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INTRODUCCIÓN

“Tengo miedo por mi integridad, va a venir a por mí": el PSOE ignoró dos veces a la denunciante de acoso en Andalucía antes de ir a la Fiscalía

Ferraz se saltó su propio protocolo al dejar pasar más de seis meses desde la denuncia sin resolver el caso, que ya investiga el Ministerio Público malagueño”.

En las últimas semanas hemos visto cómo varias mujeres han denunciado supuestos casos de acoso sexual implicando a determinados cargos públicos, y cómo la respuesta institucional no siempre ha estado a la altura de la gravedad de los hechos. Las denuncias no fueron trasladadas a la Fiscalía, argumentándose que corresponde exclusivamente a las víctimas iniciar ese paso. Aunque esta explicación puede tener respaldo jurídico, resulta insuficiente desde una perspectiva de apoyo real a posibles víctimas de delitos tan sensibles, especialmente cuando la propia organización dispone de protocolos contra el acoso y afirma defender principios de igualdad y protección.

Es importante subrayar que esta reflexión no constituye una crítica política partidista, sino un señalamiento a un problema estructural que afecta a múltiples instituciones, entidades y organizaciones, tanto públicas como privadas. Existe una tendencia persistente a invisibilizar o minimizar los casos de violencia sexual y de género, ya sea por temor al impacto reputacional, por falta de formación o por inercias culturales arraigadas. Lo que en ocasiones se ha atribuido a determinadas instituciones —como la Iglesia— se revela, en realidad, como una problemática mucho más extendida en nuestras estructuras sociales y laborales.

VIOLENCIA Y ACOSO SEXUAL COMO DELITOS SEMIPUBLICOS

Es cierto que en España todavía es necesario denuncia de la persona agraviada para la persecución de delitos como la violencia  sexual y el acoso. Así el artículo 191 del código penal nos dice que “ Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”

Se trata de delitos semi públicos en los que es necesario que la  victima denuncie aunque como vemos el Ministerio Fiscal podrá interponer querella para iniciar el procedimiento.

Obviamente, no se trata de la regla general, y lo habitual es que la Fiscalía intervenga únicamente cuando la persona afectada sea menor de edad o incapaz. Sin embargo, la posibilidad de actuación de oficio está prevista. No se trata de un delito privado, por lo que, aunque no sea lo habitual ni decisivo, sí es posible que el Fiscal actúe valorando las circunstancias del caso. Las razones de esta configuración semi pública son muy variadas generalmente se alude a motivos históricos, jurídicos y prácticos basados en la protección y respeta a las víctimas (algo de lo que como hablaré más tarde tengo dudas ) Los delitos sexuales afectan profundamente la esfera íntima de la persona. Por ello, el legislador entiende que la víctima debe tener la capacidad de decidir si quiere iniciar un proceso penal, ya que implica revivir los hechos, puede afectar a su vida personal, laboral o familiar y el proceso penal en si mismo puede llegar a ser muy revictimizante. Además buscan garantizar el respeto a la voluntad de las víctimas, que pueden preferir solo medidas laborales o psicológicas o por ejemplo no querer que se haga público. Siguiendo estas ideas parece que hacerlos semi públicos respeta su autonomía y evita que el Estado intervenga sin su consentimiento.

Por ello, esta calificación como delito semipúblico exime a los ciudadanos del deber general de denunciar ante las autoridades cuando tengan conocimiento de su comisión, tal como establece el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, esto no impide que cualquier persona —incluidos los funcionarios públicos— pueda poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si dispone de información relevante. En ese caso, será la Fiscalía quien valore si existen circunstancias que permitan o aconsejen iniciar actuaciones de oficio, especialmente cuando la víctima sea menor de edad, persona vulnerable o cuando los hechos presenten una especial gravedad.

Estoy comentado todo esto porque el propio partido ha dicho que no elevará ninguna denuncia que esto es algo que deben hacer las víctimas. Jurídicamente tienen razón pero también se puede advertir que las víctimas lo han denunciado al partido buscando alguna medida y la de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía puede ser una forma de mostrar respeto a las victimas y apoyarlas. De hecho, ya hemos visto que es posible que el Ministerio Fiscal pueda actuar valorando las circunstancias del caso  Asimismo si las instituciones, entidades y demás organismos tienen protocolos anti acoso mi pregunta es ¿para qué sirven? En mi opinión deberían buscarse medidas complementarias para apoyar y ayudar a las víctimas además de actuar para combatir estos actos. Y realmente las medidas no han llegado, más bien se han tapado y esto ocurre de manera general en muchas instituciones no solo en este caso, lo cual es una muy triste porque nos demuestra que seguimos estando muy atrasados en estos casos por más legislación y medidas de apoyo a las víctimas que teóricamente se tengan.

