Manuel Hernández. Director y socio del Bufete Vilches Abogados
La custodia de los hijos es una de las cuestiones que más preocupa cuando una pareja se separa o divorcia.
Es normal que surjan muchas dudas sobre quién convivirá con los menores, cómo se repartirán los tiempos o qué ocurre si los padres no consiguen ponerse de acuerdo.
En los últimos años, la custodia compartida ha pasado de ser una medida poco habitual a convertirse en una opción cada vez más frecuente. Pero aun así hay que tener claro si se concede automáticamente o si basta con solicitarla para obtenerla.
¿Qué es la custodia compartida?
Un sistema por el que ambos progenitores participan de forma activa y equilibrada en el cuidado, educación y convivencia de sus hijos tras una separación o divorcio.
Esto significa que los menores pasan periodos de tiempo con cada uno, quienes comparten las responsabilidades cotidianas relacionadas con su crianza.
Es fundamental tener en cuenta que no existe un único modelo de custodia compartida. Dependiendo de las circunstancias familiares, el reparto del tiempo puede organizarse de diferentes formas, algunas familias alternan semanas completas, otras quincenas y otras establecen repartos distintos adaptados a los horarios laborales, la edad de los menores o la distancia entre los domicilios.
Lo importante no es que el tiempo sea exactamente idéntico, sino que ambos progenitores participen de forma real en la vida de sus hijos.
¿Qué dice la ley sobre la custodia compartida?
Se regula en el Código Civil, en el artículo 92, y establece que puede acordarse cuando exista acuerdo entre los progenitores o cuando el juez considere que es la solución más beneficiosa para los menores.
Con el paso de los años, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado esta idea. Actualmente, considera que la custodia compartida no debe verse como una medida excepcional, sino como una opción normal siempre que favorezca el interés superior del menor.
Esto no significa que se conceda automáticamente en todos los casos. Como hemos comentado, cada familia tiene unas circunstancias diferentes y el juez debe valorar cuidadosamente cuál es la opción más adecuada.
El interés superior del menor es el criterio principal
Existe una idea que conviene tener clara desde el principio: en los procedimientos sobre custodia no se decide qué progenitor tiene más derechos. Lo que analiza el juzgado es qué solución protege mejor a los hijos.
El llamado interés superior del menor es el principio que guía todas las decisiones judiciales relacionadas con la infancia. Este criterio aparece recogido tanto en la legislación española como en normas internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por este motivo, solo será aprobada cuando favorezca el desarrollo emocional, educativo y social de los menores.
¿Cuándo se concede la custodia compartida?
No existe una lista cerrada de requisitos, pero sí una serie de circunstancias que los jueces valoran en conjunto.
Uno de los aspectos prioritarios es la capacidad de ambos progenitores para colaborar en la crianza de los hijos. No es necesario que mantengan una relación personal excelente tras la separación, pero sí que puedan comunicarse sobre cuestiones esenciales relacionadas con los menores.
También se analiza la implicación que cada uno había tenido antes de la ruptura: quién llevaba a los niños al colegio, acudía a las reuniones escolares, asistía a las citas médicas o participaba en las actividades diarias, por ejemplo.
El juez , además, tiene en cuenta la disponibilidad de tiempo, la estabilidad de los domicilios y la cercanía entre ellos. Cuando ambos viven en localidades muy alejadas, mantener una custodia compartida puede resultar complicado, especialmente si afecta a la escolarización o a la rutina de los menores.
La edad de los hijos es un factor que se tiene en cuenta, aunque por sí sola no determina la decisión.
¿Es necesario que ambos padres estén de acuerdo?
No.
La custodia compartida puede establecerse de dos formas distintas.
Cuando existe acuerdo entre ambos progenitores
En estos casos, durante el procedimiento de separación o divorcio, presentan un convenio regulador donde recogen cómo se organizará la convivencia con los hijos. Si el juez considera que ese acuerdo protege adecuadamente el interés de los menores, lo aprobará.
Cuando no existe acuerdo entre ambos progenitores
La cosa se complica un poco.
Cualquiera de los progenitores puede solicitar la custodia compartida durante el procedimiento judicial. Será el juez quien decida, tras valorar todas las pruebas presentadas. Por tanto, que uno de los padres no quiera este sistema no significa necesariamente que vaya a descartarse.
¿Qué factores analiza el juez para conceder la custodia compartida?
El juzgado estudia numerosos aspectos antes de dictar sentencia.
Entre ellos destacan la relación existente entre los hijos y cada progenitor, la capacidad educativa de ambos, la estabilidad familiar, la organización cotidiana y la posibilidad de mantener una rutina adecuada para los menores.
También valora informes de equipos psicosociales adscritos al juzgado. Estos profesionales realizan entrevistas con los padres y, cuando procede, también con los hijos, para emitir un informe técnico que ayude al juez a adoptar la mejor decisión.
Si los menores tienen suficiente madurez, su opinión también puede ser escuchada. Esto no significa que ellos decidan con quién vivirán, sino que el juez tendrá en cuenta sus preferencias junto al resto de circunstancias del caso.
¿Cuándo puede no concederse la custodia compartida?
Aunque actualmente es una opción muy habitual, existen situaciones en las que puede considerarse que no es beneficiosa para los hijos.
Por ejemplo, cuando existe una conflictividad muy intensa entre los progenitores que impide cualquier comunicación relacionada con los menores.
También puede rechazarse si uno de los padres ha mostrado un claro desinterés por la crianza antes de la separación o cuando las circunstancias personales hacen imposible asumir las responsabilidades diarias.
Otro supuesto especialmente reseñable aparece cuando existen situaciones de violencia de género o violencia doméstica. El art. 92 del Código Civil establece limitaciones para conceder la custodia compartida cuando alguno de los progenitores está inmerso en determinados procedimientos penales relacionados con este tipo de delitos o existen indicios fundados de violencia familiar.
En cualquier caso, el juez analizará siempre las circunstancias concretas del procedimiento.
Por tanto, muchas decisiones relevantes seguirán requiriendo el acuerdo de ambos padres.
¿Puede modificarse una custodia compartida?
Sí.
Las medidas acordadas en una sentencia no son inamovibles.
Si con el paso del tiempo cambian mucho las circunstancias familiares, cualquiera de los progenitores puede solicitar una modificación de medidas.
Por ejemplo, un cambio de ciudad, una alteración significativa de los horarios laborales, problemas de salud o nuevas necesidades de los hijos pueden justificar la revisión del régimen de custodia.
Para que prospere esta modificación, es necesario acreditar que el cambio es relevante y que la nueva medida beneficia a los menores.
Las decisiones sobre la custodia de los hijos tienen consecuencias personales y familiares durante muchos años.
Por eso, antes de iniciar un procedimiento, conviene conocer qué posibilidades existen y cuál puede ser la mejor estrategia según las circunstancias concretas de cada caso.
Además, cuando es posible alcanzar un acuerdo, se evita un proceso judicial más largo y conflictivo, que reduce el impacto emocional que cualquier separación tiene sobre los hijos.