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La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una Sentencia del pasado 16 de octubre, ha rectificado su jurisprudencia y señala ahora que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) de los préstamos hipotecarios es la entidad prestamista y no el cliente que recibe el préstamo. Así pues, la sentencia anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.

Esta decisión del TS se basa en que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es la entidad financiera que realiza el préstamo, que sólo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

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Fernando Sanahuja, socio y especialista en derecho bancario de Sanahuja Miranda, afirma que “esta sentencia establece una base legal clara para desencallar todos aquellos casos en los que el consumidor se hallaba jurídicamente indefenso. Este fallo del Supremo supone un punto de inflexión en materia hipotecaria tanto en las reclamaciones en curso como en el gasto que de ahora en adelante se ahorrarán los españoles a la hora de firmar su hipoteca”.

Sanahuja Miranda ya anunció en un comunicado con fecha del pasado agosto de 2017 que la mayoría de sentencias sobre gastos hipotecarios son favorables al consumidor, si bien seguía existiendo disparidad de criterios a la hora de devolver el impuesto de AJD debido a las discrepancias en la interpretación de la Ley entre la Sala Administrativa y la Sala Civil del Tribunal Supremo, en cuanto a definir el obligado tributario al pago del impuesto.
El AJD representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la Comunidad Autónoma en la que se formalice la hipoteca, estando la media entre los 3.000 y 4.000 euros.




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