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  • Tres nuevos informes jurídicos sostienen que el Gobierno no puede convertir la base mínima en un techo ni reducir la eficacia contributiva de los derechos económicos transferidos por los mutualistas.

Movimiento #J2 ha hecho públicos tres nuevos informes jurídicos destinados a orientar el desarrollo reglamentario de la Pasarela de integración de los mutualistas alternativos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los tres documentos abordan algunas de las cuestiones que tendrán mayor trascendencia práctica para los mutualistas cuando el Gobierno apruebe el futuro Reglamento: el coeficiente de descuento prestacional, el tratamiento de las bases históricas y el alcance de la referencia legal a la base mínima de cotización.

Las conclusiones de los informes permiten a Movimiento #J2 formular una posición clara ante el Gobierno: el coeficiente debe ser del 0,67 para todo el colectivo; las bases históricas no pueden ser actualizadas por IPC ni mediante mecanismos equivalentes; y la base mínima debe actuar como parámetro de cálculo, pero nunca como un límite que impida que todo el patrimonio transferido produzca efectos contributivos reales.

Para el Movimiento, estas tres cuestiones forman parte de una misma exigencia: la Pasarela debe transferir derechos económicos reales y convertirlos en protección dentro del sistema público, y no limitarse a reconocer formalmente una integración que, en la práctica, reduzca el valor de lo aportado durante décadas.

El coeficiente del 0,67 no es una petición política: es la conclusión jurídica del Informe

El primero de los informes analiza el alcance de la habilitación concedida al Gobierno para determinar el coeficiente de descuento prestacional.

La conclusión de Movimiento #J2 es que la existencia de una horquilla legal no significa que el Ejecutivo pueda escoger libremente cualquier cifra dentro de ella. La habilitación reglamentaria le permite concretar el coeficiente, pero debe hacerlo atendiendo a criterios objetivos, razonables y coherentes con la finalidad de la Ley.

"La Ley no encomienda al Gobierno la creación de un coeficiente. Le encomienda identificar el coeficiente jurídicamente correcto."

El informe parte de una cuestión esencial: el descuento debe guardar relación con el déficit de protección prestacional que realmente soportó el colectivo cuya integración se pretende realizar.

Y aquí aparece uno de los elementos centrales del análisis de #J2: el precedente de los antiguos becarios.

En aquel supuesto, el sistema utilizó un coeficiente del 0,77 para transformar las cotizaciones correspondientes a determinados periodos de prácticas en derechos dentro de la Seguridad Social. Sin embargo, la situación de los becarios no es equiparable a la de los mutualistas alternativos.

Los becarios no tenían la consideración de trabajadores a estos efectos y, por ello, no disfrutaban de determinadas prestaciones vinculadas a la relación laboral. Pero sí tenían garantizadas por el sistema público coberturas esenciales como la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.

Los mutualistas alternativos se encontraban en una situación sustancialmente distinta.

Durante décadas ejercieron su actividad profesional dentro de un sistema alternativo legalmente permitido y, además de realizar sus aportaciones a las mutualidades, tuvieron que procurarse y financiar por sus propios medios coberturas que el sistema público proporcionaba a los trabajadores incluidos en él, entre ellas la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.

Para Movimiento #J2, esta diferencia resulta decisiva.

Si el coeficiente de descuento debe responder al nivel de protección efectivamente disfrutado, no resulta jurídicamente coherente aplicar a los mutualistas un coeficiente igual o superior al 0,77 reconocido en el precedente de los becarios cuando el déficit prestacional soportado por los mutualistas fue objetivamente superior.

La consecuencia, según el Informe, es que el coeficiente debe ser inferior al 0,77 y, dentro de la horquilla establecida por la Ley, el 0,67 constituye el valor que mejor responde a la realidad prestacional del colectivo y a la finalidad reparadora de la Pasarela.

Ángel López, portavoz de Movimiento #J2, lo resume así:

"No estamos pidiendo un privilegio ni un coeficiente elegido arbitrariamente. Estamos aplicando el criterio que el propio ordenamiento utiliza para valorar el déficit prestacional. Si a los becarios, que sí tenían garantizadas prestaciones esenciales como la sanidad y los medicamentos, se les aplicó un 0,77, no tiene sentido que quienes durante décadas tuvimos que pagar de nuestro bolsillo esas mismas coberturas recibamos un tratamiento menos favorable. Nuestro déficit prestacional fue mayor y, por tanto, el coeficiente debe ser menor. La propia Ley permite llegar al 0,67.”

El Informe concluye que, desde la perspectiva de la proporcionalidad, la coherencia interna del sistema y la finalidad reparadora de la Ley, el 0,67 es el coeficiente que debe aplicarse con carácter general al colectivo.

El Reglamento no puede recuperar la actualización por IPC que las Cortes eliminaron

El segundo informe analiza una cuestión diferente pero igualmente relevante: la actualización de las bases históricas de cotización.

Movimiento #J2 recuerda que durante la tramitación legislativa se planteó inicialmente la actualización de las bases conforme al IPC. Sin embargo, esa previsión desapareció del texto finalmente aprobado por las Cortes Generales.

Para el Movimiento, esta modificación tiene una consecuencia jurídica clara: el Reglamento no puede volver a introducir por vía reglamentaria una actualización que el legislador decidió eliminar.

Tampoco puede sustituirse el IPC por otro índice, fórmula o mecanismo que produzca materialmente el mismo resultado.

