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Félix Alonso Cantorne: Diputado de Sumar en el Congreso

 

El pasado 3 de marzo, el Banco de España firmó un documento que pasará a la historia como un monumento al ‘vuelva usted mañana” institucional. Un ciudadano, harto de rodeos, preguntó directamente: ¿dónde están esos famosos procedimientos estadísticos de los que habla el Tribunal Supremo para justificar que no hay que aplicar el diferencial negativo en las hipotecas IRPH? La respuesta del supervisor fue la de exculparse: se limitó a repetir lo que dice el Supremo y a esconderse tras sus sentencias.

Pero no nos engañemos. Por mucho que el Banco de España intente ahora pasar desapercibido, el verdadero culpable de que miles de familias sigan atrapadas en hipotecas injustas tiene nombre y apellidos: el Tribunal Supremo.

El meollo del asunto es más sencillo de lo que algunos pretenden. Cuando se firmaban estas hipotecas, tanto el Banco de España como las propias entidades bancarias tenían claro que el diferencial negativo debía aplicarse a la operación real, y no sobre la base de unos cálculos abstractos que nadie ha visto jamás.

 Así lo demostró el matemático Guillem Bou durante la jornada organizada la semana pasada por la Fundación Escuelas de Prácticas Jurídicas del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. En este encuentro jurídico, que reunió a magistrados de las Audiencias Provinciales de Málaga y Granada y a miembros de los Servicios Jurídicos de la Asociación de Consumidores ADICAE, Bou aportó documentos fechados en 1994 y 2017 que acreditan esta postura. De hecho, en los documentos de 2017 se evidencia que el propio Banco de España reconocía que, al contratar un IRPH, debía aplicarse ese diferencial negativo.

Entonces, ¿qué ha pasado? Ha pasado que el Tribunal Supremo, en su sentencia 1590/2025, decidió hacer un ejercicio de malabarismo jurídico para cambiar las reglas del juego a mitad de partido. De repente, y sin que nadie se lo pidiera, el Alto Tribunal "aclaró" que el diferencial negativo no era para proteger al cliente, sino para "asegurar el efectivo conocimiento del interés medio del mercado". Una explicación que es, sencillamente, un oxímoron.

Porque, díganme, ¿tiene algún sentido que una circular dirigida a las entidades financieras para que hicieran bien sus cálculos estadísticos acabe convertida en una excusa para no aplicar una rebaja en la hipoteca de un consumidor? Es como si un fabricante de coches tuviera una norma interna para ensamblar mejor los frenos y el concesionario la usara para no ponerlos en tu vehículo.

Y aquí es donde el Supremo se retrata. Si la Circular 5/1994 ordenaba realizar ciertos cálculos y esos cálculos, según el Tribunal, "no existen" o no se aplicaban a los contratos, la pregunta es obligada: ¿De qué estamos hablando entonces? El Supremo ha construido una interpretación artificial, basada en un vacío, para justificar lo injustificable: que los bancos sigan cobrando una comisión de apertura que, en la práctica, es un "derecho de autor" por un servicio que ya está más que amortizado.

El Banco de España, en lugar de defender su propia circular y reconocer que el diferencial negativo siempre tuvo una finalidad práctica y compensatoria, ha optado por lo más fácil: lanzarle el muerto al Supremo. Su respuesta es un acto de sumisión indigno de un organismo que debería velar por la transparencia del sistema. “No contestamos”. Pregúntale al Supremo. Una patada hacia adelante.

Así que ya sabemos a quién dirigirnos. El día que los afectados pidan responsabilidades por los miles de millones perdidos, por el desacato a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el foco debe estar en la sede del Tribunal Supremo. Ellos son los que, con sus sentencias, han dado la espalda a los consumidores para proteger a la banca. La desbandada del IRPH ya ha empezado, y no parará hasta que pongamos a cada cual en su sitio.