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Incluso antes de que se dictaminara por el Gobierno el estado de alarma, el colectivo que primero se vio afectado por la suspensión de sus actividades, tanto escolares como extraescolares, fueron los centros educativos.

Ante esta situación, los padres y madres se plantean si deben seguir o no pagando los gastos del colegio y actividades extraescolares, cuando sus hijos están en casa confinados. Se trata de un tema polémico, en el que las opiniones son a veces contrapuestas y en las que la respuesta también variará en función de las alternativas que estén ofreciendo la escuela

Con carácter general, la mayoría de los centros optaron por no cobrar el servicio de comedor ni las extraescolares, así como devolver la parte proporcional de los servicios cobrados en el mes de marzo.

Derecho al no cobro y reembolso

Las organizaciones que defienden a los consumidores consideran que es ilegal el cobro de las facturas por servicios como el de comedor o cualquier otro (transporte, extraescolares, permanencias) que no se está prestando. Esto vendría respaldado por la normativa de defensa de los consumidores, pero, además, entienden que este hecho quedaría aún más claro tras la publicación por el Gobierno del Real Decreto-ley 11/2020, ya que en su artículo 36.3 establece que: “Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes”.

Cuota escolar en centros concertados o privados

Pero ¿qué sucede con aquellos centros concertados o privados en los que además también se paga una cuota escolar?  El pago de dicha cuota estaría justificado si la educación se está dando por vía telemática, de forma completa y garantizando el poder evaluar correctamente al alumnado. En caso de que se dé la formación de forma parcial, también debería reducirse proporcionalmente la cuota.

Otro pago que también genera discrepancias sería el pago de cuotas voluntarias o aportaciones a la fundación escolar por servicios fuera del horario lectivo, en centros concertados o privados (talleres, orientación, mantenimiento del centro, etc.). Si se trata de pagos voluntarios, como su propio nombre indica, quedarían a la libre decisión de los padres y madres el abonarlo o no.

 




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