimiento o adopción de un hijo (art. 48.4 a 6 ET).
Para solicitarlo, el trabajador debe haber cotizado al menos 180 días en los 7 años previos a la fecha de inicio del permiso, o, como alternativa, haber acumulado 360 días de cotización a lo largo de su vida laboral.
Hacia una Conciliación Real y Efectiva
La implementación de estas medidas laborales es un paso importante hacia una conciliación real y efectiva entre la vida laboral y familiar. Sin embargo, aún queda camino por recorrer para garantizar que todas las familias puedan acceder a estas herramientas sin restricciones. La promoción de políticas inclusivas y la adaptación de las normativas laborales a las necesidades actuales son esenciales para avanzar en este sentido.
El permiso parental retribuido, junto con otras medidas de conciliación, no solo beneficia a las familias, sino que también tiene un impacto positivo en las empresas, al mejorar la satisfacción y el compromiso de los empleados. En definitiva, estas iniciativas son fundamentales para construir una sociedad más equitativa y solidaria, donde el cuidado de los hijos y el desarrollo profesional puedan coexistir en armonía.
