I. Introducción al conflicto jurídico y político
La decisión del Ayuntamiento de Girona de acatar una sentencia judicial que obliga a colocar un retrato del rey Felipe VI en la sala de plenos, pero hacerlo mediante un mosaico compuesto por fotografías del referéndum del 1 de octubre de 2017, constituye un caso paradigmático de cumplimiento formal de una obligación legal impregnado de una carga simbólica profundamente contestataria. Este acto, ejecutado en septiembre de 2025, no solo refleja la tensión entre el deber de obediencia a las resoluciones judiciales y la libertad de expresión política, sino que también plantea interrogantes sobre los límites del derecho administrativo, la interpretación de las sentencias y el uso del sarcasmo como herramienta de resistencia simbólica. La sentencia, dictada el 29 de abril de 2025 por un juzgado contencioso-administrativo, ordenaba la colocación de la efigie del monarca en un lugar preferente, respondiendo a una demanda presentada por el concejal de Vox, Francisco Javier Domínguez, quien invocó la obligatoriedad de exhibir símbolos estatales en espacios públicos. La respuesta del gobierno municipal, liderado por Lluc Salellas de Guanyem, lejos de limitarse a un cumplimiento mecánico, optó por una solución que, aunque formalmente ajustada a la literalidad de la sentencia, desafía su espíritu mediante una clara alusión al conflicto político catalán.
Este episodio no puede analizarse sin considerar el contexto histórico y político que lo enmarca. La retirada del retrato de Juan Carlos I en 2014 por el entonces alcalde Carles Puigdemont, tras la abdicación del monarca, marcó un precedente de rechazo institucional a la monarquía en Girona, una ciudad con una fuerte tradición republicana e independentista. La ausencia de un retrato de Felipe VI durante más de una década en la sala de plenos simbolizaba una postura ideológica clara, que el requerimiento judicial vino a perturbar. La solución adoptada por el consistorio, consistente en un retrato compuesto por imágenes del 1 de octubre de 2017 —un día marcado por la represión policial durante el referéndum de autodeterminación—, no solo cumple con la obligación impuesta, sino que transforma el acto de acatamiento en una declaración de principios. Ello me sugiere que el caso trasciende el ámbito estrictamente jurídico, adentrándose en las complejidades de la semiótica política y los usos estratégicos del derecho para expresar disidencia.
II. Análisis jurídico de la sentencia y su cumplimiento
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la sentencia del 29 de abril de 2025 se fundamenta en la normativa que regula la exhibición de símbolos estatales en los edificios públicos. En España, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera nacional y otros símbolos, establece la obligatoriedad de que los edificios oficiales exhiban la bandera española en un lugar destacado, aunque no menciona explícitamente la necesidad de un retrato del jefe del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha interpretado que la presencia de la efigie del rey, como símbolo de la continuidad del Estado, es un requisito implícito en ciertos espacios institucionales, como las salas de plenos municipales, en tanto que representan la soberanía nacional y la unidad del Estado. La sentencia de Girona, por tanto, se alinea con esta interpretación, ordenando la colocación del retrato en un lugar “preferente” de la sala de plenos, aunque deja un margen de discrecionalidad en cuanto a la forma y el contenido específico de dicho retrato.
El cumplimiento de la sentencia por parte del Ayuntamiento de Girona, sin embargo, plantea una cuestión jurídica fundamental: ¿hasta qué punto un cumplimiento formal, pero cargado de una intencionalidad sarcástica, puede considerarse un cumplimiento efectivo? En el ordenamiento jurídico, el carácter ejecutivo de las resoluciones judiciales a tenor de los artículos 117 y 118 de la Constitución implica que estas deben cumplirse en sus propios términos, sin que las partes puedan desvirtuar su finalidad. En este caso, el consistorio ha optado por un cumplimiento que, si bien respeta la literalidad de la orden —la colocación de un retrato de Felipe VI—, introduce un elemento de crítica política al construir dicho retrato con imágenes del 1 de octubre de 2017, un evento que el propio gobierno municipal asocia con la represión estatal y el rechazo a la monarquía. Este acto podría interpretarse como una forma de elusión del espíritu de la sentencia, lo que podría dar lugar a nuevas impugnaciones judiciales por parte de los demandantes, quienes podrían alegar que el retrato, al estar compuesto por imágenes políticamente cargadas, no cumple con el propósito de dignificar la figura del jefe del Estado.
