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Los accidentes de tráfico pueden cambiarnos la vida trágicamente. A pesar de los sistemas de seguridad de los vehículos, los cuales han mejorado considerablemente en los últimos años, podemos sufrir graves lesiones que nos repercutan para el resto de nuestras vidas. Aunque podamos distinguir entre personas fallecidas y supervivientes, hay lesiones en accidente de tráfico en Tenerife que son más comunes en cada caso:

Lesiones en torso y tórax

Aquí hay que distinguir entre el traumatismo torácico, que puede suponer la rotura de grandes vasos y afectación de la vía aérea, y el traumatismo abdominal, que puede afectar a los órganos internos (principalmente al hígado y al bazo). En cualquiera de los casos, hay que tener especial cuidado de las denominadas lesiones torácicas cerradas, que no se manifiestan exteriormente y son difíciles de detectar. También son frecuentes las fracturas de costillas si no se usa el cinturón de seguridad correctamente.

Lesión cerebral

Estamos hablando principalmente de los traumatismos craneoencefálicos, en los que se producen pérdidas de la consciencia y fractura craneal en el momento del accidente. La gravedad de este tipo de lesiones varía entre la recuperación total tras el periodo de recuperación, y el estado vegetativo del paciente. Están dentro de los llamados Daños Cerebrales Adquiridos, porque irrumpen de manera repentina en la vida de la víctima, pudiendo afectar a su autonomía y su calidad de vida.

Lesión en cabeza, cuello y cara

Nos referimos a rasguños, abrasiones y fracturas (en los casos más graves) producidos principalmente por los golpes contra el salpicadero o el parabrisas. Otras consecuencias son las perforaciones causadas por algunas partes metálicas del vehículo, que pueden comprometer arterias vitales o el propio aparato respiratorio.

Lesión en extremidades

Aunque son más frecuentes las fisuras o esguinces de muñecas, rodillas, etc, en accidentes de gravedad son comunes también las fracturas abiertas e incluso las amputaciones. Los motoristas son más propensos a sufrir más lesiones de gravedad en extremidades. En el proceso de recuperación, también suelen ser necesarias largas sesiones de rehabilitación y fisioterapia.

Lesión en la columna vertebral

Las vértebras son de las grandes perjudicadas cuando se produce un accidente de tráfico, sobre todo en aquellos que se producen por alcance con otro vehículo. Entre las lesiones más habituales se encuentra el esguince cervical (llamado a menudo latigazo cervical), producido por la flexión brusca del cuello. La recuperación suele ser lenta debido a la delicadeza de las vértebras, y suele requerir inmovilización y el uso de collarín durante el proceso. También puede acarrear otros daños como dolores de cabeza, mareos, dolor cervical… incluso alteraciones en el estado de ánimo.

Lesión en la médula espinal

Cuando la lesión en la columna es especialmente grave, pueden producirse daños en la médula espinal, siendo las lesiones internas y las fracturas por impacto las causas más comunes. A diferencia de las lesiones propias en las vértebras, en este caso es el tejido nervioso el que se ve afectado. Como es este tejido nervioso el encargado de transmitir las órdenes del cerebro a las distintas partes del cuerpo, podemos encontrar distintos grados de lesiones dependiendo de la zona medular afectada: paraplejia, tetraplejia, hemiplejia

En la recuperación, la rehabilitación con fisioterapia cobra una especial importancia, no sólo para recuperar la movilidad (que en ocasiones es irreversible) sino también para evitar deformidades o problemas respiratorios.

¿Qué derechos de defensa jurídica tiene el accidentado?

Todos los vehículos en circulación tienen que tener en vigor un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria. Este seguro es el mínimo legal que se tiene que contratar para poder circular con el coche. En la mayoría de casos estos seguros incluyen otras coberturas además de la de responsabilidad civil como pueden ser robo, lunas, atención en carretera,… En cuanto a la defensa jurídica, en caso de accidente, los derechos son muy parecidos al tema médico, el lesionado en accidente de tráfico tiene derecho a elegir el abogado o la representación jurídica que desee (libre designa de abogado), aunque tuviese contratada la defensa jurídica en su seguro de vehículo.

Existe un plazo de seis meses desde el accidente para llevar a cabo la reclamación por la vía penal y de un año por la vía civil. En caso de atropello se tiene derecho a reclamar indemnización por los gastos médicos, las lesiones y los daños materiales. Idénticamente los pasajeros de los vehículos accidentados, ya sean motos, coches o autobuses, siempre tienen derecho a la indemnización igual que los conductores.

Cómo interponer una reclamación de lesiones por accidente de tráfico

Cuando sufrimos un accidente de tráfico, todos pensamos que tenemos un seguro que nos proporcionará el mejor tratamiento, nos reparará todos los daños causados y nos conseguirá toda la indemnización que nos corresponda.

Sin embargo, la realidad es bien distinta puesto que en la reclamación sobre accidente de tráfico es recomendable ponerse en manos de un abogado externo y que sea éste quien mire por nuestros intereses y no por los intereses de la compañía de seguros.

La explicación es muy sencilla. Ante una reclamación por accidente de tráfico, debemos ser nosotros quienes velemos por nuestros intereses, sin esperar a que nuestra compañía o la contraria muevan ficha, ya que buscarán minimizar los daños y lesiones para reducir al máximo la indemnización a reclamar por accidente de circulación.

Debemos tener en cuenta que los honorarios de dicho abogado externo están cubiertos, en la mayoría de los casos, por la cláusula de defensa jurídica que incorporan todas las pólizas de seguros, por lo que el coste de velar por sus intereses y recibir un asesoramiento experto es cero. Una vez designemos a un abogado particular para la reclamación por accidente de tráfico, será éste quien se pondrá en contacto con el seguro, le informará de la evolución de las lesiones y negociará la futura indemnización.




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