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  • La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha dictado la primera sentencia en materia de hipoteca multidivisa anulando las cláusulas multidivisa y dejando el préstamo hipotecario referido en euros.  
  • La Sentencia confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Puerto de Santa María, hace ahora un año.   

El pasado lunes 27 de marzo se hizo pública la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz que confirma la anteriormente dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Puerto de Santa María por la que se declara la nulidad de una “hipoteca multidivisa” suscrita entre una familia portuense y la Entidad Bancaria BANKINTER.

Según ha informado el Bufete YRIGOYEN Abogados, quienes representaban a los consumidores afectados, se trata de una Sentencia pionera, pues es la primera vez que la Audiencia Provincial de Cádiz se pronunciaba sobre los préstamos hipotecarios referenciados a divisas distintas al euro.

Como ha declarado Miguel Pérez de Yrigoyen, Abogado que ha dirigido el procedimiento judicial y el recurso de apelación “es la primera vez que la Audiencia Provincial de Cádiz se pronuncia sobre las Hipotecas Multidivisas aplicando la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en Diciembre de 2.015, son muchas las familias afectadas en nuestra provincia por este tipo de Hipotecas que han visto como, de la noche a la mañana, su hipoteca se multiplicada por dos, y esta Sentencia demuestra que con la adecuada defensa se puede ganar a bancos.”

La Sentencia, viene a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Entidad Bancaria BANKINTER, contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado portuense, y desestima todos y cada uno de los motivos de apelación que fueron planteados por la entidad bancaria.

El matrimonio afectado había visto como su hipoteca, referida a Francos Suizos, había supuesto un aumento de capital adeudado del 200%, y tratándose, inicialmente, de una hipoteca de 145000 euros, y habiéndose amortizado más de 60.000 euros, por la apreciación de la moneda suiza, se convirtió en un nuevo capital a devolver de 198000 euros.

La Audiencia Provincial considera probado el carácter de consumidores del matrimonio afectado puesto que el destino del préstamo fue para la adquisición de su vivienda familiar, y no otorga valor alguno al hecho de que uno de los integrantes sea profesor de matemáticas, y por ello confirma que los deberes de información de la entidad bancaria eran los más estrictos dado el carácter de producto financiero complejo que la distinta jurisprudencia ha otorgado a los préstamos hipotecarios en divisas, citando numerosa jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de la Unión Europea.

El contenido de la Sentencia acredita el poco grado de credibilidad que ofrece la declaración de la empleada de la entidad bancaria que compareció al juicio, no ya solo por su condición de empleada del propio banco, sino también porque de su declaración se desprendió una evidente dificultad para explicar, a preguntas del Abogado Miguel Pérez de Yrigoyen, qué era y en qué consistía el tipo de interés denominado LIBOR.

El Banco alegaba en su recurso, también, la imposibilidad de que el préstamo hipotecario pudiera continuar en euros y solicitaba que los consumidores, en caso de anularse el préstamo, devolvieran íntegramente el capital pendiente de amortizar, algo que también ha rechazado la Audiencia Provincial al considerar que el préstamo puede subsistir con el capital pendiente de amortizar, pero referido a euros y no a ninguna otra divisa extranjera.

El Bufete Yrigoyen Abogados es uno de los despachos de referencia en materia de Derecho Bancario en la provincia de Cádiz, que sólo representa a consumidores y usuarios y jamás ha representado los intereses de ninguna Entidad Bancaria, dirigiendo actualmente más de cien procedimientos judiciales en materia bancaria, no sólo sobre cláusulas suelo y gastos notariales, sino también en materia de hipotecas multidivisas, participaciones preferentes y otros distintos productos tóxicos bancarios.

Tras esta Sentencia, BANKINTER deberá anular la cláusula de multidivisa que se contenía en el préstamo hipotecario, calcular el capital pendiente partiendo del inicialmente prestado y reduciéndole el realmente amortizado en la vida del préstamo hipotecario quedando ya referido, para siempre, en euros. Además, tendrá que abonar las costas procesales del matrimonio afectado tanto de la primera instancia como de la apelación.

Durante el año que ha durado el procedimiento de apelación, la Entidad Bancaria se ha negado a cumplir la Sentencia de Instancia a pesar de haberse dictado por el Juzgado de Primera Instancia una orden de ejecución provisional, y continuó girando los recibos de la hipoteca referidos a francos suizos con el consiguiente perjuicio para el matrimonio afectado. 

La Audiencia Provincial ha confirmado con esta resolución, una vez más, su criterio jurisprudencial de protección a los derechos de los consumidores aumentando el nivel de exigencia de información en la comercialización de los productos bancarios que afectan a tantas familias y que no siempre se han comercializado de forma adecuada ni se han dirigido al público correcto.




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