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Desde que se conociera la sentencia del Tribunal Supremo en relación a las tarjetas revolving (a principio del mes de marzo de 2020), que abría la puerta a los afectados por estos créditos a reclamar a las entidades financieras, estas últimas se han lanzado a contactar con sus clientes revolving y ofrecerles acuerdos que, una vez analizados, no son lo que los propios consumidores esperaban y que se parecen mucho a los pasados acuerdos que los bancos ofrecían por cláusula suelo -y que ahora están siendo analizados por la Justicia Europea-. 

El principal reclamo con el que entidades como WiZink se ponen en contacto con sus clientes de tarjeta revolving es una rebaja en el tipo de interés que se aplica a su crédito. Lo habitual es que ese porcentaje lo establezcan ahora cerca del 20%, sin llegar a superar esa cifra. Pero esta rebaja es únicamente eso, una reducción que no supone ni recuperar el dinero que la entidad comercializadora les tendría que devolver, ni, lo que es peor, deshacerse definitivamente de esa deuda que no para de crecer. 

¿Qué supone para el consumidor los acuerdos banco-cliente por tarjetas revolving?

Por lo tanto, en reclamador.es, estamos advirtiendo a todos los afectados por tarjetas revolving que nos contactan que antes de aceptar la propuesta del banco en relación a su tarjeta revolving, se pongan en contacto con nuestros expertos, pues, habitualmente, como señalábamos, esos acuerdos por tarjeta revolving conllevan tres situaciones:

  • Que su deuda con la entidad financiera siga sin disminuir, pues pese a que el interés es más bajo, la deuda sigue creciendo mes a mes. 
  • Que el consumidor no recupere el dinero que ha pagado de más. La cuantía que pueden recuperar consumidores con un crédito revolving superan los 2.000 € de media, llegando en muchos casos a los 10.000 € tras años de intereses abusivos, según nuestros cálculos. 
  • Perder su derecho a reclamar posteriormente. Esto es así porque muchos de esos acuerdos obligan a sus clientes revolving a aceptar la renuncia a reclamar judicialmente la devolución de las cantidades pagadas de más. Aunque la validez de estas renuncias se está examinando en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con ocasión de las impuestas en los acuerdos por cláusula suelo y su sentencia se espera para el próximo 9 de julio, puede suceder que esa resolución sea favorable a considerar la renuncia válida, o que lo deje a la interpretación de los jueces, como está pasando con el IRPH. Mejor no arriesgar. 

Cada entidad financiera ofrece un interés diferente en sus acuerdos, pero suele ser común ver la cláusula de rechazo de acciones de reclamación posteriores y la devolución de las cantidades pagadas de más. 




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