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  • El “suplemento COVID” es una tasa legal, justificada por los gastos en medidas de seguridad adicionales, debe ser razonable y acorde con su finalidad. Además, tiene que ser avisada de antemano y señalizada correctamente por parte de los establecimientos.

El plan de desescalada y la progresiva transformación hacia una “nueva normalidad” implica que cada vez más negocios reabren sus puertas y aumentan su oferta al público. Ya sean bares, terrazas, peluquerías, clínicas dentales o tiendas de ropa, entre otros ejemplos, tras meses de baja o ninguna actividad, estos negocios se ven en la necesidad de recuperar cuanto antes las pérdidas para lograr mantenerse a flote.

Así, algunos ciudadanos han comprobado cómo ciertos negocios han implantado el llamado “suplemento COVID”. Este “extra” o “tasa” se trata de un importe añadido a importe total del servicio que tiene como objetivo recuperar las pérdidas para garantizar que su negocio sea rentable a pesar, por un lado, los gastos en medidas de seguridad adicionales, tales como mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos y materiales desechables, y por otro, la reducción de ingresos al mantener un aforo reducido en los locales.

¿El “suplemento COVID” es legal?

Desde Legálitas entendemos que sí es legal que un negocio cobre un extra por este motivo, no obstante, debe ser avisado de antemano y señalizado correctamente por parte de los establecimientos. Además, al igual que ocurre con los suplementos por “comer o beber en mesa o terraza” de un restaurante, estos importes se deben especificar, indicando expresamente la cantidad, y aplicarse o no en todas las circunstancias por igual.

Es importante recordar que el precio de venta al público es libre, por lo que el establecimiento tendrá derecho a cobrar lo que considere.

No obstante, cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en regulación de materia de precios, si bien todas coinciden en unas pautas básicas, como son regular el esencial derecho a la información del consumidor en esta materia para evitar engaños a los clientes: transparencia, documentación, tamaño de letra, claridad, publicidad, soporte indeleble…

¿Cuánto me pueden cobrar extra por el “suplemento” o “tasa COVID”? ¿Qué pasa si la tasa es de una cantidad desorbitada?

Si bien, como explicamos, puede ser legal cobrar una tasa, esta debe ser razonable y acorde con su finalidad. Si, por ejemplo, en un establecimiento nos proporcionan geles sanitarios, mascarillas y otros materiales desechables, el empresario debe poder demostrar que el importe de la tasa es proporcional a los gastos extra en los que ha incurrido.

Además, esta tasa es completamente opcional, pudiéndose repartir estos gastos entre el establecimiento y los clientes, o que fuera el empresario el que asuma la responsabilidad de hacer frente a los costes adicionales.

Si consideramos que la cantidad extraordinaria a pagar es desproporcionada, se puede reclamar a las autoridades de consumo correspondientes, si bien lo recomendable es siempre estar informados de antemano y evitar dichos servicios si no estamos de acuerdo.

Asimismo, el empresario restaurador está condicionado a su propia publicidad y cualquier actuación contraria, así como incumplirla, puede considerarse objeto de denuncia ante los órganos de consumo, ya que podría ser una publicidad engañosa, con el perjuicio económico que ello conlleva al cliente.

¿Qué pasa si, como dueño de un local, un cliente se niega a pagar el “suplemento COVID”?

Si van a aplicar subidas de precios, los dueños de un establecimiento deben asegurarse de que los clientes están informados de ello previamente, por ejemplo, en la lista de precios. Si es así, y un cliente se niega a pagar el importe, lo recomendable es recabar todos los datos posibles sobre dicho cliente para poder hacer una reclamación a través del requerimiento del pago de la deuda.

¿Qué ocurre con los colegios? ¿Es legal que el próximo curso suban las tarifas?

Ya está empezando a haber información, asimismo, de colegios con la intención de subir las tarifas el próximo curso, debido a los gastos adicionales tales como la desinfección diaria intensiva de las aulas y distribución de mobiliario para cumplir con la distancia mínima de seguridad de dos metros obligatoria entre todas las personas, alumnos y personal docente.

Tal como ocurre con otros servicios, en el caso de colegios privados o concertados, los centros y las familias tienen una relación contractual, por lo que podría ser legal que las mensualidades aumentaran, siempre que estas subidas estuvieran indicadas correctamente de antemano. No obstante, los padres pueden decidir si continuar o no con el contrato de la educación de sus hijos en dicho centro.




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