INTERVENCIONES RESTAURATIVAS DESDE LAS INSTITUCIONES MÁS ALLÁ DEL ÁMBITO PENAL

En primer lugar, conviene señalar que el sistema penal debería cambiar, empezando por dejar de considerar a las víctimas como seres incapaces o exclusivamente necesitadas de protección. Resulta sorprendente que se deje toda la responsabilidad de denunciar a las víctimas, respetando su voluntad, mientras que al mismo tiempo muchas personas y legisladores limitan su acceso a la justicia restaurativa basándose en la gravedad del delito. Surge así una contradicción evidente: los hechos serían tan graves que la víctima no podría decidir por sí misma  participar en procesos restaurativos , pero al mismo tiempo se le exige decidir si denunciar o no. Esta paradoja refleja un problema típico del sistema penal: en su intento de proteger a las víctimas, termina generando prácticas contradictorias y, a veces, poco realistas. Cabe destacar que la legislación española no prohíbe la justicia restaurativa en casos de violencia sexual y de género; lo que sí restringe son ciertos mecanismos alternativos como la mediación y la conciliación. No obstante, es posible implementar procesos restaurativos más allá del sistema penal, ya sea como alternativa o como complemento, ofreciendo espacios seguros de reparación y apoyo para las víctimas.

Asimismo deberían construirse normas penales con enfoque restaurativo que permitan un entorno más amigable para las víctimas y eviten la revictimización. Para esto también sería importante que las personas en contacto con las víctimas tengan formación en justicia restaurativa no para ser facilitadores sino para que puedan aplicar el enfoque en su trabajado diario.

Pero volviendo a las intervenciones restaurativas sorprende como en el momento actual cuando todas las administraciones, todas las instituciones se están sumando a decir que son expertos en justicia restaurativa no realicen más justicia restaurativa de verdad. Me temo que en general se quedan en la publicidad de lo que van a hacer más que lo que realmente hacen.

 Somos excesivamente burocráticos: nos gustan los protocolos, las normas de conducta y los procedimientos, pero con frecuencia se traducen en prácticas rígidas que rara vez generan intervenciones reales capaces de proteger a las personas que denuncian. Peor aún, tampoco fomentan que quienes causan daño asuman su responsabilidad. No conozco en detalle el protocolo anti acoso del partido, pero si su función no es recopilar denuncias y ponerlas en conocimiento de las autoridades, además de tomar medidas como la expulsión de los implicados, entonces cabe preguntarse: ¿qué se hace para proteger a las víctimas, prevenir futuros daños o responsabilizar a la institución y a la persona ofensora?

Esto, por supuesto, no es suficiente, y resulta aún más grave cuando se tarda en escuchar a las posibles víctimas o, como parece haber ocurrido en algunos casos, se intenta ocultar la situación, como evidencian ciertas destituciones de cargos públicos relacionadas. Da la sensación de que la práctica de “los trapos sucios se lavan en casa” sigue vigente, a pesar de los protocolos y compromisos públicos que se proclaman.

Mi propuesta es sencilla si se cree en la justicia restaurativa se debe aplicar,  por supuesto de manera correcta, todas las instituciones, entidades, organismos deberían contar con espacios restaurativos para abordar las necesidades de las personas que han sufrido daños, y para prevenirlos.

