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El 18 de septiembre de 2015, la Agencia Medioambiental de Estados Unidos (EPA) acusa a Volkswagen de haber instalado un software en determinados modelos de la marca con la finalidad de trucar los resultados de las pruebas de emisiones contaminantes.

El destape de un escándalo

El escándalo Volkswagen se destapa a raíz de un estudio encargado a la Universidad de Virginia por parte de la ONG International Council on Clean Transportation (ICCT). La verificación de gases contaminantes se realizó en un modelo de la marca, también alemana, BMW y en otro Volkswagen, siendo las mediciones del primero correctas y, por el contrario, evidenciándose que en el segundo las emisiones de óxido de nitrógeno (NO2) superaban entre 30 y 40 veces lo permitido por la ley. Este gas es considerado como cancerígeno y el número de coches afectados está en torno a los 9 – 11 millones.

Además recientemente el alcance de este engaño parece haberse extendido también a las emisiones de CO2, gas responsable del calentamiento global, en unos 800.000 vehículos, de entre los cuales incluso con motorizaciones de gasolina.

Puede plantearse la duda del porqué de este engaño, a todas luces arriesgado, puesto que estamos hablando de una de las marcas de automóviles más conocidas e importantes a nivel de ventas mundial. La razón no puede ser otra que la económica, abaratar costes. Las casas automovilísticas declaran que deben invertir millones de euros para reducir las emisiones contaminantes de sus vehículos y así ajustarse a las normativas medioambientales vigentes. En vez de esto, optaron por instalar un software a coste cero o muy reducido para falsear los resultados en los bancos de prueba.

Todo esto nos lleva ahora a los consumidores que adquirieron un modelo afectado Volkswagen, o de cualquiera de sus marcas filiales (Seat, Skoda, Audi y Porsche) con motorizaciones afectadas. La inmensa mayoría de dichos consumidores se decantaron por un coche alemán de los mencionados por sus altas prestaciones ligadas a su bajo consumo y el respeto por el medio ambiente. Esto último, preservar o ayudar al medio ambiente, el “think blue” fue utilizado como gancho comercial por el grupo Volkswagen.

La respuesta de Volkswagen: mejor ser de América del Norte

El grupo Volkswagen ha reconocido la trampa instalada en los vehículos, todo hay que decirlo, probablemente con miras a amortiguar lo que se le viene encima. Sin embargo, no será probablemente hasta el mes que viene de diciembre de 2015 cuando el grupo emita un comunicado oficial con los coches afectados y el procedimiento a seguir para darles solución.

Lo que tenemos hoy por hoy es que a los afectados de EEUU y Canadá recibirán cheques de la marca con un valor que rondan los 1000 dólares, a lo que hay que sumar 3 años de asistencia 24h gratuita en carretera. Pero ¿adivina qué? ya se ha anunciado que en Europa los propietarios no recibirán nada. Volkswagen alega que el número de diesel vendidos en los países “afortunados” supone solo un 3% de su mercado, en cifras unos 500.000 automóviles, en contraposición de los 8,5 millones de Europa. A lo que se une la campaña de clean diesel llevada a cabo en América del norte y no en el viejo continente.

Esto es algo relativo. En Europa no hemos tenido noticias de las campañas de la matriz alemana para aterrizar con fuerza en el mercado americano, pero ¿qué ocurre con el think blue?

Con la campaña think blue, o en español, piensa en azul, a grandes rasgos lo que pretende vender Volkswagen es una idea de limpieza y compromiso con el medio ambiente, concretada en la fabricación de ciertos modelos de vehículos conocidos como Bluemotion. Esto a nuestro parecer puede ser determinante a la hora de cuantificar las indemnizaciones debidas por la marca a los propietarios de estas versiones de los modelos Polo, Golf y Passat. 
 

¿Qué pueden hacer los propietarios españoles de Volkswagen, Audi, Skoda o Seat?

Todos los motores de los automóviles implicados incumplen con la normativa europea, concretamente con el artículo 5.2 del Reglamento nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007, donde se hace expresa mención a la ilegalidad de los dispositivos: “Estará prohibido el uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones

Antes de todo, es necesario comprobar si el vehículo se encuentra entre los afectados:http://info.volkswagen.com/es/es/home.html?tab=check-own-car

Si por desgracia la búsqueda anterior ha dado como fruto que tu coche está incluido en los fraudulentos, existen distintas vías en nuestro Ordenamiento Jurídico para iniciar el proceso de resarcimiento.

Vía Penal: reservada para los modelos publicitarios como resperuosos con el medio ambiente

En primer lugar, tenemos la opción de la vía penal. En los artículos 248 a 251 del Código Penal se establece el tipo delictivo de estafa. Cuando estos preceptos legales hablan de engaño bastante para inducir al error existiendo ánimo de lucro es fácil asimilarlo automáticamente con el fraude Volkswagen.

Sin embargo, si nos paramos a realizar un análisis más detallado del tipo penal, podemos llegar a la conclusión de que esta vía no es la idónea, salvo una excepción. No es idónea simplemente porque para decidirnos por adquirir un coche afectado no fueron determinantes las emisiones declaradas de NO2. Y por ello, no existe un error esencial en el comprador, ni un engaño suficiente puesto que, como decimos, el motivo de la compra y por el que se desembolsó el dinero no fueron los valores de los mencionados gases.

Pero tenemos una excepción. Los modelos “responsables con el medio ambiente” como los Bluemotion de Volkswagen y los Ecomotive de Seat. En este caso, parece razonable que la adquisición precisamente de aquellos se hizo para ser más respetuosos con el planeta y no entraña grandes problemas para alegar el engaño suficiente que ha inducido al error (la compra), por las prestaciones prometidas y donde ha habido un beneficio económico.

