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¿Puedo inscribir mi hijo en el Registro Civil? ¿Cómo afecta la suspensión de trámites? Te lo explicamos aquí.

Muchas son las dudas que nos surgen en estos días en que el coronavirus ha cambiado radicalmente nuestras vidas. Algunas hacen referencia a las familias que, durante este periodo marcado por la crisis del COVID-19, han recibido un miembro más o aquellas que esperan la llegada de un recién nacido. Las madres y los padres se preguntan cómo podrán formalizar el registro de su recién nacido o nacida así cómo tramitar las pertinentes prestaciones de maternidad y paternidad.

¿Cómo afectan las medidas decretadas para el registro de un recién nacido?


En España nacen unos 56 niños al día y a raíz de la declaración del estado de alarma a través de Real Decreto 463/2020 del pasado 14 de marzo en la que una de las medidas adoptadas ha sido la suspensión de plazos en el ámbito administrativo, muchos padres se preguntan si se ve afectado el trámite de registro de recién nacidos.

No obstante, esta suspensión no afecta a las inscripciones en el Registro Civilde los niños y niñas que hayan nacido durante el estado de alarma por lo que se podrán seguir practicando siempre que estén dentro de plazo tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente.
Es decir, que los padres deberán seguir yendo a los registros y solicitar su inscripción en el correspondiente libro de familia.

Del mismo modo que antes del estado de alarma, los hospitales cuentan con sistemas telemáticos que permiten la inscripción de los recién nacidos en los mismos centros, a falta de formalizar otros pasos que pueden esperar unas semanas, como por ejemplo la inscripción en el libro de familia.

El plazo para comunicar el nacimiento al Registro Civil competente, que es el del lugar de nacimiento, va desde el momento en que éste se produce a las 72 horas posteriores.

Si se trata de un nacimiento producido fuera de establecimiento sanitario o si no se ha podido hacer la gestión por parte del centro sanitario en ese plazo entonces se deberá acudir de forma presencial a la oficina del Registro Civil correspondiente en el plazo de 10 días o de 30 días acreditando la causa.

¿Qué ocurre con las inscripciones fura de plazo?

Pasado estos plazos habrá que tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha determinado la suspensión de dichos expedientes durante el estado de alarma.

Hay que recordar que el Registro Civil presta un servicio público de interés general por lo que se mantiene abierto durante el estado de alarma para poder realizar todas aquellas actuaciones que sean urgentes, si bien adoptando todas las medidas de seguridad necesarias ante el COVID19.

 




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