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En las crisis de convivencia judicializadas, el conflicto que generalmente nos ocupa y es protagonista del debate judicial, es la fijación, temporalidad y cuantía de las pensiones alimentarias y compensatorias.

La jurisprudencia en derecho de familia atrajo para sí el concepto de signos externos de riqueza, cuando la documentación probatoria estaba en claro contraste con una realidad de vida que presuponía ingresos muy superiores a los que se declaraban o que mostraban las cuentas titularizadas.

Ya de entrada la convivencia continuada y la confianza permiten abrir y mostrar con el testimonio vital situaciones que, a veces, se alejan de la austeridad y de las limitaciones económicas que se pretenden aparentar en juicio.

En ocasiones hay elementos tangibles como lo son la capacidad de endeudamiento, el consumo y ocio familiar… En otras, la prueba se presenta más compleja pues se generan ficciones. Una muy común es la de empresario con salario limitado, pero con altas prestaciones accesorias como, por ejemplo, tarjetas de empresa que compatibilizan cargos de ocio y otras necesidades no empresariales.

La doctrina jurisprudencial de los signos externos de riqueza se construye sobre la base de que los ingresos deben guardar la adecuada relación y coherencia con los signos externos de vida, que se constituyen en otro parámetro esencial en la fijación del monto de las pensiones.

Actualmente internet y las redes sociales aportan un nutriente elemento de prueba en la muestra del verdadero nivel de vida, de ocio y lujo, que se presenta en muchas ocasiones muy alejado de la economía cabal y ordenada que velaría por hacer prevalecer las necesidades básicas y el bienestar familiar.

Cada vez más el seguimiento de la huella digital en este nuevo mundo exhibicionista de gustos, ocio y aficiones, permite que se aporte el resultado documental fotográfico y literario sacado de Google. Basta que el contrincante procesal introduzca el nombre en el buscador y se abre todo un mundo de posibilidades. En ocasiones, la información que se encuentra en internet resuelve, despeja y aleja dudas sobre determinados comportamientos, pues en muchas ocasiones, lo que se esconde en el proceso deja rastro digital, aunque se esté fuera de las redes sociales, siempre puede haber un amigo o conocido que comparta imágenes y ratos de ocio, solaz y lujo.

Las fijaciones de las pensiones gravitan sobre el binomio clásico, capacidad-necesidad, y la capacidad económica debería ser un elemento objetivo como lo son las necesidades, encontrar el adecuado y justo equilibrio debería ser un esfuerzo propio de la responsabilidad parental cuando de alimentos de los hijos se trata.

La pensión compensatoria de distinta naturaleza jurídica a la de necesidad y orden público que tutela y protege a los hijos menores, plantea ángulos y criterios de temporalidad cuyo establecimiento y alcance temporal puede sostenerse sobre elementos decisionales judiciales muy abiertos. Y, en ocasiones, se ve favorecida o limitada ante las evidencias de la capacidad económica que se muestran en los perfiles lúdicos y sociales que pueden tener una influencia emocional determinante en la decisión judicial.

 




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