JUC


  • La Seguridad Social ha confirmado que, una vez alcanzados los 18 meses de baja por incapacidad temporal —equivalentes a 545 días—, las empresas dejan de cotizar automáticamente por el trabajador y su puesto de trabajo queda en situación de suspensión, segun publica en su web Infoemplea2.

En ese momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe decidir entre tres posibles escenarios: reconocer una incapacidad permanente, emitir el alta médica por mejoría o curación, o conceder una prórroga de la baja por un máximo de seis meses adicionales, hasta llegar a los 730 días naturales.

Un limbo laboral hasta la resolución

Durante este periodo, muchos empleados descubren que han dejado de generar cotizaciones pese a seguir oficialmente de baja. Según explica Campmany Abogados, esta situación responde a un problema de gestión del INSS, que en ocasiones tarda en citar al afectado para la valoración médica. El despacho recuerda que el puesto de trabajo no se extingue, sino que permanece suspendido hasta que se dicte resolución definitiva.

Posibles resoluciones del INSS

Tras la evaluación clínica, el INSS puede optar por:

  • Reconocer una incapacidad permanente.

  • Dar el alta médica y extinguir la incapacidad temporal.

  • Acordar una demora de calificación, ampliando la baja seis meses más.

En caso de que se extinga la baja, el trabajador recibe primero un aviso por SMS y posteriormente una notificación escrita. A partir de ese momento debe reincorporarse a su puesto, y si no lo hace, la empresa puede proceder al despido.

Quién paga la prestación y qué ocurre con las vacaciones

Otra de las dudas habituales es el pago de la prestación tras los 18 meses. Campmany Abogados recuerda que la Seguridad Social continúa abonando la incapacidad temporal, salvo que la mutua de la empresa ya estuviera asumiendo el pago, en cuyo caso seguirá haciéndolo hasta el cierre del expediente.

La cuantía tampoco varía: el trabajador sigue percibiendo el 75% de su base reguladora, igual que en los meses anteriores. Respecto a las vacaciones acumuladas durante la baja, si finalmente se concede una pensión de incapacidad permanente, la empresa debe abonarlas como no disfrutadas, evitando que se pierdan por el cambio de situación.