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El próximo 1 de octubre comenzará a aplicarse el Real Decreto 518/2026, aprobado el 24 de junio, que introduce una reforma profunda del Reglamento General de Circulación. Tal y como ha informado OPRA, la actualización responde a un cambio de enfoque en la movilidad: de un modelo centrado en la carretera y el vehículo, hacia otro que prioriza a las personas y los entornos urbanos.

Tras más de veinte años desde la entrada en vigor del reglamento de 2003, el objetivo del nuevo marco normativo es incrementar la seguridad vial y reforzar una movilidad urbana segura y sostenible.

Bicicletas y vehículos de movilidad personal

La reforma incorpora medidas específicas para proteger a ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP).

  • En vías interurbanas, quien adelante a un ciclista deberá hacerlo 20 km/h por debajo del límite del tramo, además de mantener la distancia lateral mínima de 1,5 metros.

  • Los ciclistas que desarrollen actividad profesional deberán usar casco de protección durante su jornada.

  • Los usuarios de VMP deberán llevar casco, y en situaciones de baja visibilidad, elementos luminosos o reflectantes visibles a 150 metros.

  • Se establece la obligación de chaleco reflectante de alta visibilidad para conductores profesionales de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP en cualquier tipo de vía.

 

Motocicletas: nuevas obligaciones y circulación por arcén

Las modificaciones dirigidas a motocicletas buscan reducir la siniestralidad de un colectivo especialmente vulnerable.

  • Se permite la circulación por el arcén en situaciones de congestión, separando a las motos del resto del tráfico.

  • Conductores y pasajeros deberán usar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todas las vías.

  • Estas obligaciones se extienden también a ciclomotores.

 

Normas específicas en zonas urbanas

La bicicleta se consolida como vehículo prioritario en la movilidad urbana:

  • Circulará por la calzada y preferentemente por el centro del carril, salvo que existan carriles específicos.

  • Los vehículos a motor deberán mantener 5 metros de distancia de seguridad respecto a la bicicleta que les preceda.

  • Se permite a los ciclistas rebasar vehículos por ambos lados para acceder a la zona de espera adelantada.

  • En calles de un único carril limitadas a 30 km/h o menos, se autoriza la circulación de bicicletas en ambos sentidos, siguiendo el modelo ya implantado en numerosas ciudades europeas.

Vehículos de movilidad personal (VMP)

La normativa incorpora reglas claras para estos vehículos:

  • Prohibición absoluta de circular por aceras.

  • Edad mínima de 15 años para conducirlos.

  • Se matiza la prohibición de circular por vías interurbanas, permitiéndolo en vías ciclistas o en aquellas donde esté vetada la circulación de vehículos a motor, salvo señalización en contra.

 

Carriles de emergencia

El decreto define el corredor de emergencia y detalla cómo debe formarse en autopistas y autovías para facilitar el paso de vehículos de emergencia en caso de retención, siguiendo modelos europeos como el Rettungsgasse.

 

Conclusión

La entrada en vigor del nuevo reglamento exige una adaptación inmediata por parte de administraciones, profesionales y ciudadanía. Según OPRA, será imprescindible desplegar campañas informativas amplias y accesibles para garantizar que las nuevas normas se conocen y aplican correctamente. Las policías locales desempeñarán un papel clave en esta fase, asegurando una implementación homogénea y eficaz en todo el territorio.