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Son frecuentes los anuncios que podemos ver en los medios de comunicación exhortando a las personas que en ese momento se encuentran inmersos en la búsqueda de un inmueble para establecer su hogar a llevar a cabo de forma rápida operaciones de compraventa (u otras similares) movidos por el bombardeo de impactos comerciales recibidos de determinadas agencias inmobiliarias.

No ponemos en tela de juicio la buena fe de estos anunciantes ni el modelo de negocio. El marketing lo admite casi todo y además encaja dentro del derecho constitucional a la libertad de empresa. Ahora bien, no olvidemos que estas firmas se desenvuelven generalmente en el tráfico mercantil bajo la figura de la franquicia y de todo hay “en la viña del Señor”. Hay agentes inmobiliarios muy preparados y que facilitan mucho la labor a los compradores pero hay otros franquiciados cuyos conocimientos jurídico-inmobiliarios dejan bastante que desear. Por desgracia nos hemos encontrado en la práctica con alguno de estos agentes poco formados, teniendo que reconducir el deficiente asesoramiento efectuado al cliente.

El consejo que podemos ofrecer en base a la experiencia es que aquellas personas que estén decididas a adquirir una vivienda se asesoren convenientemente desde el punto de vista jurídico. Esto les evitará disgustos futuros a cambio de un mínimo gasto previo en comparación con la gran inversión de dinero que conllevará décadas de nuestra vida.

Está muy extendida actualmente la conciencia en parte de la población de que en internet “está todo” y los usuarios (futuros compradores) utilizan modelos de contratos inmobiliarios para sus compraventas que dejan mucho que desear y que no se adaptan al caso específico. En definitiva, más vale prevenir que curar; al igual que llevamos el coche al mecánico en lugar de desmontar nosotros primero el motor a ver si detectamos la avería, nos puede salir infinitamente más barato acudir a un abogado a que revise los contratos que nos hayan propuesto y/o nos acompañe en todo el proceso de compraventa.

Recordemos que no solo es importante la escritura pública de compraventa. Previamente se suelen firmar otros contratos para vincularnos con el promotor y/o el vendedor del que se pueden derivar consecuencias relevantes que debemos tener controladas desde el inicio: contratos de reserva, contratos de arras, contratos de opción de compra, de arrendamiento con opción de compra, etc.

Un caso paradigmático son los contratos de arras. Para un profano puede parecer un contrato inocuo; sin embargo, un buen contrato de arras debe contener las condiciones esenciales sobre la compraventa futura y de ahí la relevancia de que desde el primer momento se tenga completo detalle de los plazos, precio, forma de pago, a quien corresponde abonar los gastos y tributos de la operación y, especialmente, qué sucede y cuándo se entiende que existe incumplimiento por cualquier de las partes.

Conclusión: revisa, revisa, revisa….




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