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  • Un ex director de una sucursal de Barcelona considera en un juicio que lo consideraba un “producto idóneo
  • El juzgado nº 28 de Barcelona reitera lo ya señalado por el Supremo en sentencia de 30 de junio de 2015: la multidivisa es un derivado financiero
  • Anula la colocación a un ex empleado del zoo, su mujer, empleada de la limpieza y su hija, comercial, obliga a recalcular las cuotas y a abonar las costas judiciales

El pasado 29 de diciembre el juzgado nº 28 de Barcelona anuló una hipoteca multidivisa colocada a un ex empleado del zoo, su mujer, empleada de la limpieza y su hija, comercial. Obliga al recálculo de las cuotas y condena al Popular al abono de las costas.

La hipoteca fue firmada el 12 de abril de 2007 por valor de 43.929.000 yenes (270.000 €) para la compra de una segunda residencia. El matrimonio alega que nunca fue informado del riesgo de fluctuación yen/euro y que dicha fluctuación le ha causado un grave perjuicio.

El entonces director de la sucursal del Popular alegó en el juicio que el producto era entonces “idóneo” y que en aquel momento “había cola” para contratar multidivisas. Sin embargo, el actual director señaló que informan más de los riesgos que de los beneficios y que las multidivisas se comercializan a través de un intermediario externo, ajeno al banco, “intentando de esta manera exonerar la responsabilidad del banco de informar al cliente de una manera completa, clara y no engañosa”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Por último, la defensa del banco concluye que la cláusula de la multidivisa es “clara y sencilla” y que la pareja “decidió libremente y debe de asumir sus consecuencias”.

Para Navas, “el Popular incurre en abiertas contradicciones: o informaba de los riesgos o era un producto idóneo. La realidad es que el ex director –como en otras muchas sucursales- fue quien dirigió la operación colocando multidivisas sin prevenir sobre el riesgo”

El Popular alega que no es un producto complejo aunque la sentencia del juzgado nº 28 de Barcelona recuerda la sentencia del Supremo de 30 de junio de 2015 en la que califica la multidivisa como “derivado financiero” y por tanto “complejo” a los efectos de la Ley de Mercado de Valores. “Una definición como derivado financiero que nosotros ya habíamos adelantado en nuestra obra ‘Como lograr la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa’ editado por Aranzadi”, señala Navas.

Por último, el banco trata de apelar a la prescripción de la acción. El fallo recuerda también la sentencia del Supremo de 12 de enero de 2015 en la que establece que la prescripción debe de empezar a contar desde el momento de la consumación del contrato, no de la perfección del mismo, lo que significa que el plazo empieza a correr desde que finaliza la última letra de la hipoteca. Además, añade que “no puede privarse del derecho a reclamar a quien no lo ejerció por razones no imputables como el desconocimiento”. Un desconocimiento, añade el fallo, que obedece al incumplimiento por parte del banco de su deber de informar.

“Mis clientes no tenían formación sobre divisas, ni siquiera fueron informados que podían cambiar la divisa del contrato; no tenían el perfil ni fueron informados de la naturaleza y riesgos del contrato”, concluye el socio-director de Navas & Cusi.




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