"El legislador ha decidido no actualizar las bases. El Gobierno no puede reintroducir mediante Reglamento aquello que las Cortes Generales decidieron eliminar mediante Ley."

El cálculo deberá partir, por tanto, de las referencias históricas que correspondan a cada periodo, sin aplicar posteriormente una actualización temporal de esas bases.

Movimiento #J2 considera que esta cuestión es especialmente importante porque una actualización de las bases históricas modificaría sustancialmente el coste de la integración y alteraría el equilibrio establecido por el legislador. 

Además es que esta actualización no se realizó a los becarios, siendo precisamente esto lo que Movimiento #J2 expuso a los grupos políticos, de ahí que lo eliminaran de la Ley para no generar una discriminación normativa evidente.  

La base mínima es un parámetro de cálculo, no un techo

El tercer informe aborda otra de las cuestiones que, a juicio de #J2, puede determinar el resultado real de la Pasarela: qué significa la referencia legal a la base mínima de cotización.

El Movimiento sostiene que la Ley utiliza la base mínima como uno de los parámetros necesarios para convertir los derechos económicos acumulados en efectos contributivos dentro del RETA, pero no establece que dicha base constituya el máximo que pueda reconocerse.

La diferencia es fundamental.

Los derechos económicos acumulados por el mutualista constituyen el patrimonio que se pretende transferir. La base mínima es un elemento de la fórmula de conversión. No puede utilizarse como una regla que permita ignorar el capital adicional que un mutualista haya acumulado y decidido transferir.

Por ello, Movimiento #J2 rechaza que el Reglamento pueda establecer una Pasarela en la que, con independencia de la cantidad transferida por cada persona, únicamente se reconozca la base mínima correspondiente a cada año y el excedente quede necesariamente fuera del sistema público.

"La base mínima es un parámetro de cálculo, no un límite máximo."

Para #J2, una regulación de ese tipo produciría una paradoja: un mutualista que transfiriera una cantidad muy superior a otro podría acabar obteniendo exactamente el mismo reconocimiento contributivo, simplemente porque el Reglamento habría utilizado la base mínima como techo.

Eso rompería la relación entre aportación y protección, que constituye uno de los principios esenciales de cualquier sistema contributivo.

El Informe distingue, además, entre que un mutualista decida voluntariamente realizar una transferencia parcial y que sea el propio Reglamento el que limite de manera obligatoria los efectos de una transferencia que el interesado ha decidido realizar íntegramente.

"Lo que no puede aceptar el Movimiento #J2 es que el Gobierno imponga por Reglamento una Pasarela parcial a bases mínimas cuando la decisión del mutualista sea transferir la totalidad de sus derechos económicos." aclara Ángel López. 

Tres informes, una misma conclusión: el Reglamento no puede vaciar la Pasarela

Los tres informes publicados por Movimiento #J2 parten de una misma premisa: el Gobierno tiene habilitación para desarrollar la Ley, pero no para modificarla ni reducir sus efectos.

Por ello, el futuro Reglamento no puede:

  • establecer un coeficiente sin una justificación objetiva y compatible con la finalidad de la Ley;
  • desconocer que el déficit prestacional de los mutualistas fue superior al de otros colectivos utilizados como referencia;
  • recuperar la actualización de las bases históricas por IPC o mediante mecanismos equivalentes;
  • convertir la base mínima en un techo que limite los efectos de las cantidades efectivamente transferidas;
  • ni diseñar una Pasarela que sea formalmente total pero materialmente parcial.

Para Movimiento #J2, la transferencia debe tener una eficacia contributiva real.

No se trata únicamente de permitir que el dinero salga de la mutualidad y entre en el sistema público. Se trata de que los derechos económicos que el mutualista decida transferir se traduzcan en derechos dentro del RETA de manera proporcional a lo efectivamente aportado.

"La Ley ya ha fijado el marco; ahora corresponde al Gobierno cumplirlo"

Ángel López señala que los tres informes responden a la nueva fase que se abre tras la aprobación de la Ley por las Cortes Generales:

"Hemos conseguido que el Parlamento aprobara una Pasarela. Ahora tenemos que conseguir que esa Pasarela sea real. El Reglamento no puede convertirse en una segunda ley que reduzca aquello que las Cortes han aprobado."

Y añade:

"El Gobierno tiene que tomar decisiones técnicas, pero esas decisiones tienen límites jurídicos. Si existe una horquilla de coeficientes, tendrá que justificar cuál corresponde. Si el legislador eliminó la actualización por IPC, no puede recuperarla por otra vía. Y si un mutualista transfiere todo su patrimonio, todo ese patrimonio debe tener una eficacia contributiva real. No aceptaremos una Pasarela que sea total en el papel y parcial en sus efectos."

Movimiento #J2 trasladará estos tres informes al Gobierno, a los grupos parlamentarios, a las organizaciones profesionales y a los distintos actores que intervengan en la elaboración del futuro Reglamento.

El objetivo sigue siendo una Pasarela 1x1 y para TODOS, pero cuando menos, la regulación reglamentaria debe respetar la Ley, en consecuencia,  debe garantizar una Pasarela basada en el coeficiente 0,67, sin actualización de las bases históricas, respetuosa con el principio de contributividad y capaz de reconocer la totalidad de los derechos económicos que cada mutualista decida transferir.

Para Movimiento #J2, la aprobación de la Ley no pone fin a la reivindicación: abre ahora una fase muy relevante en la que deberá determinarse si la Pasarela responde realmente a la finalidad reparadora que llevó a las Cortes Generales a aprobarla.