Alvarez Abogados Tenerife
El endurecimiento de las condiciones de financiación y el incremento sostenido de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo han reavivado el mercado secundario de deuda en España. Las entidades financieras, presionadas por los requerimientos de capital y las normativas de provisionamiento del Banco de España y la Autoridad Bancaria Europea (EBA), recurren sistemáticamente a la venta de carteras de NPL para sanear sus balances.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, este fenómeno adquiere una dimensión patrimonial crítica. Gran parte de estos NPL están garantizados con activos inmobiliarios (préstamos hipotecarios sobre viviendas, suelo o complejos turísticos). La venta en bloque de estos créditos a fondos de inversión internacionales genera una compleja litigiosidad donde convergen el Derecho de Obligaciones, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa de consumidores y usuarios.
A continuación, analizamos los principales riesgos legales inherentes a las operaciones con NPL, tanto desde la óptica del adquirente del crédito como desde la defensa procesal del deudor cedido.
La mecánica de la cesión crediticia: Falta de notificación y legitimación procesal
La transmisión de NPLs se articula jurídicamente a través de la cesión de créditos. El ordenamiento español consagra el principio de libre transmisibilidad del crédito sin necesidad de consentimiento del deudor. Sin embargo, la praxis bancaria en la venta de estas macro-carteras adolece de severas ineficiencias formales.
El riesgo de la notificación defectuosa: Aunque el consentimiento no es requisito de validez, el conocimiento de la cesión por parte del deudor es fundamental. Si el deudor, desconociendo la cesión, abona la deuda al acreedor originario (el banco), quedará liberado de la obligación. En la práctica, las notificaciones suelen ser genéricas, realizadas por correo ordinario y sin la preceptiva acreditación fehaciente, lo que abre una vía de oposición procesal de primer orden.
Sucesión procesal: Cuando el crédito ya está judicializado (ej. en plena ejecución hipotecaria), el fondo adquirente debe solicitar la sucesión procesal. Los tribunales exigen una acreditación documental exhaustiva y singularizada (no basta con aportar una escritura notarial genérica de venta de cartera que solo cite un código alfanumérico). La falta de prueba de que el crédito específico del demandado está incluido en la cesión es causa de desestimación.
El riesgo oculto para el fondo inversor: La infección por cláusulas abusivas
Los fondos que adquieren carteras de NPLs asumen un riesgo latente de extrema gravedad: la nulidad genética de los contratos que sustentan la deuda.
Conforme al principio Nemo dat quod non habet (nadie da lo que no tiene), el cesionario adquiere el crédito con las mismas garantías, pero también con los mismos vicios que ostentaba frente al cedente. Las carteras de préstamos fallidos en España están históricamente plagadas de:
- Cláusulas de vencimiento anticipado abusivas.
- Intereses de demora usurarios o desproporcionados.
- Comisiones por reclamación de posiciones deudoras nulas de pleno derecho.
Impacto procesal: Cuando el fondo inversor insta la ejecución de título no judicial o la ejecución hipotecaria, se expone al control de oficio por parte del juez o a la oposición fundada del deudor. La declaración de nulidad, por ejemplo, de la cláusula de vencimiento anticipado, provoca el sobreseimiento del procedimiento hipotecario, forzando al fondo a acudir al juicio declarativo correspondiente, dilatando la recuperación del activo durante años y erosionando la TIR de la inversión.
La espada de Damocles para el inversor y el salvavidas del deudor: El retracto de crédito litigioso
El riesgo patrimonial en la compraventa de NPLs, y la herramienta de defensa más contundente en manos de la dirección letrada del deudor, es el Derecho de Retracto de Crédito Litigioso regulado en el Código Civil.
Este precepto permite al deudor extinguir su deuda reembolsando al fondo adquirente exactamente el mismo precio que este pagó al banco originario, más las costas e intereses, y no el importe nominal de la deuda. Dado que los NPLs se adquieren en el mercado secundario con descuentos que oscilan entre el 60% y el 90% de su valor, el retracto supone una quita monumental en beneficio del deudor.
Requisitos y escollos jurisprudenciales para su ejercicio:
Naturaleza litigiosa: El Tribunal Supremo exige una interpretación estricta. Un crédito es litigioso únicamente desde que se contesta a la demanda relativa al mismo y hasta que recae sentencia firme. No basta con que haya mora o reclamación extrajudicial.
El plazo de caducidad perentorio: El deudor dispone de un plazo brevísimo e inexorable de nueve días útiles desde que el cesionario le reclame el pago fehacientemente o desde que se le notifique la sucesión procesal en el juzgado.
La individualización del precio: En las ventas de carteras, el banco y el fondo suelen ocultar el precio individualizado de cada préstamo amparándose en cláusulas de confidencialidad. Estratégicamente, el abogado del deudor debe exigir procesalmente la exhibición del contrato de cesión para conocer el precio exacto de transferencia y poder ejercitar la acción.
La necesidad de inteligencia legal preventiva y reactiva
El mercado de NPL no admite automatismos procesales. Para los fondos e inversores institucionales, una Due Diligence jurídica previa a la compra de la cartera es imperativa para descontar del precio los créditos infectados por abusividad o defectos de forma.
Por su parte, para los deudores (empresas, promotoras o particulares) en Canarias, la venta de su deuda a un fondo buitre no debe interpretarse como el final del camino, sino como el inicio de una ventana de oportunidad táctica. La correcta invocación del artículo 1535 del Código Civil, la exigencia del control de transparencia y la impugnación de la sucesión procesal pueden lograr la liberación de la carga hipotecaria por una fracción de su valor nominal.