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“Vuelo + hotel”. Seguramente, al contratar un paquete vacacional de este tipo no eres consciente de que te encuentras ante un viaje combinado y que, como tal, tiene una serie de peculiaridades. Se trata de paquetes vacacionales ofrecidos por las agencias que incluyen, al menos, uno de estos tres servicios: alojamiento, transporte y otros servicios turísticos diferentes (tours, entradas, excursiones…).

Si quieres conocer las principales características de un viaje combinado, sigue leyendo!

El contrato de viaje combinado

Seguro que ya te lo has imaginado, pero te lo confirmamos. El contrato que firmes para tu viaje combinado es fundamental para proteger tus derechos. Principalmente, en este documento se debe recoger la siguiente información:

  • Precio del viaje. Detallándose aquí conceptos tales como impuestos que no se han abonado y deberás pagar a tu llegada al destino o posibilidades del cambio en el precio del paquete vacacional. Aquí también se debe detallar las posibilidades de financiación y las formas de pago del paquete vacacional.
  • El coste de una posible anulación del viaje combinado, detallado y desglosado.
  • Destino o destinos contratados, así como fecha de salida y regreso, indicando la hora y el lugar exacto. Además de las fechas de salida y regreso, el contrato de viaje combinado que te entregue la agencia deberá detallar el número de días de estancia y cualquier otra peculiaridad. 
  • Cuando el viaje combinado incluye hotel u otro tipo de alojamiento turístico, en el contrato debe aparecer su categoría, servicios disponibles, régimen de alojamiento elegido (AD, MP, PC, TI) y principales características.
  • Todos los servicios que incluye la contratación de este paquete vacacional. Excursiones, entradas a monumentos, etcétera. Además, en el contrato se debe detallar el itinerario a seguir durante esos días.
  • Y muy importante. En el contrato de viaje combinado que firmes con la agencia o touroperador, debe aparecer el periodo de tiempo disponible para formular quejas en relación a esta contratación si se han producido deficiencias en las mismas. También es habitual que en estos contratos aparezca una cláusula por la cual deberás comunicar por escrito aquellas deficiencias o problemas que se produzcan durante el periodo de contratación.

Ventajas de contratar un viaje combinado

Sí, lo sabemos, contratar vuelos, hoteles o entradas a espectáculos por libre puede salir más barato que a través de un viaje combinado. Pero este tipo de paquetes vacacionales tiene sus ventajas.

Una de las principales ventajas es que ante cualquier problema, te permite reclamar a la propia agencia u organizador. Imaginemos problemas con un hotel. Si lo contratas fuera de un viaje combinado, tendrás que reclamar y pelear directamente con el hotel. Si lo haces mediante viaje combinado, la agencia está obligada a responder.

Además, en el caso poco probable, pero que se ha dado en varias ocasiones (y recientemente tenemos el ejemplo de Primera Air), de quiebra de la aerolínea que deja fulminantemente de ofrecer sus servicios, en el caso de encontrarte en el destino, la agencia u organizador debe facilitarte el transporte de vuelta, sin coste adicional para ti. Si contratas un vuelo por tu cuenta y la aerolínea quiebra, tendrás que costearte tú el transporte de vuelta, así como los gastos que se deriven de este acontecimiento.

Directiva UE 2015/2302

El 1 de enero de este año debió entrar en vigor la normativa española que desarrolla la Directiva de Viajes Combinados de la Unión Europea, continuando la regulación de viajes combinados incluida en el TR 1/2007. Pero no ha sido así,  por lo que Europa ha dado un toque de atención a nuestro país. La UE obliga a España a que en el plazo de dos meses comiencen a aplicarse las medidas aprobadas en esta Directiva.

Para ello, había un anteproyecto de ley que incluía como más llamativas novedades las siguientes:

Novedades respecto al contrato de viaje combinado 

  • El contrato ya no será necesariamente por escrito. Será válido cualquier formato duradero que sea accesible en cualquier momento para ser consultado.
  • En esta nueva Directiva y su transposición a la normativa española que se está planteando, ya se recoge la contratación de viajes combinados a través de Internet o por teléfono. En otras palabras, sin acudir físicamente a una agencia. Concretamente, la Directiva de la UE recoge el derecho de desistimiento para las contrataciones realizadas fuera del establecimiento mercantil en el plazo de 14 días desde la contratación.
  • El viajero podrá finalizar el contrato antes de realizar el viaje, pero abonando una penalización, que deberá ser justificada y adecuada. Para poner fin al viaje contratado sin penalización, debe producirse un cambio significativo en uno de los servicios contratados (excluido el precio). Otra causa por la que cancelar un viaje combinado sin penalización para el viajero se produce cuando ni el organizador ni el minorista sean capaces de solucionar un problema que afecte directamente a la ejecución de servicios contratados. Por último, la Directiva recoge como otra causa de no abono de penalización por parte del cliente cuando se produzcan causas excepcionales en el destino, por ejemplo, un golpe de Estado o amenazas de huracán.

Modifcación del precio y responsabilidad del organizador

  • Únicamente se podrá aumentar el precio si se producen gastos específicos (aumento del precio de los combustibles o como ya te indicábamos, impuestos o tasas que se deban abonar en el lugar de destino). Una novedad al respecto importante es el indicado en el punto 30 del preámbulo de la Directiva Europea: Si el organizador propone un aumento del precio superior al 8 % del precio total, el viajero debe tener derecho a poner fin al contrato de viaje combinado sin pagar ninguna penalización”. En el artículo 10 de esta Directiva también se cita que “ Con independencia de su cuantía, solo será posible un aumento de precio si el organizador lo notifica al viajero de modo claro y comprensible, lo justifica y le proporciona un cálculo en un soporte duradero, a más tardar 20 días antes del inicio del viaje combinado”.
  • Otra de las curiosidades a destacar es la responsabilidad del organizador ante la imposibilidad de prestación de alguno de los servicios contratados ya en el destino. Al respecto, la Directiva señala que el responsable de la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado sea el organizador, con independencia de que estos servicios vayan a ser ejecutados por el organizador o por otros prestadores de servicios de viaje”.
  • Por último y de manera resumida, destacar lo relativo a la indemnización o rebaja en el precio que puede solicitar el viajero. Esto se recoge en el artículo 14 de la norma europea, señalándose que el viajero tendrá derecho a reducción del precio adecuada cuando exista falta de conformidad. A menos que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero y podrá solicitar indemnización al organizador por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad.

Problemas de retraso o cancelación de vuelo

Aquí, tanto si has contratado un viaje combinado como de forma libre, debes reclamar directamente a la aerolínea. La experiencia nos dice que esta no siempre acepta amistosamente pagar la compensación recogida en el Reglamento 261 (entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo) y que es necesario la intervención de expertos para reclamar y proteger tus derechos.

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