Por otro lado, el principio de autonomía municipal, reconocido en el artículo 137 de la Constitución Española, otorga a los ayuntamientos un margen de libertad para gestionar sus espacios y expresar su identidad política, siempre que no contravengan la legalidad. La decisión de Girona podría defenderse como un ejercicio de esta autonomía, en tanto que el retrato cumple formalmente con la sentencia, y la elección de las imágenes podría considerarse una manifestación de la libertad de expresión, protegida por el artículo 20 de la Constitución. No obstante, esta interpretación choca con el deber de neutralidad de las administraciones públicas, que no deben utilizar sus competencias para promover agendas políticas particulares, especialmente cuando estas puedan interpretarse como un desafío a los símbolos del Estado. Ello me obliga a deducir que el caso de Girona se sitúa en una zona gris del derecho, donde el cumplimiento formal y la disidencia simbólica coexisten en una relación de tensión.
III. La dimensión simbólica del retrato y su relación con el 1 de octubre
El uso de fotografías del 1 de octubre de 2017 para componer el retrato de Felipe VI no es un detalle menor, sino el núcleo mismo del mensaje político del Ayuntamiento de Girona. Aquel día, marcado por la celebración de un referéndum de autodeterminación considerado ilegal por el Tribunal Constitucional, se convirtió en un símbolo de la resistencia catalana frente a la intervención del Estado español, que desplegó a la Policía Nacional y la Guardia Civil para impedir la votación. Las imágenes de cargas policiales, urnas confiscadas y ciudadanos enfrentándose a las fuerzas del orden han quedado grabadas en la memoria colectiva de Cataluña como un episodio de represión estatal. Al utilizar estas imágenes para formar el retrato del rey, el consistorio no solo evoca este episodio, sino que lo vincula directamente con Felipe VI, cuyo discurso del 3 de octubre de 2017, en el que defendió la actuación del Estado y no condenó la violencia policial, es citado explícitamente en el texto que acompaña al retrato.
Este acto de apropiación simbólica plantea preguntas sobre los límites de la libertad de expresión en el ámbito institucional. Si bien los ciudadanos y las asociaciones tienen un amplio margen para expresar críticas al jefe del Estado, las administraciones públicas están sujetas a mayores restricciones debido a su deber de neutralidad. En este sentido, el retrato de Girona podría interpretarse como un abuso de la posición institucional para promover una narrativa política específica, lo que podría ser objeto de impugnación ante los tribunales. Sin embargo, también podría argumentarse que el consistorio está ejerciendo su derecho a la libertad ideológica, al expresar la “voluntad republicana” de la ciudad, como afirmó el alcalde Lluc Salellas. La inclusión del texto titulado “Por imperativo legal” refuerza esta interpretación, al explicitar que el retrato no refleja una adhesión a la monarquía, sino un cumplimiento forzado de una obligación judicial.
La elección de las imágenes del 1 de octubre también tiene implicaciones semióticas. Al componer el rostro del rey con fragmentos de un evento traumático, el Ayuntamiento de Girona transforma un símbolo de autoridad en un recordatorio de conflicto, subvirtiendo el propósito original de la sentencia. Este acto de resignificación no solo desafía la autoridad del monarca, sino que también cuestiona la legitimidad del marco jurídico que impone su presencia. En este sentido, el retrato funciona como un palimpsesto, en el que la imagen oficial del rey se superpone a las memorias de un día que, para muchos catalanes, marcó un punto de inflexión en su relación con el Estado español.