La vía penal podría accionarse tanto de manera individual como colectiva. Sin embargo, lo que los clientes víctimas desean, más allá de exigir responsabilidades a los que han perpetrado el fraude, es el resarcimiento económico, siendo la vía más idónea para ello la civil.

Vía Civil: derechos y acciones para ejercitarlos

Primero conviene aclarar los distintos aspectos sobre los que tienen derechos los afectados:

  1. Indemnización por las molestias, costes y perjuicios sufridos.
  2. En el caso de las empresas o profesionales para los que el coche es una herramienta más de trabajo, se le deben abonar todas las perdidas a consecuencia de verse privados de sus coches en la reparación.
  3. Asunción total de las ayudas ahora indebidamente otorgadas por el plan PIVE
  4. Abono del impuesto de matriculación (muchos automóviles estaban excluidos por sus bajas emisiones) en caso de que Hacienda lo cobre a los particulares.
  5. Coste 0 por la eventual reparación del coche y todos los documentos acreditativos de las modificaciones realizadas y las modificaciones que sufra el coche como consecuencia de aquella.
  6. Vehículo de sustitución por parte del taller.

Si de la reparación resulta que el vehículo ha visto reducidas sus prestaciones se podrá optar alternativamente por la

A) Acción de nulidad por error en el consentimiento y dolo (válido solo para los Bluemotion o Ecomotive)

El art. 1265 del CC dispone que será nulo el consentimiento prestado por error. Declarar un contrato anulable como nulo tiene como consecuencia que los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses (art. 1303 CC).

Esto conlleva que se debería entregar el coche a la marca y ésta tiene la obligación de restituir el precio que se pagó más intereses (3,5% de interés legal en 2015).

A lo que habría que sumar una reclamación por daños y perjuicios del art. 1101 del CC.

B) Acción de resolución por incumplimiento contractual (válido para todos los modelos)

En este sentido, el art. 1124 del CC establece la facultad de resolver contratos como los que nos ocupan, cuando una de las partes no cumple con lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir

  • El cumplimiento: la sustitución por un coche con las características por las que pagó más daños y perjuicios, o
  • La resolución del contrato: con el resarcimiento de los perjuicios y abono de intereses. Es decir, el precio con intereses más una indemnización por las molestias causadas.

Unido a lo anterior, en la reclamación de indemnización por daños y perjuicios se debe hacer mención a la disminución del valor venal del vehículo tras el destape del escándalo, entendiendo este como la tasación del vehículo para su venta de segunda mano.

Acciones colectivas VS individuales. Indemnización por daño moral

Las acciones colectivas son las integradas por una pluralidad de propietarios afectados que se personan conjuntamente en un proceso judicial. Las ventajas de estas acciones son el reparto de gastos, ya que solo sería necesario un procurador y un abogado entre todos. Otro punto a favor es el reparto de la carga de prueba, que no recae ya solo una persona, sino que se reparte entre el colectivo.

Hay asociaciones de consumidores que ya han hecho un llamamiento a la unión para emprender una acción colectiva contra el grupo Volkswagen. Pero desde Law&Low nos gusta asesorar haciendo hincapié tanto en las ventajas como en los riesgos de una estrategia legal u otra.

La acción colectiva tiene dos riesgos. El primero, de ser la resolución desestimatoria, afectaría a todos los integrantes, es decir una sentencia desfavorable afectaría a todos los demandantes colectivos. Aunque si bien es cierto, en el caso Volkswagen no cabe plantearse una sentencia desestimatoria ya que la propia marca ha reconocido los hechos. El segundo de los riesgos es que la acción colectiva sea desestimada por el Juez competente debido a que entienda que el colectivo no es homogéneo y no se da una identidad fáctica.

En este punto nos encontramos de nuevo con la diferencia entre haber obtenido un vehículo afectado de características ordinarias y otro afectado cuya característica principal era precisamente el respeto por el medio ambiente. En el segundo caso, puede apreciarse como relevante para realizar una diferenciación de situaciones entre los afectados.

Por una parte están los propietarios con coches que han visto modificadas sus características a peor, y por otro están los propietarios que además de soportar la pérdida de prestaciones, han sufrido un daño moral al encontrarse con que los vehículos más respetuosos con el planeta, motivo por el cual fueron comprados son igual de contaminantes como los demás. Estos usuarios pueden identificarse por haber adquirido las versiones Bluemotion o Ecomotive, aunque esto no quiere decir que los propietarios de modelos diferentes no se hayan visto afectados en la vertiente moral Si bien de cara a la práctica probatoria en un pleito, puede constituirse como una diferencia determinante.

En conclusión, Law&Low recomienda antes de dar cualquier paso esperar el comunicado oficial por parte del Grupo Volkswagen y una vez estudiado éste, emprender el camino procesal idóneo, de acuerdo con las características singulares de cada caso. En determinados supuestos podría entablarse una acción civil colectiva integrándose el interesado en una plataforma de afectados. Y en otros casos convendría demandar individualmente exigiendo, además de todo lo anteriormente expuesto, la indemnización por daños morales por haber comprado un coche “pensando en azul”.

 

Daniel García Mescua. Abogado en lawandlow.es




Comentarios

  1. Daniel García Mescua

    Quedamos a su disposición. Saludos. http://lawandlow.es

  2. Manuel

    Muy buen artículo.Nos aclara kas diferentes opciones que tenemos los que nos hemos comprado un automóvil del grupo volkswagen. Tendré muy en cuenta su bufete a la hora de reclamar. Muchas gracias por su ayuda

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