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Un jubilado de Barcelona y cliente de Unive Abogados ha obtenido un destacado resultado en su empeño por hacer valer su derecho al complemento de maternidad, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La resolución emanada del Juzgado Social nº16 de Barcelona ha reconocido, finalmente, el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad en su pensión, con efecto retroactivo desde la fecha en que comenzó a disfrutar de esta prestación, el 11 de noviembre de 2019. La tramitación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no se desarrolló sin dificultades, dado que denegó de forma íntegra tal solicitud en la vía administrativa.

Asimismo, en el acto de juicio se solicitaba igualmente los intereses legales y costas conforme la reciente STJUE de 14 de septiembre y art. 97.3 LRJS. La sentencia finalmente reconoce tal indemnización por haber desestimado el INSS el complemento por maternidad y obligar al cliente a tener que acudir a la vía judicial: “los padres a los que la Seguridad Social les ha denegado el suplemento en la pensión afrontan una doble discriminación, ya que ”tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales”. Por ello, el TJUE indica que los tribunales que conozcan la demanda contra la resolución denegatoria de la Seg.Social no solo se debe limitar a reconocer el derecho de percibir el plus de maternidad, sino que también deberán conceder a los padres una reparación pecuniaria que compense “íntegramente” los perjuicios sufridos, como pueden ser los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y honorarios de abogado". Sin duda, es una sentencia pionera en cuanto a la aplicación de la reciente doctrina europea.

El cliente obtendrá un importe de 6.750 € aproximadamente, correspondiente a la retroactividad total, calculada desde el momento de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos estipulada en la sentencia del tribunal de primera instancia, así como las costas procesales. Todo ello además se traduce en una revalorización vitalicia de la pensión al 5%.

Cristian Palacios, director de la sede de Unive Abogados en Barcelona, manifestó que "esta sentencia representa un importante hito para todas aquellas personas que luchan por la defensa de sus derechos”. Asimismo, subrayó que "actualmente, solo aquellos individuos que presentan reclamaciones tienen reales posibilidades de recibir el complemento".

Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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