IV. Implicaciones políticas y sociales del gesto
La decisión del Ayuntamiento de Girona trasciende el ámbito jurídico para situarse en el centro del debate político sobre la monarquía y el independentismo en Cataluña. La monarquía española, como institución central del Estado, ha sido objeto de críticas recurrentes en Cataluña, especialmente desde el referéndum de 2017 y el posterior discurso de Felipe VI. En este contexto, el retrato de Girona no solo es un acto de cumplimiento judicial, sino también una declaración de intenciones que busca mantener viva la memoria del 1 de octubre y reforzar la narrativa independentista. La afirmación del alcalde Salellas de que el retrato refleja los “anhelos de libertad de los gerundenses” pone de manifiesto la intención de convertir un mandato judicial en una oportunidad para reafirmar la identidad política de la ciudad.
Este gesto también debe leerse en el contexto de las dinámicas políticas locales. Girona, gobernada por una coalición de fuerzas independentistas (Guanyem, Junts y ERC), ha sido un bastión del republicanismo y el independentismo catalán. La decisión de retirar el retrato de Juan Carlos I en 2014, bajo el mandato de Carles Puigdemont, fue un acto de desafío simbólico que marcó la pauta para la postura del consistorio en los años siguientes. La sentencia de 2025, al obligar a la colocación del retrato de Felipe VI, representó una amenaza a esta postura, pero el consistorio ha logrado convertir esta imposición en una oportunidad para reforzar su mensaje político. Al hacerlo, el Ayuntamiento de Girona no solo desafía a la monarquía, sino que también se posiciona frente a los partidos unionistas, como Vox, que han utilizado el poder judicial para imponer la presencia de símbolos estatales en Cataluña.
El impacto social de este gesto no debe subestimarse. En una ciudad con una fuerte tradición republicana, el retrato de Felipe VI compuesto por imágenes del 1 de octubre es probable que sea percibido como un acto de resistencia y una reafirmación de la identidad local. Sin embargo, también podría exacerbar las tensiones con aquellos sectores de la población que se identifican con los símbolos del Estado español, lo que podría generar un nuevo ciclo de confrontaciones políticas y judiciales. La decisión de colocar la bandera española en un “espacio noble” pero no visible, como señaló Salellas, refuerza esta estrategia de cumplimiento mínimo, diseñada para satisfacer la letra de la sentencia mientras se mantiene fiel a la postura ideológica del consistorio.
V. Reflexiones finales sobre el equilibrio entre legalidad y disidencia
El caso del retrato de Felipe VI en Girona ilustra las complejidades de la relación entre el derecho, la política y la simbología en contextos de conflicto identitario. Desde un punto de vista jurídico, el Ayuntamiento de Girona ha cumplido con la sentencia del 29 de abril de 2025, al colocar un retrato del rey en la sala de plenos y una bandera española en un espacio noble. Sin embargo, la forma en que se ha ejecutado este cumplimiento, mediante un mosaico de imágenes del 1 de octubre y un texto crítico, transforma un acto de obediencia en un gesto de desafío. Esta estrategia pone de manifiesto los límites de las resoluciones judiciales para imponer símbolos en contextos donde estos son objeto de controversia, al tiempo que destaca la capacidad de las administraciones locales para utilizar el derecho como herramienta de resistencia.
Entiendo que este episodio no será el último en la larga historia de tensiones entre Cataluña y el Estado español. La decisión de Girona, al combinar el acatamiento formal con la disidencia simbólica, plantea preguntas fundamentales sobre la naturaleza de la soberanía, la legitimidad de los símbolos estatales y el papel de las instituciones locales en la construcción de la identidad colectiva. En última instancia, el retrato de Felipe VI en la sala de plenos de Girona no es solo una imagen, sino un campo de batalla donde se enfrentan el derecho, la política y la memoria histórica.