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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a situar en el centro del debate jurídico una de las cláusulas más habituales en los préstamos bancarios: la comisión de apertura. El Alto Tribunal ha confirmado que esta comisión no puede aplicarse de forma automática ni indiscriminada y que, en determinados supuestos, puede ser declarada abusiva y reclamada por el consumidor, incluso años después de la firma del contrato.

La resolución, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en noviembre de 2025, analiza un préstamo hipotecario en el que la entidad financiera aplicó una comisión de apertura superior al 2 % del capital prestado. El Tribunal concluye que ese porcentaje resulta desproporcionado y carente de justificación suficiente, declarando la nulidad de la cláusula y condenando a la entidad a devolver íntegramente la cantidad cobrada.

Más allá del caso concreto, la sentencia resulta especialmente relevante porque consolida y aclara la doctrina del Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura, fijando criterios que afectan de lleno al préstamo medio que contrata cualquier ciudadano con una entidad bancaria. El Alto Tribunal recuerda que esta comisión no forma parte del precio esencial del contrato, lo que permite someterla a un control de abusividad conforme a la normativa de protección de consumidores.

Desde Unive Abogados explican que este matiz es clave: “Durante años, muchas entidades han presentado la comisión de apertura como un coste incuestionable, cuando en realidad el Tribunal Supremo deja claro que debe cumplir exigencias estrictas de transparencia y proporcionalidad. Si no lo hace, la cláusula puede ser anulada”.

La sentencia señala que el análisis no puede limitarse a comprobar si la comisión aparece reflejada en la escritura, sino que debe atender a su impacto económico real y a si el consumidor pudo comprender verdaderamente qué estaba pagando. En este sentido, el propio Tribunal Supremo toma como referencia los datos del mercado bancario, que sitúan el rango habitual de estas comisiones entre el 0,25 % y el 1,5 % del capital prestado. Superar claramente ese umbral, como ocurre en el caso analizado, es un indicio relevante de abusividad.

En la práctica, este criterio tiene una enorme trascendencia para el ciudadano medio. En préstamos habituales —por ejemplo, una hipoteca de 150.000 o 200.000 euros— una comisión de apertura que supere ese límite puede suponer varios miles de euros cobrados de forma indebida. Y en muchos casos, además, sin que el cliente recibiera una explicación clara sobre los servicios que supuestamente retribuía esa comisión.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia refuerza la idea de que no basta con una mención genérica a “gastos de estudio o tramitación”. Es necesario que la cláusula sea comprensible, proporcionada y coherente con el coste real de la operación. Cuando esto no sucede, el consumidor tiene derecho a reclamar la nulidad de la comisión y la devolución de las cantidades abonadas, con sus correspondientes intereses.

En Unive Abogados subrayan que este pronunciamiento del Tribunal Supremo puede tener un efecto directo sobre miles de préstamos firmados en los últimos años, especialmente aquellos formalizados antes de la entrada en vigor de la actual Ley Hipotecaria. “Nos encontramos con muchos contratos en los que la comisión de apertura se fijó como un porcentaje elevado, sin una información real al cliente. Esta sentencia refuerza la viabilidad jurídica de esas reclamaciones”, señalan desde el despacho.

La resolución del Alto Tribunal se enmarca, además, en una línea jurisprudencial cada vez más exigente con las prácticas bancarias que generan un desequilibrio injustificado entre las partes. En este contexto, la revisión del préstamo se convierte en una herramienta esencial para que el consumidor pueda saber si la comisión de apertura que pagó se ajusta o no a los criterios fijados por el Tribunal Supremo.

Desde Unive Abogados recuerdan que la revisión jurídica del contrato puede determinar con claridad si existe base legal para reclamar, y que la nulidad de la cláusula conlleva la devolución íntegra de la comisión, sin penalización alguna para el consumidor.