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En ocasiones, los empresarios se plantean instalar un hilo musical en sus negocios con el fin de provocar al cliente una serie de estímulos y sensaciones tendentes a fomentar las compras o la fidelización de la marca.

Desde un punto de vista jurídico, hay que saber que la Ley otorga a los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de esas obras que se escuchan en el hilo musical, el derecho a percibir una remuneración equitativa y única por los actos de comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales sin perjuicio de que estén asociados a una entidad de gestión.

Así, se ha configurado ese derecho como de gestión colectiva y obliga a hacer efectiva esa remuneración a través de las Entidades de Gestión autorizadas (como son SGAE, AGEDI y AIE) con el pago de una cuota o canon, que variará dependiendo del uso que se le dé y determinadas características del negocio que pretenda hacer la comunicación pública de esas obras.

No obstante, existen ciertas alternativas si lo que se pretende es evitar pagar esa cuota a la Entidad de Gestión. Así, se pueden reproducir obras de autores que utilicen licencias de acceso libre y gratuito, Creative Commons, reproducir obras creadas por uno mismo, etc.

¿Qué puede reclamar el autor de la obra?

La Ley prevé que el titular del hilo musical pueda reclamar al infractor, en base al 138 lpi, y sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, el cese de la actividad ilícita y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140.

Sobre la indemnización, señala el art. 140 que “la indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho”. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción (objeto del procedimiento judicial).

Sin embargo, cuando la entidad que gestiona es la SGAE puede que trate de llegar a algún acuerdo, por ejemplo, haciendo firmar un contrato de pago canon, reclamando cuotas anteriores, etc.

No obstante, para calcular el pago de la cuota entran en juego diversos factores como pueden ser los m2 del local. Por ello, se deberá estudiar cada caso concreto.

Con respecto a los aspectos administrativos, hay que tener en cuenta primero las limitaciones que se impongan en la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento, que en función del tipo de actividad de los catálogos establecidos y de las condiciones de insonorización del establecimiento, se pueden imponer ciertas limitaciones a la hora de reproducir audio-musical o ambientación musical.

En este sentido, hay que estar a la legislación municipal y autonómica, ya que la legislación estatal, como es el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, es muy genérica y ha sido sufrido muchas modificaciones, no abarcando en la práctica todas estas cuestiones.

Es recomendable, tener muy presente la normativa autonómica y municipal, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existe la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones así como la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica y térmica, todas ellas regulan este tipo de cuestiones. La Ordenanza, por ejemplo, tiene su propio régimen sancionador, si se superan los niveles sonoros máximos permitidos se multaría con hasta 600 euros en los casos leves, pero si se califica de grave la sanción puede llegar hasta los 12.000 euros con posible suspensión temporal de la vigencia de la licencia municipal.




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