JUC


Desde el 1 de mayo de 2025, gracias a la Ley 2/2025, no es "automático" que la empresa dé por finalizado el contrato laboral de un trabajador a quien le han reconocido una pensión de incapacidad permanente (en grado de total, absoluta o gran incapacidad).

El empleado, ahora pensionista, puede solicitar que se adapte su puesto a sus limitaciones, y dejar en suspenso el cobro de la incapacidad permanente mientras sigue ejerciendo ese trabajo.

El empresario, por su parte, está obligado a realizar dichos ajustes salvo en las excepciones que te contamos en este artículo, donde también te explicaremos qué hacer si tu empresa no hace el esfuerzo de adaptar tu puesto tras una incapacidad.

Ahora bien, la regulación también dice que te pueden reubicar en una vacante disposible, y, ¡atención!, si ese empleo es compatible con tu incapacidad podrás cobrar la pensión al mismo tiempo.

VER POST