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La Tesorería General de la Seguridad Social no puede exigir a un administrador el pago personal de las deudas de una sociedad únicamente porque la empresa no pudiera afrontar sus obligaciones y no se convocara una junta. Así lo analiza Jorge Werner, del despacho Empezar de Nuevo, en su blog, a partir de una sentencia del Tribunal Supremo que anuló una derivación de responsabilidad por importe de 319.686,02 euros. El fallo recuerda que la insolvencia de una compañía no equivale necesariamente a una causa legal de disolución.

La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal el 12 de junio de 2025, resuelve el recurso presentado por un miembro del consejo de administración de una sociedad anónima. La Seguridad Social le reclamaba personalmente cuotas impagadas correspondientes al periodo comprendido entre octubre de 2010 y julio de 2011. La Administración justificó su decisión en la falta generalizada de pago y en la ausencia de convocatoria de una junta general dentro del plazo legal.

Sin embargo, los tribunales anteriores habían confirmado la actuación administrativa y el asunto llegó finalmente al Supremo, que anuló la derivación. Werner destaca en su análisis que «insolvencia y causa de disolución no son lo mismo», una distinción fundamental para determinar cuándo puede exigirse a un administrador que responda con su patrimonio de las obligaciones de una sociedad.

La clave jurídica se encuentra en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece la responsabilidad solidaria de los administradores por determinadas obligaciones sociales posteriores a la aparición de una causa legal de disolución. Estas circunstancias están recogidas en el artículo 363 de la misma norma e incluyen, entre otras, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, el cese de actividad o la imposibilidad manifiesta de alcanzar el fin de la sociedad.

La insolvencia, por sí sola, no figura entre esas causas. Aunque una empresa atraviese dificultades económicas y no pueda pagar sus deudas, esa situación no demuestra automáticamente que concurra alguno de los supuestos legales que permiten derivar la responsabilidad al administrador. Como subraya el despacho Empezar de Nuevo, «La insolvencia no está en esa lista».

El Tribunal Supremo exige, por tanto, que la Administración justifique la existencia efectiva de una causa de disolución y no se limite a acreditar los impagos. También debe determinar cuándo apareció esa causa, comprobar qué obligaciones legales correspondían al administrador y acreditar su incumplimiento. Además, resulta necesario establecer qué deudas se generaron después de la causa de disolución, puesto que el artículo 367 limita la responsabilidad a las obligaciones posteriores a ese momento.

El análisis de Jorge Werner recuerda que este criterio no constituye una doctrina completamente nueva. El Supremo ya se había pronunciado en el mismo sentido en resoluciones anteriores, entre ellas varias sentencias de 2019 y una de 2020. La importancia del fallo de 2025 reside en que vuelve a corregir una derivación basada en una motivación que no acredita suficientemente los requisitos legales.

Las consecuencias prácticas pueden ser relevantes para antiguos administradores que arrastran deudas empresariales. Antes de asumir que deben pagarlas con su patrimonio personal, conviene revisar el acuerdo administrativo y comprobar qué causa legal se invoca, qué hechos la respaldan y qué obligaciones comprende la reclamación.

El despacho también advierte de la importancia de los plazos: los recursos administrativos y contencioso-administrativos están sujetos a términos breves que pueden limitar las posibilidades de impugnar una derivación firme si no se actúa a tiempo. Por ello, recomienda analizar el expediente desde el momento en que se recibe la notificación.

En definitiva, la sentencia refuerza una distinción esencial: la responsabilidad personal del administrador no puede establecerse de forma automática por el mero impago de las cuotas sociales. La Administración debe demostrar que concurren los presupuestos legales exigidos. El objetivo es evitar que una situación de insolvencia se convierta, sin justificación suficiente, en una obligación de responder personalmente por las deudas de la empresa.

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