Pueden no querer denunciar pero pueden necesitar apoyo, acompañamiento y espacios para dignificar su historia de daños especialmente cuando han sucedido en lugares donde pasamos tanto tiempo como el lugar de trabajo. Más allá de la respuesta penal hay una respuesta restaurativa que debería ofrecerse a las víctimas e incluso a las personas ofensoras que estuvieran dispuestas a asumir los daños. Pero claro esto puede ser peligroso si se sigue confundiendo justicia restaurativa y mediación y sobre todo en lugares donde parece que se quiere ocultar lo que ha sucedido. Estoy hablando de espacios restaurativos seguros donde las personas puedan contar su historia, sentirse escuchadas y respetadas y se pueda hablar sobre  como abordar lo que ha sucedido (qué expectativas y necesidades tienen). En ocasiones, si se dan las circunstancias podría buscarse un posible encuentro con la persona ofensora (si se le preparar y está dispuesto a asumir el daño y reparar o aminorarlo de la forma que las víctimas requieran) pero en ocasiones lo más restaurativo es no realizar este encuentro y aun así se puede hacer justicia restaurativa. Para ello hay que saber qué otras posibilidades existen, que no es terapia, ni acompañamiento psicológico y que se trata de realizar intervenciones restaurativas que promuevan una responsabilidad compartida de la institución por los daños causados en su seno y  por las personas que trabajan allí  En ocasiones, la reparación no será de la persona que dañó pero puede venir de la comunidad , de tu entorno o incluso de la propia persona acompañada por la comunidad (ayudándola a generar resiliencia y apoyando su camino hacia la recuperación tras el daño).

Ignorar esta posibilidad es pasar por alto que las necesidades de las víctimas, especialmente en estos delitos, van mucho más allá de un castigo o de una reparación económica. Se trata de recuperar su dignidad, visibilizar sus historias, darles voz y, sobre todo, garantizar que se sientan respetadas. Lamentablemente, en muchos casos esto no se ha abordado hasta que los hechos han llegado a los medios de comunicación.

CONCLUSIONES

En España, la violencia y el acoso sexual siguen regulados como delitos semipúblicos, lo que exige la denuncia de la víctima adulta para iniciar el procedimiento penal. Aunque esta configuración pretende proteger su intimidad y autonomía, en la práctica deja un espacio de desprotección cuando las instituciones que deberían apoyarla se limitan a escudarse en que “corresponde a la víctima denunciar”, incluso cuando disponen de protocolos y mecanismos internos orientados, en teoría, a prevenir y afrontar estas situaciones. Es cierto que legalmente no existe obligación de denunciar estos delitos a las autoridades, pero sí la posibilidad de hacerlo, y esta podría ser una forma de mostrar respaldo institucional y activar la intervención del Ministerio Fiscal cuando concurren circunstancias que lo justifiquen. La realidad demuestra que no siempre se hace, lo que contribuye a una invisibilización que afecta a múltiples organizaciones públicas y privadas, más allá de la política.

Resulta preocupante que los protocolos de prevención del acoso terminen convirtiéndose en documentos formales sin capacidad real de ofrecer apoyo, protección o medidas efectivas para quienes denuncian.

Con frecuencia, las instituciones reaccionan tarde, minimizan los hechos o priorizan la imagen interna antes que la seguridad y dignidad de las personas afectadas. Esta falta de diligencia, unida a la sobrecarga que ya soporta la víctima al tener que decidir si denuncia penalmente, perpetúa un sistema que continúa fallando en su objetivo de garantizar una respuesta adecuada frente a los daños.

Desde esta perspectiva, la justicia restaurativa aparece como un elemento esencial para transformar la manera en que abordamos los delitos de violencia y acoso sexual fuera del proceso penal. Lejos de confundirse con mediación o conciliación, la justicia restaurativa ofrece espacios seguros donde las víctimas pueden ser escuchadas, validar su experiencia y recibir apoyo sin necesidad de iniciar una denuncia formal. Asimismo, permite que la institución asuma su parte de responsabilidad, actúe con transparencia y contribuya a la reparación del daño, incluso si la persona ofensora no participa o no es posible un encuentro restaurativo. Se trata de una herramienta que dignifica a la víctima, refuerza su autonomía y evita la revictimización, generando además cambios culturales profundos.

Por todo ello, las instituciones deberían complementar sus protocolos con mecanismos restaurativos auténticos, que no se queden en la teoría o en el marketing institucional. La reparación, el acompañamiento y la creación de entornos seguros son responsabilidades compartidas que no pueden recaer únicamente en la víctima ni limitarse al ámbito penal.

 Solo así podremos avanzar hacia estructuras más responsables, transparentes y comprometidas con quienes sufren daños, especialmente en contextos de violencia sexual y de género.