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Cerrar una empresa cuando las cuentas están saneadas suele ser un proceso relativamente ordenado. Lo malo es cuando la empresa deja de funcionar, pero todavía tiene facturas pendientes, préstamos, impuestos, salarios o deudas con proveedores.

En estos casos, dejar de trabajar y echar el cierre no significa que la empresa haya desaparecido ni que las deudas dejen de existir. Además, dependiendo de cómo se gestione, los administradores pueden llegar a asumir responsabilidades personales.

Por eso, cuando una empresa no puede hacer frente a sus pagos, hay que conocer qué opciones existen y actuar antes de que la situación se complique todavía más.

¿Se puede cerrar una empresa que tiene deudas?

Sí.

Puede dejar de desarrollar su actividad, pero esto no significa que pueda desaparecer sin más. Hay que distinguir entre dejar de trabajar, disolver una sociedad y liquidarla. Son situaciones diferentes.

Por ejemplo, una sociedad puede dejar de tener actividad, pero seguir existiendo jurídicamente. Si además mantiene deudas, esas obligaciones continúan pendientes y los acreedores pueden reclamar su pago.

La disolución tampoco implica automáticamente que las deudas desaparezcan. Abre una etapa de liquidación en la que deben cobrarse los créditos pendientes, venderse los bienes de la sociedad y utilizar el dinero obtenido para pagar a los acreedores en la medida que corresponda.

La Ley de Sociedades de Capital contempla diferentes causas por las que una sociedad debe disolverse. Entre ellas se encuentra el cese de la actividad durante más de un año y situaciones de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, siempre que no proceda solicitar el concurso.

Por tanto, cuando una empresa tiene deudas, lo primero es analizar cuál es su situación económica y qué procedimiento corresponde.

¿Qué ocurre con las deudas cuando se cierra una empresa?

Las deudas pertenecen, en principio, a la propia sociedad. Esto es especialmente importante en sociedades como las sociedades limitadas, porque una de sus características es que la responsabilidad de los socios está, con carácter general, limitada a sus aportaciones.

Pero, como hemos dicho, esto no significa que las deudas desaparezcan al cerrar la empresa.

Si tiene bienes o dinero, estos se utilizarán para hacer frente a sus obligaciones durante la liquidación. Si no dispone de patrimonio suficiente para pagar todas las deudas, habrá que analizar si se encuentra en situación de insolvencia y si debe acudir a un procedimiento concursal.

La Ley Concursal establece que existe un deber de solicitar el concurso cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual y conoce o debe conocer esa situación. Como regla general, la solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a ese momento.

Por eso, una empresa que no puede pagar sus deudas no puede limitarse a cerrar su local, dejar de facturar o cesar su actividad. Ha de estudiar qué hacer con los acreedores y con el patrimonio de la sociedad.

¿Puede el administrador responder personalmente de las deudas de una empresa?

Esta es probablemente una de las cuestiones que más preocupa a los empresarios.

Que tenga deudas no significa que el administrador tenga que pagarlas con su patrimonio personal. Sin embargo, existen situaciones en las que sí puede existir responsabilidad.

La Ley de Sociedades de Capital establece, por ejemplo, que cuando concurre una causa legal de disolución, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte las decisiones correspondientes. Si no lo hacen y no solicitan, cuando corresponda, la disolución judicial o el concurso, responderán solidariamente de determinadas obligaciones sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.

Esto quiere decir que no actuar cuando la empresa ya presenta una situación que obliga a tomar medidas deriva en consecuencias graves.

Por eso, ante una empresa con pérdidas o problemas graves de liquidez, el administrador no debe esperar indefinidamente a que la situación se solucione por sí sola, porque no lo hará.

¿Y si las deudas son con Hacienda o la Seguridad Social?

Bueno, estas requieren especial atención.

En determinadas circunstancias, Hacienda puede derivar la responsabilidad de una deuda tributaria a los administradores.

La Ley General Tributaria contempla la responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades que hayan cesado su actividad cuando existan obligaciones tributarias pendientes y no hayan hecho lo necesario para su pago o hayan adoptado medidas que hayan provocado el impago. 

También contempla otros supuestos relacionados con infracciones tributarias y determinadas deudas correspondientes a impuestos que deben repercutirse o cantidades que deben retenerse.

Esto no quiere decir que Hacienda pueda reclamar automáticamente al administrador cualquier deuda de una empresa que cierre. Pero es fundamental no dejar las obligaciones fiscales pendientes antes de cerrar la sociedad.

¿Qué ocurre con los trabajadores de una empresa que cierra?

Si hay trabajadores de por medio, el cierre también tiene consecuencias laborales.

La finalización de la actividad no permite simplemente dejar de pagar las nóminas o comunicar a los trabajadores que la empresa deja de existir. Hay que tramitar correctamente la extinción de los contratos y abonar las cantidades que correspondan.

Cuando la empresa no tiene dinero suficiente para hacer frente a salarios, indemnizaciones u otras obligaciones laborales, la situación puede quedar integrada dentro del procedimiento de insolvencia.

¿Y si no puede pagar a todos sus acreedores?

En ese caso, puede existir una situación de insolvencia y habrá que estudiar la posibilidad de acudir al procedimiento concursal correspondiente.

El objetivo no tiene por qué ser siempre cerrar inmediatamente la empresa. Dependiendo de las circunstancias, existen alternativas para intentar mantener la actividad y alcanzar un acuerdo con los acreedores.

¿Qué ocurre si simplemente dejo de trabajar y no hago nada?

Esta es una de las opciones más arriesgadas.

Dejar de emitir facturas, cerrar el establecimiento y no atender las obligaciones de la sociedad no equivale a realizar un cierre legal.

La sociedad es muy probable que tenga obligaciones fiscales, contables, laborales y mercantiles. Además, los acreedores pueden continuar reclamando las cantidades pendientes.

También puede producirse una situación especialmente problemática si existe una causa legal de disolución y los administradores no adoptan las medidas que exige la ley.  Como hemos visto, la Ley de Sociedades de Capital puede hacer que los administradores respondan solidariamente de determinadas deudas posteriores a la causa de disolución cuando incumplen sus obligaciones.

Por eso, “dejar morir” la empresa no es nunca una buena estrategia cuando existen deudas.

¿Qué debe hacer una empresa que quiere cerrar con deudas?

Lo primero es conocer exactamente cuál es la situación económica de la sociedad. 

No basta con saber aproximadamente cuánto se debe. Hay que revisar las deudas con proveedores, bancos, trabajadores y Administraciones Públicas, así como los bienes de la empresa, las cuentas bancarias, los contratos vigentes y las posibles reclamaciones.

Además de lo anterior, determinar si todavía puede pagar sus obligaciones o si se encuentra en situación de insolvencia. A partir de ahí, valorar si es posible una solución negociada con los acreedores, una reestructuración, una disolución y liquidación ordenada o la utilización de un procedimiento concursal.

El momento en el que se actúa también es prioritario. 

Esperar meses mientras se acumulan nuevas deudas seguro que no ayuda y aumenta el riesgo de responsabilidad para los administradores.

Cerrar una empresa con deudas es posible, pero no consiste simplemente en dejar de trabajar y cancelar la actividad, así, sin más. Cuando ya no puede hacer frente a sus pagos, actuar rápidamente y con asesoramiento legal es la mejor opción tanto para la sociedad como para las personas que están detrás de ella.